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Querella contra ex ministra Ríos por indultos: Qué es la "prevaricación administrativa" y sus eventuales sanciones

La semana pasada, parlamentarios de RN presentaron la acción judicial en contra de la ex titular de Justicia y "quienes resulten responsables" por el beneficio otorgado al ex frentista, Jorge Mateluna.

10 de Enero de 2023 | 21:00 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Ex ministra de Justicia, Marcela Ríos.

Aton / Archivo.
Son varios los coletazos que ha dejado la polémica por los indultos otorgados por el Presidente Gabriel Boric el pasado 30 de diciembre. A 10 días del hecho, el Mandatario ha debido salir a explicar las razones de la decisión, ha aceptado dos renuncias -de la titular de Justicia y el jefe de Gabinete-, y enfrenta una importante baja en la aprobación. "Un momento difícil", dijo ayer la ministra vocera de Gobierno, Camina Vallejo.

La decisión de los 13 indultos personales no sólo tensionó las relaciones del Gobierno con el Poder Judicial, sino que también abrió la ofensiva de la oposición desde varios flancos: RN y la UDI se bajaron de la mesa de seguridad; anunciaron una acusación constitucional en contra de la ex ministra Marcela Ríos y presentaron una querella por el delito de "prevaricación administrativa" contra todos quienes resulten responsables, especialmente por el indulto al ex frentista Jorge Mateluna.

Esta última acción fue presentada por la bancada de diputados de Renovación Nacional, encabezada por Andrés Longton y Sofía Cid junto Diego Schalper, ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, para que inicie investigación penal con el objetivo de esclarecer los hechos y perseguir las responsabilidades penales en el otorgamiento del indulto presidencial al ex frentista Jorge Mateluna, "quien se encontraba condenado a 16 años de prisión por participar en un asalto a una sucursal bancaria en 2012, y que ya había recibido el beneficio en 2004", sostiene el documento.

En el escrito se señala que lo expuesto "configuran el delito de prevaricación administrativa", que es sancionado en el artículo 228 del Código Penal.

Los parlamentarios pidieron que se citara a declarar -a través de la Brigada Investigadora Anticorrupción Metropolitana de la PDI- al Presidente Gabriel Boric, a las ministras del Interior, Carolina Tohá, y quien entonces era la titular de Justicia, Marcela Ríos. Además, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, Sebastián Urra.

El argumento de los denunciantes apunta también a que solo se entregaron antecedentes sobre el comportamiento de Mateluna en prisión, pero no se especifican los motivos exactos para otorgar ese indulto presidencial. "(El indulto) exige conocer la exposición de motivos razonables que permitan entender por qué el condenado puede acceder excepcionalmente a la extinción de la responsabilidad penal que le ha cabido. Pese a tales deficiencias, el acto surtió sus efectos y el mismo día en que se expidió fue liberado el condenado", sostiene el texto.

En este sentido se expone que "lo cierto es que la actuación administrativa por la que se concedió el inulto no cumple con tales estándares legales".

"De la simple revisión del Decreto Exento N°3212 se colige la ausencia total de motivos que justifiquen por qué el caso del Sr. Mateluna resulta calificado al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.050, habilitándolo así para ser indultado nuevamente. En este acto solo se mencionan los documentos y antecedentes administrativos propios del régimen de cumplimiento penitenciario, más no un señalamiento mínimo que permita justificar en derecho la libertad del condenado", sostienen.

Artículo 228 y el "alto estándar" para la imputación


En conversación con Emol, Javier Escobar, académico del Instituto de Ciencias Jurídicas de la U. Austral y doctor en derecho, explica que si bien en la mayoría de artículos que consagra el Código Penal se establece el delito de prevaricación a los jueces, fiscales, abogados y procuradores, hay uno que establece sanciones para quienes no desempeñan cargos de esta índole.

"Al final del día, en todos los casos de prevaricación, que son muy pocos, pero que han existido, la defensa siempre argumenta que la decisión pudo haber sido incorrecta, errónea, negligente, etc., pero que no cumple con el estándar de 'manifiesta injusticia', que es lo que exige el artículo".

Javier Escobar, abogado U. Austral
El artículo en cuestión es el 228, invocado en la querella de RN, el que señala que "el que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales".

"Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

El abogado explica que en el fondo, lo que la fiscalía deberá analizar es si efectivamente se cumplen los requisitos del artículo 228, "pero como comentario general, todos los delitos de prevariación exigen un estándar altísimo, y es muy difícil sancionar a una persona por esto".

"Al final del día, en todos los casos de prevaricación, que son muy pocos pero que han existido, la defensa siempre argumenta que la decisión pudo haber sido incorrecta, errónea, negligente, etc., pero que no cumple con el estándar de 'manifiesta injusticia', que es lo que exige el artículo", agregó.

Por su parte, el coordinador ejecutivo del Centro de Educación Ciudadana de la Universidad San Sebastián, plantea que en este escenario, es más factible la búsqueda de la responsabilidad política y la acción de acusación constitucional que se emprendió contra Ríos.

Esto, porque "efectivamente la ley de indultos personales señala que no se debería conceder a personas con una 'carrera delictual' o con conductas terroristas, por ejemplo, sin embargo, la ley también señala que el Presidente puede actuar de manera discrecional, aunque le pone la condición de que lo haga en casos calificados, lo que finalmente deberá plasmar o razonar en el mismo decreto de indulto, explicar por qué sería un caso 'calificado'".

Sanciones por prevaricación


Tal como señala el artículo 228, las sanciones de la prevaricación administrativa apuntan a suspensión del cargo público y multas. La interpretación de Escobar frente a este caso es que "entendiendo que la ministra Ríos ya renunció, la verdad es que estas condenas son condenas difícil de ejecutar. La efectividad de este tipo de denuncias es más bien discreta".

En tanto, frente a la eventual posibilidad de que "todos aquellos que resulten responsables" involucrase al Mandatario, el abogado sostiene que es probable que su defensa apunte a que se reconozca que hubo un error, "pero que ese error no cumple con el estándar exigido por los delitos de prevaricación".

"El Mandatario puede señalar que pidió a sus asesores que elaboraran una lista de personas a indultar y los requisitos con los que cumplían, y ese error incluso podría ser declarado como un engaño, por lo que posibilidaddes jurídicas de que esto salpique al Presidente, son prácticamente nulas. Lo que sí es posible, es que salpique a otros funcionarios".

En ese sentido, se desprende que, jurídicamente hablando, no es claro que el hecho de que el Presidente no tuviera acceso a toda la información, tal como lo reconoció ayer la ministra Vallejo, logre "viciar" la legalidad de los indultos.
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