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"Me niego a declararlo interdicto": Mujer pide que su hijo quede exento del voto obligatorio y Servel explica la normativa

Con la nueva legislación, aprobada en diciembre pasado, todas las personas que cumplen 17 años quedan automáticamente inscritas en el Registro Electoral y están obligadas a sufragar en todas las elecciones y plebiscitos.

28 de Marzo de 2023 | 16:21 | Por Natacha Ramírez, Emol
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Aún no se dicta la ley orgánica constitucional que debe regular todos los aspectos del sufragio obligatorio en el país.

El Mercurio (Imagen referencial)
A fines de diciembre –y luego de diez años en que, con el voto voluntario, se disparó la abstención electoral en Chile– el Congreso aprobó restablecer el sufragio obligatorio en las elecciones populares en el país.

La medida fue despachada con el respaldo transversal de los sectores políticos luego de que la masiva participación que hubo en el plebiscito constitucional de salida, el 4 de septiembre –donde operó el voto obligatorio– fuera muy valorada como una forma de darle legitimidad al proceso.

La nueva legislación consagra que "el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias".

En la práctica, todas las personas mayores de 17 años quedarán automáticamente inscritas en el Registro Electoral (aunque solo podrán votar a partir de los 18 años) y en cada elección tendrán la obligación de concurrir a las urnas.

Esto generaría una situación inédita, ya que con la antigua ley de voto obligatorio –que rigió en Chile hasta 2012–, si bien el sufragio era ineludible, la inscripción era voluntaria. Después, la inscripción pasó a ser automática y el voto voluntario. Sin embargo ahora, la inscripción será automática y el voto obligatorio. ¿Y si alguien no está en condiciones de concurrir a votar por estar postrado o tener alguna condición o discapacidad que se lo dificulte?

Éste es el caso de un joven que, al cumplir 17 años, el Servel le notificó su ingreso al Registro Electoral. Sin embargo, su madre considera que él no está en condiciones de acudir votar, debido a que presenta Trastorno del Espectro Autista (TEA).

"A Patito le llega carta @ServelChile a los 17, como su condición es #TEA pregunto cómo hacerlo porque claramente no puede votar en #Elecciones y acá va la respuesta: Declararlo interdicto. Me niego a hacerlo", escribe la mujer en Twitter.

"Felicitaciones #CongresoDeChile legislaron y no pensaron en las personas con #Autismo. Por un lado hay #LeyDeAutismo y por el otro nos obligan a declararlos interdictos. No pienso hacerlo, así tenga que ir a poner YO la cara al juez de policía!", afirma, junto con una imagen de la carta de respuesta que le envió el Servel.

En la misiva le explican que "la normativa electoral vigente no contempla un procedimiento de solicitud de exclusión voluntaria del Registro Electoral" y que las personas "se pueden inhabilitar solamente si han sido declarados interdictos por una sentencia dictada por un Juez de Letras". "Por lo tanto, si su hijo no ha sido declarada interdicto por sentencia dictada por un Juez de Letras, el Servicio Electoral no tiene no tiene fundamentos legales para inhabilitarla para sufragar en futuros procesos eleccionarios", le señalan.

Solo se inhabilitan las personas condenadas o declaradas interdictas


Emol consultó al Servicio Electoral (Servel) por esta situación, en específico si las personas con TEA u otra condición o discapacidad ahora estarán obligadas a votar, y si la única forma de eximirse del proceso es ser declarado interdicto.

La entidad confirma a este medio que "la ley electoral vigente no contempla un procedimiento de exclusión voluntaria del Registro Electoral, que es la base desde la que se construye el padrón electoral que contiene a todos los electores habilitados para sufragar en una elección o plebiscito sin hacer ninguna excepción salvo las legales".

"El Servel no tiene ninguna información sobre discapacidades en sus registros. Aunque las tuviera, es muy difícil generalizar en el derecho a sufragio de las personas que tienen alguna discapacidad, ya que, si bien hay algunos que se quieren excluir de votar, hay otros que, con el mismo tipo o grado de discapacidad, sí quieren votar, hacen un gran esfuerzo para ello y se sentirían muy discriminados si se les impidiera"

Servel
También explica que hay una nómina de todos los electores que han sido inhabilitados legalmente para sufragar. Son dos casos: quienes cuentan con una acusación o condena por un delito que merezca pena aflictiva, y quienes han sido declarados como interdictos en una sentencia dictada por un Juez de Letras.

En este último caso, no es necesario realizar ningún trámite, sino que los propios juzgados le envían al Servel el listado de las personas en esa situación, y el proceso de inhabilidad se realiza una sola vez.

Desde el Servel aclaran a Emol que "esta última causal (de interdicción), si bien es la única que pueden tramitar ante la justicia familiares o cercanos, es sólo para inhabilitar a personas con demencia y no debiera gestionarse ante trastornos o discapacidades de otro tipo".

También explican que el "Servel no tiene ninguna información sobre discapacidades en sus registros" y "aunque las tuviera, es muy difícil generalizar en el derecho a sufragio de las personas que tienen alguna discapacidad, ya que, si bien hay algunos que se quieren excluir de votar, hay otros que, con el mismo tipo o grado de discapacidad, sí quieren votar, hacen un gran esfuerzo para ello y se sentirían muy discriminados si se les impidiera".

De todas formas, es importante aclarar que lo que se aprobó en diciembre pasado fue la reforma constitucional que consagra el voto obligatorio en el país. Sin embargo, aún no se ha dictado la ley (orgánica constitucional) que debe regular este voto obligatorio y que debiera, por ejemplo, establecer qué electores quedarían exentos de la obligatoriedad de votar, y fijar las multas o sanciones a quienes incumplan con este deber.

"Es materia del Ejecutivo enviar un proyecto al Congreso. Servel ha presentado al Ejecutivo propuestas al respecto y un procedimiento diferente al que se aplica este año. Esperamos que este proyecto se presente y se tramite rápidamente en el Congreso", señalan desde el Servel.

La elección del 7 de mayo se rige por una ley diferente: ¿Qué establece?


Con todo, esta ley orgánica constitucional debiera comenzar a regular el voto obligatorio a partir del año 2024 en adelante. En tanto, las elecciones programadas para este 2023 se regirán por otra normativa, la ley 21.533, que fue la que aprobó el Congreso en enero de este año estableciendo el procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

Son dos los procesos eleccionarios que se realizarán este año: la elección de los miembros del Consejo Constitucional, el 7 de mayo; y el Plebiscito de salida, el 17 de diciembre.

Para estas dos votaciones sí están establecidas las situaciones en que no se sancionará a las personas que no voten. Éstas son: enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección en más de 200 kilómetros de su domicilio electoral u otro impedimento grave.

Hasta $187 milpuede llegar la multa a quienes no voten en las elecciones de este año
De todas formas, no se contempla la posibilidad de excusarse previamente, sino que las personas que tengan estos impedimentos para sufragar deberán presentar los certificados o justificaciones correspondientes al Juez de Policía Local una vez que sean citados, y será el magistrado quien apreciará las pruebas y los antecedentes de acuerdo con su criterio para una eventual sanción.

El Juzgado de Policía Local podrá sancionar a quienes no voten con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (entre $31.225 y $187.350).
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