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Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Preguntas y respuestas sobre el sistema que debuta mañana

¿Qué es? ¿Cómo se escribe a un deudor? ¿Cómo salir de esta planilla? Revisa estas y otras interrogantes sobre la aplicación de la ley N°21.389, respondidas por el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer.

18 de Noviembre de 2022 | 08:02 | Por Equipo Multimedia, Emol.

    Preguntas y respuestas sobre:
    el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

  • ¿Qué es?

    Es un registro electrónico, cuyo objeto es visibilizar a las y los deudores de pensiones de alimentos y articular diversas medidas legales con el fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

  • ¿Cuándo estará vigente?

    A partir del sábado 19 noviembre de 2022.

  • ¿Qué ley lo regula?

    La ley Nº21.389, publicada el 18 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial, que modifica diversos cuerpos legales del Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos.

  • ¿Quién está a cargo?

    El funcionamiento y la administración del Registro queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • ¿Cuándo ingresan los deudores?

    Cuando adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

  • ¿Qué debe hacer un demandante para dar cuenta?

    Nada. Según explica el PJUD, desde ahora los juzgados de Familia actualizarán mensualmente el estado de los pagos de todas las pensiones de alimentos del país e ingresarán, cuando corresponda, la deuda al registro.

  • ¿Cuál es el rol de juzgados de familia?

    Primero que todo es crear y actualizar un sistema del pago de pensiones de alimentos. Cada tribunal de Familia ordenará mensualmente al Registro Civil que inscriba a la persona en deuda en el Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días. Si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita al registro.

  • ¿Cuáles son las consecuencias para el deudor?

    -No podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. Las municipalidades sólo darán curso de ello cuando le acrediten al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos.

    -La Tesorería General de la República podrá retener su dinero de la devolución de impuestos.

    -Se les retendrá hasta un 50% de los fondos de un crédito que pidan, por 50 UF o más.

    -Si el deudor vende un vehículo o un inmueble, se puede impedir la inscripción de la compraventa. Sólo se podrán inscribir en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.

    -Retención de remuneraciones, honorarios, ciertas pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral, además del embargo de bienes.

    -Cuando alguno de los tres poderes del Estado los contrate o ascienda, se les retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).

    -Asimismo, supondrá un antecedente negativo para quienes postulen a la adopción de un niño, niña o adolescentes.

  • ¿Qué otros alcances tiene?

    Este cuerpo legal establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, en tanto esto lo realiza el deudor con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora de niños, niñas y adolescentes.

  • ¿Cómo se sanciona este nuevo delito VIF?

    Con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

  • ¿Cómo se accederá a este registro?

    Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

  • ¿Cuáles serán los datos públicos en el registro?

    El sistema enseñara el nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación. Además indicará el número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas); monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas, tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos; y datos de la cuenta dispuesta para el pago.

  • ¿Qué pasa con los juicios laborales?

    Según explica el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, si las empresas son notificadas judicialmente de una demanda laboral de un trabajador, de un extrabajador o de un prestador de servicios a honorarios, tendrá la obligación de informar al Juzgado del Trabajo la existencia de una orden de retención de pensión de alimentos ordenada por un Tribunal de Familia.

    El juez laboral ordenará al empleador descontar, retener y pagar las sumas que correspondan por concepto de pensión de alimentos. Acreditar la efectividad del pago. El incumplimiento de la obligación de retención por parte del empleador quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas. En esos casos, el alimentario puede demandar directamente a ese empleador, en el Tribunal de Familia, el pago de los montos que no retuvo.

  • ¿Cómo la persona deudora puede salir?

    Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado. Además de pagar, tendrá que solicitar al tribunal salir del registro.

  • ¿Por qué la parte demandante debe pedir que la pensión se cambie a UTM?

    La ley estableció que las pensiones de alimentos deben fijarse en Unidades Tributarias Mensuales con el fin de ordenar y unificar los montos y permitir su reajuste automático.

  • ¿Es obligatoria esta conversión?

    No pero como Poder Judicial recomendamos hacer el trámite, ya que tiene dos ventajas para las usuarias y usuarios: Permite la reajustabilidad automática y porque al estar estandarizadas, las liquidaciones mensuales podrán realizarse en forma automática.

  • ¿Quiénes y cómo se debe hacer esta solicitud?

    Para las pensiones de alimentos ordenadas antes del 18 de noviembre de 2021, los y las propias demandantes deben ingresar al siguiente link.

Fuente: PJUD y Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género | Adaptación: José Manuel Vilches y Johanna Mellado, Emol.
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