Un documento de 145, páginas envió el ministro de Desarrollo Social,
Giorgio Jackson, a la comisión revisora de la acusación constitucional presentada en su contra por el Partido Republicano, formulando allí sus descargados sobre el libelo. Oportunidad en que descartó además "presiones indebidas" a la ex seremi de la cartera,
Patricia Hidalgo.
"Que, estando dentro de plazo, vengo en formular observaciones a la acusación constitucional presentada en mi contra para que se acoja la cuestión previa que planteo en razón de la improcedencia de la acusación y, en subsidio, para que la acusación sea desechada en todas sus partes, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer", se señala al inicio del texto al que tuvo acceso Emol.
En la primera parte, se formula la denominada "cuestión previa", donde se argumenta la improcedencia de la acusación, luego, se contestan las imputaciones formuladas en cada uno de los capítulos del libelo. También se acompañan 44 documentos que respaldan los argumentos del escrito.
En concreto, el texto plantea que incumpliendo todos los requisitos, la acusación presentada en contra del Ministro le imputa hechos que corresponden a actos o conductas que no son propias, y pretende responsabilizarlo por acciones u omisiones que escapan completamente de la esfera de sus competencias, atribuciones y funciones como titular del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El escrito enfatiza la inadmisibilidad de la acusación, argumentando que no satisface los estándares mínimos exigibles para atribuir responsabilidad al ministro.
Caso ex seremi
Entre otros cosas, el titular de Desarrollo Social aborda las acusaciones hechas en su contra por la ex seremi de la cartera, Hidalgo, quien ha dicho que fue desvinculada de su puesto por una "mala evaluación" por no acatar instrucciones sobre cómo votar proyectos.
Al respecto, el ministro asegura en su defensa que "en efecto, la ex Seremi de Desarrollo Social y Familia denunció haber sido objeto de supuestas presiones indebidas por parte de autoridades de Gobierno en el marco de las votaciones de proyectos en la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. En lo que sigue, se revisará el concepto de presiones indebidas y se demostrará que instruir a una autoridad subordinada que asista a la Comisión de Evaluación Ambiental no cabe dentro de la definición de presiones indebidas".
"Como ya se ha demostrado, una simple orden dada a un funcionario subalterno respecto de alguna materia en la cual el jefe de servicio u otro funcionario tienen claras atribuciones implica un ejercicio legal de las labores y funciones asignadas y no puede considerarse reprochable. Es más, la jurisprudencia de la propia Contraloría General de la República ha sido clara en señalar que los funcionarios se encuentran obligados a obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, pudiendo incluso ser objeto de medidas disciplinarias si infringen tal obligación", asegura.
Y se agrega que "las instrucciones de la Subsecretaria Perales se condicen con asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le eran aplicables a la ex seremi, pero que, sin embargo, se resistía a cumplir".
"Como se ha explicado, no existe acción u omisión personal alguna de mi parte a la que la y los acusadores hayan hecho referencia, ni mucho menos vulneración a las reglas sobre probidad", recalcó. añadiendo que tampoco "ha existido de mi parte ninguna acción u omisión que constituya una vulneración al SEIA".
De este modo, se concluye que "no hay acción ni omisión imputable a este ministro. Aun si los hechos descritos por la ex Seremi de Desarrollo Social y Familia hubieran acaecido en la forma en que ella los ha descrito, y aún si estos hechos se considerasen 'presiones políticas indebidas', ninguno constituye un hecho personal de este ministro. La atribución de responsabilidad que persigue la acusación constitucional es por hechos personales y directos de quien ejerce el cargo, lo que no tiene lugar en este caso".
"Una reunión que tenga por objeto comunicar la pérdida de confianza hacia una funcionaria que detenta un cargo de exclusiva confianza no puede estimarse constitutivo de una infracción a la Constitución y las leyes, sino que es manifestación de la organización de la Administración del Estado y los poderes jerárquicos de la autoridad respectiva", rebatió.
Esto, pues enfatizó, que "la acusación da cuenta de una comprensión e interpretación equivocada del principio de probidad administrativa, de los deberes precisos a los que da lugar, y de las consecuencias que se siguen de su infracción. En efecto, la y los acusadores interpretan incorrectamente las reglas sobre probidad administrativa a las que aluden y, por tal razón, llegan a conclusiones erradas. No ha habido vulneración de mi parte a tales reglas".
Finalmente, se concluye que "su intervención en los proyectos de evaluación ambiental, a los que hace referencia en el libelo acusatorio, dan cuenta de que la ex Seremi actuó en forma independiente a las supuestas presiones indebidas".
El ministro designó como abogado patrocinante a Claudia Sarmiento y confirió poder también al abogado William García.