El martes, la ministra de la Corte Suprema, María Cristina Gajardo, aprobó la solicitud de extradición solicitada por Venezuela, en contra del ciudadano Hernán Landaeta Garlotti. Se trata de un integrante del "Tren de Aragua", apodado "Satanás", quien posee un amplio prontuario tanto en Chile como en su país.
En estas latitudes, Landaeta está imputado por 11 delitos, entre ellos, homicidio y
secuestro, el que habría ocurrido en Pozo Almonte, en la región de Tarapacá. Sin embargo, en el país caribeño tiene una condena por
homicidio frustrado cometido en el Estado de Aragua.
Pese a que el Ministerio Público pidió esperar que Landaeta -quien se encuentra en prisión preventiva en la cárcel de Alto Hospicio- terminara su proceso judicial en Chile, la magistrada falló a favor de la extradición pasiva -a conformidad del imputado y su defensa-, y bajo "presunción de inocencia", puesto que no ha sido condenado todavía.
Con todos esos factores sobre la mesa, la magistrada resolvió "acceder sin más trámite a la solicitud de extradición y no hacer uso de la facultad discrecional que asiste a este tribunal de diferir la entrega al Estado requiriente".
Frente a ello, el fiscal regional de Tarapacá, Raúl Arancibia, afirmó que "el imputado está en prisión preventiva por múltiples delitos de homicidio, por los que está siendo procesado. Nosotros hemos apelado a la resolución, con la que no estamos de acuerdo, y de concretarse, lo perderíamos para siempre, él no cumpliría pena en ningún lado".
A raí de este hecho, expertos analizan las implicancias de los procesos de extradición y lo que para algunos son "trabas" contenidas en la ley de migraciones y la necesidad de una mirada global, que incluye a la Política Nacional de Migraciones, que para algunos no ha tenido avances más allá de continuos anuncios. Eso, en el marco legal y institucional.
Pero desde lo práctico, también existen algunos factores que hacen poner sobre la balanza los efectos de mantener a imputados pertenecientes al crimen organizado en las cárceles de Chile, debido al riesgo que significa el contagio de sus prácticas al resto de la población penal y la posibilidad de que continúen operando pese a estar recluidos.
El efecto "contagio" en las cárceles
El desafío de combatir el crimen organizado al interior de las cárceles chilenas se ha ido acrecentado conforme se conoce -o se sospecha, en algunos casos- sobre la instalación de este tipo de asociaciones criminales transnacionales en el país.
El informe del
Observatorio del Narcotráfico de la Fiscalía Nacional (2021) contiene un apartado escrito por Gendarmería de Chile donde aborda el crimen organizado en las cárceles chilenas, y ya se había advertido que "la capacidad de acción de las organizaciones criminales, principalmente asociadas al narcotráfico, no queda anulada al momento de ingreso de sus componentes a los establecimientos penitenciarios".
Ya en el 2023, no es casual que el nuevo líder del Ministerio Público, Ángel Valencia, haya puesto el en foco de su gestión el combate al crimen organizado; y mucho de ello tiene que ver con lo que ocurre en las cárceles.
En conversación con este medio, expertos han apuntado al "efecto contagio" que ocurre cuando no se segregan los reclusos, especialmente aquellos vinculados al crimen organizado con la población penal local. "Segregar implica una política carcelaria de corto, mediano y largo plazo, que vaya perfeccionándose con el tiempo, pero no porque eso vaya a tardar, nos tenemos que quedar con los brazos cruzados", sostiene Pilar Lizana, investigadora de AthenaLab.
En conversación con
EmolTV, el
ministro de Justicia, Luis Cordero, también abordó esta preocupación y las medidas que se están tomando en la materia, especialmente con Gendarmería. "Primero, dotándolas de capacidad e implementación, con medios y grupos especiales en Gendarmería, y además hay cierta política que ha sido muy intensa en el último año a propósito de revisión de establecimientos", sostuvo.
Pero junto a ello, recalcó que está sobre la mesa el proyecto de ley que se ingresó el año pasado en el contexto de la Agenda de Seguridad, para "dotar a Gendarmería de competencias adicionales para el control del crimen organizado al interior de las cárceles". Según el ministro, el proyecto debiera aprobarse en el transcurso de este año.
La dimensión jurídica
Otra de las dimensiones que se deben analizar en estos casos son los tratados vigentes. En el caso de Chile y Venezuela, el tratado de extradición fue suscrito en 1962, donde ambas naciones se obligan "a la entrega recíproca de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentren en el territorio de la otra".
El tratado además, establece que "si el reclamado manifestare libremente, ante la autoridad competente para resolver sobre la extradición, su conformidad con ella, el Estado requerido lo pondrá a disposición del Estado requiriente", tal como ocurrió con Landatea.
