La comisión revisora de la acusación constitucional contra la ex ministra de Justicia, Marcela Ríos, tuvo su segunda sesión de exposiciones en la Cámara este martes y recibió al antes ministro de la misma cartera, Isidro Solis, quien ratificó a que a su juicio el indulto al ex frentista Jorge Mateluna no está correctamente fundamentado.
En esa línea, recordó que hay dos tipos de indultos: los ordinarios, que cumplen con todos los requisitos establecidos por la ley, y los "extraordinarios", según el artículo 6° de la ley que hace referencia a los indultos y exige que para los casos calificados se haga uso de un decreto fundado.
"En el caso del señor Mateluna, desgraciadamente desde mi punto de vista, falta la fundamentación a la que aludí respecto de que (su decreto) tiene todo lo que dijimos de un decreto supremo, pero no hay ningún ‘considerando’ que se afinque a esta exigencia del artículo 6°. Ninguno dice que, a pesar de todo esto, toma la decisión por equis cosa", explicó Solís.
"Esta fundamentación de por qué yo voy a obviar todos los requisitos y límites de la ley, no está, entonces ese no es un decreto fundado. Los otros casos sí tienen un fundamento, a pesar de que uno pueda que no le guste, que crea que el fundamento está equivocado, que no corresponde, pero la ley no hace otra exigencia que fundar", sumó.
En esa línea, respondió ante una pregunta que es un problema de "mala técnica", aunque señaló que lo que "complica" más el caso son las declaraciones de la ministra Segegob, Camila Vallejo, quien habló de que el Presidente no tuvo todos los elementos a la vista y, si los hubiera tenido, el resultado habría sido distinto.
"Cuando el Presidente hace uso de la facultad de indultar, ejerce un acto de voluntad y la voluntad exige el conocimiento. La ausencia de voluntad es fundamento de la nulidad del acto, por lo que cuando se dice que el Presidente no tuvo los antecedentes para resolver y si los hubiera tenido, hubiera sido distinto, a lo que se está apuntando directamente es a que la voluntad, que es un elemento central de la validez de los actos, estaría dañada", aseguró Solís.
Además, declaró que pese a esto "no hay indultos bien o mal concedidos, la ley no le pone una limitación al Presidente para ponerlos, le pone requisitos, pero ni la Constitución ni la Ley califican un buen indulto o mal indulto".
Y en esa línea, recordó que quien tiene la responsabilidad por los indultos es el Presidente, no un ministro. "La facultad es indelegable. No es traspasable. El Presidente puede delegar la firma de un acto propio, pero nunca un ministro de Justicia será la persona que tome la decisión de indultar".