Tras cuatro sesiones, ayer el Comité Técnico de Admisibilidad (CTA) despachó su auto acordado, texto en que se establecen las normas que regirán su funcionamiento al cumplir su función de resolver los requerimientos respecto al cumplimiento de las 12 bases constitucionales, durante el proceso constitucional.
En concreto, el texto establece las normas orgánicas del CTA, su sede y modalidad de funcionamiento, la cesación en el cargo y renuncia, las funciones de la directiva. Así como las normas sobre el procedimiento para presentar reclamaciones y reglas para reformar el auto acordado.
"Es un texto bastante completo, porque nos pusimos en todos los escenarios con mucha acuciosidad, revisando cada una de las normas. Además, se hizo en forma muy responsable. De los tres órganos constitucionales, éste es de una extraordinaria importancia. Es un órgano único en el derecho comparado y que tiene por objeto resolver las reclamaciones que se produzcan en los otros órganos constitucionales", afirmó la presidenta del CTA, Ana María García.
Procedimiento para requerimientos
En la capítulo 2 del texto, se aborda el procedimiento para los requerimientos y su resolución. De este modo, se señala que éstos podrán ser deducidos por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros en ejercicio de la Comisión Experta.
Éstos deberán presentarse dentro de los 5 días siguientes a su aprobación, en una subcomisión o en el pleno de la Comisión Experta, o bien en una comisión o en el pleno del Consejo Constitucional.
Al ingresar un requerimiento se deberá sortear a tres miembros del Comité para que se pronuncien sobre la admisibilidad del mismo. "Luego, el Pleno resolverá sobre la admisibilidad por la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio".
Además, se señala que "el Comité podrá, por mayoría simple y mediante resolución fundada, conferir 24 horas para efectos que los requirentes corrijan los errores formales o salven las omisiones al escrito del requerimiento".
Sí se declara admisible se citará una audiencia para escuchar los alegatos y resolver. El CTA deberá deliberar respecto del requerimiento, las observaciones y procederá a adoptar un acuerdo.
El requerimiento será acogido por la mayoría absoluta de los integrantes del Comité en ejercicio, decisión que no será recurrible ante tribunal alguno.
Mientras que contra la declaración de inadmisibilidad no procederá tampoco requerimiento alguno.