En conversación con Emol, el ex subsecretario de Carabineros y actual secretario general de la Universidad Central, Neftalí Carabantes, explica que "el tratado internacional tiene rango constitucinal, por lo tanto, no hay posibilidad de no dar cumplimiento a la sentencia dictaminada por la ministra de la Corte Suprema. No sólo tenemos el tratado de extradición con Venezuela, sino que también suscribimos a la Convención Interamericaba sobre Extradición; dos normas de rango internacional que el Estado de Chile debe cumplir".
Asimismo, es clave entender que la sentencia de la Corte Suprema, es decir, el máximo tribunal de la República, se "superpone" a una eventual sentencia que pesara sobre Landaeta -u otras personas extranjeras procesadas- que pudiera establecer un Tribunal Oral en lo Penal.
A juicio de Carabantes este fallo resulta interesante, puesto que "rápidamente se dispone que se dé curso a la extradición para que pueda ser investigado en Venezuela respecto al delito que allá se le imputa. Esto, pese a que además se ha generado una controversia a nivel jurídico, donde el Ministerio Público apela a la extradición; sin embargo, aquí nos enfrentamos a la Ley de extranjería, que opera como una gran muralla y que impide ejecutar rápidamente, el día de mañana, una eventual sentencia condenatoria".
Ley de migración y extranjería
La figura de extradición no debe confundirse con la de expulsión. Esta última es una sanción que la autoridad administrativa o judicial le impone a una persona por incumplimiento de algunas normas. En el caso de la expulsión administrativa, son aquellas que surgen desde el incumplimiento de la norma migratoria -como el ingreso ilegal al territorio-; mientras que las expulsiones judiciales, se aplican cuando alguna persona extranjera comete algún delito penal.
En conversación con este medio, Ignacia Sandoval, docente del área de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, explica que "la expulsión y la extradición son cosas distintas. Esta última busca que una persona que ha sido condenada en un país cumplan esa condena en ese país, que generalmente es privativa de libertad, además de ser un mecanismo para que las personas escapen de la justicia; en tanto, la expulsión implica una infracción a las normas legales vigentes en Chile y, eventualmente, podría traer aparejada la prohibición de ingreso al país".
El ex subsecretario de Carabineros apunta precisamente a que el artículo 135 de la ley de extranjería opera como una "muralla" para la expulsión y el eventual riesgo que implica mantener a estas personas en las cárceles. El artículo establece que "no podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren vigentes".
La suspensión de la expulsión aplica en los casos de personas: sujetas a la custodia de Gendarmería, que estuvieren cumpliendo una pena privativa de libertad firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos con permisos de salida, los sometidos a prisión preventiva, y libertad vigilada.
En definitiva, "si el Tribunal determina responsabilidad respecto al delito que se le imputa a un ciudadano extranjero en Chile, ese artículo, en el fondo, lo ampara, pues no se puede ejecutar su expulsión; es decir, están sujetos al arraigo. En el caso de los privados de libertad, efectivamente se produce este contacto criminógeno y esas personas se mantienen un buen tiempo cumpliendo sentencia en las cárceles, y eso es muy negativo", explica Carabantes.
Sumado a ello, la actual normativa obliga a contactar a la persona extranjera en, a lo menos, tres ocasiones para materializar la orden de expulsión, sin embargo aquello dificulta los procedimientos, considerando que en apenas un 39% de los casos se ha logrado realizar las notificaciones personales. Esto, porque en caso de ingresos ilegales, se trata de personas sin identificación ni domicilio.
Frente a este tema, el actual Gobierno envió un proyecto el pasado 11 de octubre de 2022, que precisamente busca modificar el artículo 132 y "agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión". El mensaje presidencial se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional en la Cámara.
En tanto, en diciembre, la Cámara aprobó aprobó en su primer trámite un proyecto para "ampliar hipótesis de expulsión como pena sustitutiva", lo que permite que los condenados extranjeros por cierto tipo de delitos vinculados a la Ley 20.000 (vinculada a tráfico de estupefacientes) y en ciertas condiciones puedan pedir la expulsión como pena sustitutiva en la figura de la denominada "pena mixta".
Con esto, tras cumplir una parte de la condena privados de libertad, estas personas podrían acceder a que los expulsen del país, lo que también está pensado por parte del Ejecutivo como una forma de descomprimir los recintos penitenciarios.
Lo que resulta clave para Sandoval de poner en frente en el debate por las expulsiones, es avanzar en una mirada macro, con Política Nacional Migratoria robusta, que "no debe sólo responder a las crisis a medida que van ocurriendo, puesto que Chile desde 2013 en adelante recibe migración y eso también requiere tener respuestas eficaces a esa problemática. En el fondo, necesitamos una política flexible y que no pierda la perspectiva el enfoque de derechos humanos".