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Senadores RN presentarán recurso especial para que Presidente pueda dejar sin efecto decretos por indulto

El timonel de RN, Francisco Chahuán, indicó que se trata de un procedimiento especial establecido en la Ley 19.880, el cual será presentado ante el propio Mandatario Gabriel Boric.

12 de Enero de 2023 | 12:51 | Redactado por María Cristina Romero, Emol
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Aton Chile/ Archivo.
El presidente de RN, Francisco Chahuán, anunció este jueves que los 12 senadores del partido presentarán un recurso especial para que Presidente Gabriel Boric, pueda dejar sin efecto decretos por indulto.

En entrevista con EmolTV, Chahuán indicó que "nosotros como RN y los senadores de RN, los 12 senadores, vamos a presentar un recurso especial que está en el artículo 53 de la Ley 19.880 que establece la posibilidad de que el Presidente pueda dejar sin efecto un decreto administrativo que ha sido otorgado con claros errores de hecho, prueba de lo cual son las declaraciones de la vocera de Gobierno, Camila Vallejo".

"Nosotros vamos a ser uso de este procedimiento especial establecido en la Ley 19.880 para pedirle al Presidente que deje sin efecto esos decretos de indultos. De igual manera vamos a recurrir al Tribunal Constitucional un grupo de senadores transversales", precisó.

Sobre el recurso especial que utilizarán, Chahuán explicó que "se lo presentamos al Presidente como superior jerárquico de aquel que firmó el decreto, los decretos fueron firmados por la ministra Ríos".

"Esta facultad establecida para dejar sin efecto el decreto de indulto, cuando estas se hayan fundado en errores de hecho y tenemos la argumentación clara, la ha entregado el Gobierno", acotó.

De acuerdo a la ley mencionada por el senador RN, en su Capítulo IV en su artículo 53, se establece lo siguiente: "Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario".

Revisa la entrevista completa en EmolTV

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