Fue en el marco del tercer aniversario del estallido social del 18 de octubre de 2019, que el Presidente Gabriel Boric, se refirió -entre otras cosas- a las violaciones a los Derechos Humanos, introduciendo un elemento adicional; los abusos sexuales que habrían sobrepasado los límites del control policial. Declaraciones que han generado múltiples reacciones y también críticas.
"Como Estado debemos asumir que el control policial de esos meses sobrepasó los límites de lo aceptable: hubo muertos, abusos sexuales y mutilaciones oculares que no pueden quedar impunes y no se pueden volver a repetir", dijo el Mandatario.
En medio del revuelo, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, aludió a informes de organismos internacionales que darían cuenta de estas situaciones, asegurando que "la verdad procesal no es necesariamente la verdad material. Hay muchos casos en los que sabemos que ocurrieron delitos en los que no necesariamente se llegó a término en un juicio".
En ese contexto, Orellana defendió que estas vulneraciones tienen "una tasa más baja de denuncia", ya que "es un delito muy difícil de denunciar porque es una situación muy particular y además donde hay una baja percepción de la posibilidad de hacer justicia porque muchas veces no hay testigos y todo se reduce al testimonio de la víctima versus el de la agresión".
Y agregó que "esto se complica aún más cuando los posibles perpetradores son agentes del Estado. Eso tiene evidencia internacional está en el caso de México en el caso de Guatemala (…) en el caso de Chile donde a pesar de todas las décadas ocurridas todavía no hay una ley de violencia política sexual".
Dos denuncias con juicio oral
Desde la oposición presentaron algunos oficios para que se revelaran este tipo de casos, que aseguran ponen en entredicho a la institución. En medio del revuelo, el fiscal nacional (s) Juan Agustín Meléndez, reveló que "la cifra que manejamos -se solicitó un informe por violencia sexual por estallido-, es de más menos de 300 causas, de las cuales hay una con juicio oral desarrollado en Arica, con sentencia condenatoria, y otra en causa en proceso de juicio oral en O'Higgins para noviembre, el resto de la información en detalle la solicité a cada región para poder tener un contexto más preciso".
El caso de Arica, involucra una condenada a la cabo segundo Francisca Benavides, quien tiene el beneficio de la remisión condicional de la pena de 541 días de presidio, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos.
En el segundo, en tanto, fue formalizado en 2019 un capitán de Carabineros en el Juzgado de Garantía de Rancagua, acusado por los delitos de abuso sexual y apremios ilegítimos. El juicio oral se llevará a cabo el 22 de diciembre de este año.
En relación a la primera causa, en que la uniformada obligó a dos mujeres a desvestirse para su revisión, tras ser detenidas por no tener el salvoconducto para transitar en horario de toque de queda, la profesora de la Universidad de Los Andes, Tatiana Vargas, explicó a El Mercurio que la figura de abuso sexual "supone cualquier acción sexual distinta de la violación, pero sin consentimiento de la víctima".
Además, precisó que "en este caso, de hincarse, agacharse y mostrar sus genitales, evidentemente hay un trato humillante por quien tiene una calidad pública, pero parece ser más coincidente con el tema del apremio ilegítimo del artículo 150 D, que un abuso sexual".
Mientras que el docente de la Universidad de Chile, Gonzalo Medina, opinó que "creo que por regulación expresa legal, está bien aplicar apremios ilegítimos y no vejación injusta, porque la ley dispone que si se configura un delito más grave que las vejaciones, como lo es el de apremios ilegítimos, debe aplicarse ese".
"El apremio ilegítimo es difícil de definir porque supone conductas que no alcanzan a constituir tortura, pero está pensado en castigo, sufrimiento, degradación y humillación de la víctima", acotó Vargas.
Por su parte, la directora de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, Ymay Ortiz, manifestó "una desnudez forzada cometida por un agente estatal, por lo tanto, es un apremio ilegítimo sexual. Entonces acá estamos hablando de violencia sexual que es más amplia que el abuso sexual".