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Responsabilidad de "entidades obligadas" y exigencias para los guardias: Qué dice la normativa frente a la seguridad en recintos

Tras el asalto al mall Plaza Egaña, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, afirmó ayer que los centros comerciales tienen una responsabilidad en esta materia, con "estándares que cumplir".

31 de Enero de 2023 | 14:56 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Aton/Archivo.
"Aquí hay una responsabilidad, sin duda, del Gobierno de tomar medidas, pero también de los centros comerciales, que son una actividad económica en manos de privados, y por lo tanto, también de los privados".

Esas fueron las declaraciones con las que ayer, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, abordó el violento asalto registrado el domingo al interior de la tienda MacOnline en el Mall Plaza Egaña, donde se registró un enfrentamiento a balazos entre los delincuentes y un carabinero de franco quien intentó frustrar el robo.

Si bien la autoridad recalcó que la tarea de prevenir también es del Gobierno, recalcó que los centros comerciales "son entidades obligadas, o sea, tienen estándares de seguridad que cumplir". En el caso específico del mall en cuestión, afirmó que "no estaban todos los guardias que tenían que estar, ni todos los guardias tenían los cursos que tenían que tener, o sea, la entidad privada no estaba cumpliendo con los estándares de seguridad que se les había colocado".

Este martes, el general inspector Carlos González, director (s) de Orden y Seguridad, respaldó los dichos de la autoridad del Interior, y sostuvo que "en el caso del Mall Plaza Egaña, ellos deben cumplir, a partir de una directiva de funcionamiento que es visada en la respectiva oficina de seguridad privada, con una cantidad de guardias y supervisores".

En esa línea, aclaró que una vez que se constituyó el personal de OS9 de Carabineros en el lugar, "verifica lo que ellos declaran a través de su directiva de funcionamiento, y se establece que no estaban en ese instante cumpliendo con la dotación de guardias y supervisor que debiese estar", agregó. "Si no mal recuerdo eran 19 guardias declarados y había menos de eso en función en ese instante". Además, acotó que "había otros guardias que no tenían los cursos de capacitación validados por el OS10".

Responsabilidad de los centros comerciales


¿Qué son las entidades obligadas y qué responsabilidades tienen? Según detalla el artículo 1° de la ley 19.303, "a fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones o empresas, en adelante, las entidades obligadas, que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, deberán cumplir con las obligaciones de esta ley, en cada recinto o local en que desarrollen, con carácter permanente o temporal, tales labores".

Esto, "siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de quinientas unidades de fomento. En el caso de los establecimientos de venta de combustibles al público, quedarán sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja".

Esta normativa no explicita a los centros comerciales o malls, lo que ha abierto ciertas interpretaciones jurídicas al respecto. En noviembre de 2022, el diputado UDI, Álvaro Carter, ingresó un proyecto de ley (actualmente en primer trámite constitucional) que busca que los centros comerciales estén incorporados explícitamente en la lista de entidades obligadas y se modifique el artículo 1° en cuestión.

Asimismo, busca modificar el artículo 4°, que establece que dichas entidades "deberán indicar las medidas de seguridad precisas y concretas que adoptarán para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta ley. Cuando las medidas incluyan la tenencia o porte de armas de fuego, se deberá especificar la cantidad y características de éstas, precisando a nombre de quién o quiénes se solicitarán las inscripciones y permisos respectivos".

El proyecto busca que se agregue que "los centros comerciales estarán especialmente facultados a establecer como medidas de seguridad la tenencia o porte de armas de fuego, cumpliendo con lo preceptuado en el inciso anterior". Asimismo, establece que "tendrán la obligación de disponer de 1.5 guardias privados por cada 100 personas que transiten en sus inmediaciones, de acuerdo al promedio diario de cada centro comercial, guardias capacitados y certificados previamente por el OS9 de Carabineros de Chile".

La actual normativa también fija en su artículo 9° que será Carabineros el encargado de "fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad aprobadas (...) debiendo las entidades obligadas proporcionar las informaciones pertinentes que les sean requeridas y, además, otorgar facilidades para inspeccionar los recintos o locales en que se hayan implementado, con el mismo objeto".

También establece que las entidades obligadas que no cumplan con las normas y obligaciones aprobadas, serán sancionadas con multas de 5 a 100 UTM.

Guardias de seguridad


En el caso de la regulación para los guardias de seguridad, el Reglamento sobre estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, son complementarias a la ley 19.303.

El reglamento define como "guardia de Seguridad, nochero, portero o rondín" a "aquella persona natural que presta servicios de seguridad privada, y que otorga, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada previamente delimitada, y que no se encuentra autorizada para poseer, tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones".

Asimismo, dispone que todas las personas naturales que presten servicios personales en materia de seguridad privada, deberán cumplir siempre con lo siguiente: tener 21 años a lo menos; haber cursado la educación media o su equivalente; no encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito o sancionado por actos de violencia intrafamiliar, de acuerdo con la ley N° 20.066.

También establece la obligatoriedad de no encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles (sobre control de armas; tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; conductas terroristas; lavado y blanqueo de activos; violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales).

Es exigible también tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos; no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad o a Gendarmería de Chile, según sea el caso, donde hayan prestado servicios, por sanciones o medidas disciplinarias.

También es necesario haber aprobado los cursos de capacitación que señale Carabineros de Chile, incluyéndose un curso sobre manipulación de armas; no haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento; manejar el idioma castellano; y, en caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento.

"El control del cumplimiento de esta disposición lo efectuará Carabineros de Chile, a través de las Prefecturas correspondientes", sostiene el reglamento.

En tanto, para las entidades que tienen bajo su servicio o dependencia
a guardias de seguridad, "deberán presentar nóminas semestrales ante la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada correspondiente, de las personas que laboran bajo su dependencia prestando servicios de seguridad privada, así como los antecedentes que fueren necesarios, con el objeto de que este verifique que los funcionarios cumplen con los requisitos establecidos en la ley".
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