La Corte de Apelaciones de Concepción revocó este jueves la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue y
dejó en prisión preventiva al imputado Ormeño Gómez, sindicado como uno de los líderes del robo de madera en Arauco.La semana pasada el conocido como
"Mentolato" había sido detenido junto a otros dos sujetos como autores del delito consumado de sustracción de madera, ilícito perpetrado en la comuna de Curanilahue.
Tras esto, el Juzgado de Garantía de Curanilahue le decretó firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de acercarse al predio San José de Colico, de la Forestal Arauco. Medida que fue rechazada por el Gobierno, que anunció que la apelaría.
Y hoy, en fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez (presidente), Mauricio Silva Pizarro y Juan Ángel Muñoz López– acogió las solicitud de los querellantes y dictó medidas
cautelares más gravosas que las otorgadas por el tribunal de base, por estimarlas más adecuadas, proporcionales e idóneas para los fines del procedimiento y para el resguardo de la seguridad de la sociedad y las víctimas.
"Respecto del imputado Ormeño, se encuentra formalizado por varios delitos, y si bien, por ahora, los delitos señalados por los querellantes no están incluidos en la formalización, forman parte de los hechos investigados, los cuales, por lo demás, se encuentran incluidos como imputación directa en las respectivas querellas", señalaron.
Se informó que el
"Mentolato" presenta diversos antecedentes penales pretéritos, entre los cuales se encuentran los delitos de robo, receptación y tráfico de estupefacientes, destacando, entre ellos, una condena de diez años y un día por el delito de robo con violencia, que aparece cumplida en marzo del año 2015, además de mantener otra causa vigente aun cuando no se encuentra formalizado en ella.
Para la Cuarta Sala, "los antecedentes reseñados precedentemente, permiten concluir que la libertad del encausado Ormeño constituye un peligro para la seguridad de los ofendidos y para la seguridad de la sociedad, estimando esta Corte que, conforme a lo anterior, la medida cautelar más idónea, adecuada y proporcional en este caso, es la prisión preventiva, siendo esta, por ahora, la medida más razonable para los fines de este procedimiento".
Asimismo, para los otros dos imputados "cabe señalar que estos se encuentran formalizados, únicamente, por el delito de sustracción de madera, sin perjuicio que respecto de ellos también se investiga la comisión del contemplado en el inciso segundo del artículo 448 octies, presentando antecedentes pretéritos solo el encausado Garcés, por el delito de conducir en estado de ebriedad causando lesiones leves (año 2019)".
Agregan que "atendido lo anterior, esta Corte estima que respecto del imputado Garcés, teniendo presente sus antecedentes pretéritos, la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación de libertad parcial nocturna en su domicilio, resulta ser proporcional y adecuada, en este caso, para los fines de este procedimiento. Sin embargo, se concuerda con lo dispuesto por la jueza a quo, en lo que se refiere a la medida cautelar que le fuere aplicada al imputado Riquelme, por estimarla, en este caso, idónea y razonable", concluye.