El Ejecutivo dilataría la entrega de la ratificación del pacto para ganar tiempo para negociar bilateralmente.
El Mercurio.
"Hemos establecido que lo fundamental es el resguardo de los intereses de Chile frente a inversionistas y multinacionales", dijo este miércoles la ministra Secretaria General de Gobierno, Camila Vallejo, dando cuenta del camino que seguirá el Ejecutivo ante el avance del TPP11 en el Congreso, el cual será revisado esta tarde por el Senado.
Para lograrlo, explicó que pese al respaldo que le daría el Parlamento al acuerdo comercial, el Presidente Gabriel Boric dilataría la publicación y posterior depósito del tratado, con el objetivo de esperar el resultado de las negociaciones bilaterales que Chile inició para modificar los mecanismos de resolución de controversias.
"Nos interesa,
antes de hacer el depósito, un trámite previo a lo que es publicación de la ratificación del acuerdo. Nosotros necesitamos y esperamos que podamos tener resueltas esas conversaciones y acuerdos bilaterales antes de ese trámite que es facultativo y exclusivo del Presidente", indicó esta mañana la vocera de La Moneda.
El punto fue mencionado por su par de la Segpres, Ana Lya Uriarte, quien comentó que “seguiremos tramitando las side letters para así tener un mecanismo de resolución de controversias distinto al que provee el TPP11", aunque marcó un matiz al señalar que "si se aprueba, el tratado será ratificado como corresponde por el Presidente".
Con todo, el acto que da curso definitivo a la aplicación del acuerdo es el depósito de la ratificación ante el país designado para tal efecto, que en este caso es Nueva Zelanda, que es el responsable de recibir las notificaciones y garantizar la ejecución adecuada de todas las medidas adoptadas en relación con el pacto comercial.
En ese trámite, Chile debiera informar que ha cumplido con todos los trámites nacionales para efectos de la incorporación del acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. En el caso del TPP11, según explicaron distintas fuentes vinculadas al derecho internacional, no existe un plazo determinado para completar esa fase.
El depósito de los tratados internacionales es una regla general del derecho internacional, instaurada para
otorgar mayor transparencia a los acuerdos y facilitar de esa forma su aplicación y vigencia. Su origen data desde los inicios del multilateralismo en la Sociedad de las Naciones y el origen de Naciones Unidas.
Sin embargo, su regulación se remite sobre todo a lo establecido en la Convención de Viena, donde se codificó el derecho internacional consuetudinario de los tratados, estableciendo este mecanismo. Actualmente, el mayor depositario de tratados a nivel mundial es la ONU, con más de medio millar de instrumentos.
La tarea, en este caso de Nueva Zelanda, es custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido; extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes.
También debe recibir las firmas, recibir y coordinar las notificaciones y comunicaciones; examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate, entre otras tareas.