A nueve meses de iniciado su gobierno, el Presidente Gabriel Boric cumplió una de las promesas más emblemáticas de su campaña: Indultar a los llamados "presos del estallido social", quienes fueron detenidos por cometer delitos durante la revuelta de 2019.
El mandatario instruyó a la ministra de Justicia, Marcela Ríos, firmar los indultos a 13 personas. 12 de ellas aprehendidas durante el estallido, y además al ex frentista, Jorge Mateluna, condenado a 16 años de prisión por robar una sucursal de Banco Santander en 2013.
La medida ha recibido duras críticas por parte de la oposición. Incluso desde Renovación Nacional anunciaron una Acusación Constitucional contra Ríos. Desde el oficialismo -casi la mayoría- ha respaldado la decisión. La senadora Fabiola Campillai aseguró que ahbló con las familias de quienes serán indultados. "Fue un acto humanitario y de mucho cariño (...) sus madres lloraban de felicidad y alivio", dijo.
Todo esto se constituye bajo el alero de la ley 18.050, pero ¿de qué trata esa legislación?
La norma del Ministerio de Justicia, promulgada el 28 de octubre de 1981 con Mónica Madariaga a la cabeza de esa cartera, tiene un título explicativo: "Fija normas generales para conceder indultos particulares". El 8 de abril de 2011 la ley fue modificada y quedó compuesta de la siguiente manera.
Se establece en el artículo primero que podrá ser entregado solo por el Presidente de la República, a solicitud de personas que se encuentren condenadas y que cumplan los requisitos establecidos en la misma ley.
Sin embargo, el segundo inciso aclara que este "no procederá respecto de los condenados por conductas terroristas calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado".
Luego se procede a señalar en qué consiste el indulto: Será remisión (perdón), conmutación (sustituir) o reducción de la pena, aunque quien reciba el beneficio continúa en su calidad de condenado "para efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes".
El condenado podrá solicitar el indulto solamente una vez que se haya dictado sentencia ejecutoriada –es decir que ya no procede recurso alguno-, cosa que deberá ser acreditada.
Asimismo, en su petición, deberá remitir también "copias autorizadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y de casación, si la hubiere, con la certificación a que se refiere el inciso primero".
La ley también establece prohibiciones para poder enviar una solicitud, como, por ejemplo, quienes no se encuentren cumpliendo la condena en el respectivo establecimiento; o que no esté en la localidad en que se señaló, si fuese pena de relegación -"destierro".
De la misma manera, se denegarán las peticiones si fue formulada sin antes haber transcurrido un año desde la fecha del decreto que haya resuelto una solicitud anterior. También cuando se trate de delincuentes habituales o de quienes ya hayan recibido un indulto previamente.
También, cuando el condenado no haya cumplido a lo menos la mitad de la pena –a menos que sea en su grado medio- en los delitos de malversación de caudales públicos y fraudes y exacciones ilegales por parte de funcionarios públicos; Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual –como aborto, abandono de niños o violación-; robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, engaños o fraudes e incendios.
Además, será así cuando el solicitante no haya cumplido, a lo menos, dos tercios de su pena, y sea reincidente, esté sentenciado dos o más delitos que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio y elaboración o tráfico de estupefacientes.
En estos dos últimos, los sentenciados podrán solicitar el beneficio habiendo cumplido, a lo menos, cinco años de su condena.
Otra prohibición es para quienes, habiendo obtenido la libertad condicional se les hubiere revocado este beneficio. Así tendría que ser el Tribunal de Conducta del establecimiento el interpretará si son o no acreedores del indulto, y el que deberá conocer los antecedentes e informar sobre la petición.
Con todo, la ley establece dos excepciones a todos estos requisitos –a menos que esté acusado por conductas terroristas-: Que al solicitante le falten menos de tres años de condena por cumplir, y que el Presidente, en casos calificados y por decreto supremo fundado, así lo estime.