Como ha ocurrido en el ámbito de la salud, con medicamentos o isapres, la Tercera Sala de la Corte Suprema, al resolver un recurso de protección en particular - de un ciudadano venezolano, que había ingresado al país de forma clandestina y buscaba que se le reconociera su calidad de refugiado-adoptó una decisión con un alcance más amplio. Así, además de acoger la acción constitucional, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones crear un protocolo para que este tipo de peticiones se tramiten adecuadamente. Y, para ello, otorgó al organismo un plazo de 40 días corridos, desde que esté ejecutoriada esta sentencia. Para fundar lo resuelto, el máximo tribunal sostiene que, de los antecedentes analizados en este y otros casos de similar naturaleza, "se desprende que la 'imposibilidad' que aduce (el servicio) para recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados respecto de extranjeros que hayan ingresado de manera irregular al país, deriva de una interpretación errónea "de las normas en juego por parte de la autoridad". Y ese criterio, dice la Corte Suprema, se aplicaría a todos los extranjeros en la misma situación, "afectando iguales derechos y provocando la masiva judicialización de este tipo de causas, según consta en los registros de ingreso de este tribunal".