Luego de 48 años de funcionamiento, la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) del Ministerio del Interior dejará de operar como tal, transformándose en el nuevo
Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres (Senapred).
El cambio oficial se hizo esta mañana en una ceremonia encabezada por la vicepresidenta, Carolina Tohá, y el ahora ex director de la Onemi, Ricardo Toro, quien dejó el cargo tras diez años al frente de la entidad.
Se trata de una modificación que, además del cambio de nombre, incluye una serie de nuevas facultades y atribuciones, a fin de modernizar un organismo que es clave a la hora de enfrentar emergencias en el país.
Funciones y diferencias con Onemi
El Senapred contará con un Comité Nacional, conformado por los ministros de Interior, Defensa, Hacienda, Educación, Obras Públicas, Salud, Vivienda, Agricultura, Transportes, Energía y Medio Ambiente, además del subsecretario del Interior, el jefe del Estado Mayor Conjunto, el general director de Carabineros, el director nacional del servicio y el presidente de la Junta Nacional de Bomberos.
También poseerá comités regionales y comunales.
Las tareas de los comités será planificar y coordinar en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles para la gestión de riesgos de desastres.
Entre sus nuevas atribuciones destaca que será un sistema integrado por un conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas al ciclo del riesgo de desastres y a los cuerpos normativos de éste.
Sus integrantes se organizarán desconcentrada y descentralizadamente y de manera escalonada desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional.
Junto con esto, contempla una estructura de coordinación conformada por los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres en los distintos niveles de la estructura del Estado, los cuales se convocan para 2 instancias, para las fases de Mitigación y Preparación para el desarrollo de capacidades y; para las fases de respuesta recuperación para el empleo de capacidades en apoyo a la afectación.
Establece como instrumentos de gestión del riesgo de desastres, la política, los planes para la GRD, los planes sectoriales, los mapas de amenaza, los mapas de riesgo, el Sistema de Informaciones, y al Sistema de Alerta Temprana y dentro de éste al Sistema de Comunicaciones.
Identifica y define a los Organismos Técnicos de Monitoreo, como aquellas entidades que pertenecen al Sistema y que cuentan con competencias técnicas para mantener el monitoreo permanente de las respectivas amenazas.
Define el rol de Ministerio de Defensa Nacional, la actuación de las Fuerzas Armadas y la coordinación en Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe.
En cuanto a las diferencias con la antigua Onemi, destaca que los cargos de director nacional, subdirectores y directores regionales serán cargos elegidos mediante el sistema de Alta Dirección Pública del servicio civil.
Igualmente, ahora la institucionalidad (Ley 21.264) será obligatoria para todos los organismos que conforman el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a diferencia del Decreto de Ley 369 de 1974 que era indicativo.
Por último, se agrega a la gestión institucional la supervisión de todas las acciones que deben realizarse por parte de los organismos del Senapred, producto de lo indica la ley.