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Plebiscito obligatorio de septiembre: Revisa las cuatro excusas para no sufragar y las multas que se arriesgan

Acorde con el Servel, las personas que no puedan acudir a votar deben acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local respectivo, cuando sea notificado con posterioridad al referéndum.

09 de Agosto de 2022 | 12:34 | Redactado por Carolina González, Emol.
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Aton/ Referencial
Faltan 25 días para que se lleven a cabo las votaciones del Plebiscito de salida que definirá si la ciudadanía Aprueba o Rechaza la propuesta de Carta Magna redactada por la Convención. Y tal como se definió en la Ley de Reforma Constitucional publicada el 24 de diciembre de 2019, el voto en este referéndum será obligatorio.

Acorde con el Servicio Electoral (Servel), la normativa vigente no establece un periodo de excusas antes del Plebiscito de salida. Sin embargo, si no cumple con la obligación de votar, la persona deberá acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local, respectivo cuando sea notificado con posterioridad al referéndum, cuyo aviso llegará al domicilio electoral registrado.

En ese sentido, existen sólo cuatro causales que permitirán a la ciudadanía eximirse de votar el próximo 4 de septiembre: Enfermedad; ausencia del país; encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.

Y por último, padecer de otro impedimento grave, el cual debe ser oportunamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Todas estas excusas fueron establecidas en la Ley de Reforma Constitucional que permitió la creación del proceso constituyente.

De no asistir a votar y de no cumplir con ninguna de las causales de eximición, acorde con la normativa vigente, "el ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales", es decir, con montos que van desde los $29 mil hasta los $176 mil.

Respecto a los plazos de notificación, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle aclaró que "nosotros tenemos la obligación de denunciar a todas las personas que no voten. Lo que vamos a hacer y no va a ser muy inmediato, porque nosotros tenemos que revisar los padrones electorales. Tenemos un plazo de un año para denunciar, pero lo haremos, creo, tres o cuatro meses después, porque tenemos que revisar a mano todos los padrones de mesa y ver qué personas votaron y no votaron de acuerdo con las firmas".

"Revisamos padrón por padrón, sacando a los electores que votaron o no se hace con la pistola, con el código de barras. Eso hace un archivo de los que votaron y no votaron. Los que no votaron van a ser denunciados todos al Juzgado de Policía Local. La ley no contempla una excusa administrativa ante el Servicio Electoral. Solo hay excusas ante el juez de policía local, quien debe citar a las personas y ahí se pueden excusar", aseveró en conversación con El Mercurio.

Al ser consultado por si sigue vigente el recurso de constancia ante Carabineros para anunciar la inasistencia a votar, Tagle señaló que todavía puede realizarse, sin embargo, insistió en que no es un método de excusa, por lo que eventualmente la persona debe asistir, de igual forma, ante el Juzgado de Garantía Local.

"Por ejemplo, la persona va a la comisaria en Lanco y demuestra que no esta en Santiago (lugar de votación) y eso es una constancia; pero no es que quede eximido. Lamentablemente en la Constitución (articulo 142) quedó que no hay ninguna excusa administrativa. Y el juzgado resuelve sobre el monto de la multa y lo que el juez resuelva".
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