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"Métodos pacíficos de acción política" y límite a reelección presidencial: Las normas constitucionales presentadas a la Comisión Experta

Anoche las cuatro subcomisiones ingresaron sus propuestas para la nueva Constitución, destacando además el que Chile "se organiza en un Estado social y democrático de derecho".

31 de Marzo de 2023 | 11:00 | Por María Cristina Romero, Emol
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Aton Chile/ Archivo.
SANTIAGO.- Cumpliendo con el plazo establecido, anoche los comisionados que integran la Comisión Experta ingresaron las iniciativas de normas constitucionales que irán en cada uno de los capítulos del anteproyecto de nueva Constitución.

Éstas serán votadas la próxima semana por el pleno y tras su aprobación en general y a partir de la segunda semana de abril, los 24 expertos tendrán un plazo de 5 días para presentar indicaciones a las mismas, las cuales serán discutidas luego en las subcomisiones respectivas. A continuación, una recopilación de las principales propuestas de los expertos.

Destacan así, por ejemplo, la propuesta de la subcomisión de Principios liderada por Máximo Pavez, que establece que "es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política", así como la idea de que Chile "se organiza en un Estado social y democrático de derecho". Importantes también en la comisión de Sistema Político, encabezada por Juan José Ossa, los frenos a la fragmentación política y la limitación de la reelección presidencial a dos veces.

Mientras que la subcomisión de Fundación Jurisdiccional, que preside Catalina Salem, estableció la existencia de cuatro órganos para el gobierno judicial y la de instancia de Derechos que lidera Alejandra Krauss, planteó el derecho a la "vivienda adecuada" y el que "cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse sea este estatal o privado", entre otros puntos.

Normas para el sistema político

En el caso de la subcomisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado se planteó, por ejemplo, que "para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano en conformidad con esta Constitución".

En relación a su periodo y reelección se establece que "el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces".

Otro tema importante es la fragmentación de partidos políticos en el Congreso, allí se señala que "solo los partidos políticos que alcancen, al menos, un cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados y Diputadas respectiva, tendrán derecho a participar en la distribución de escaños en dicha cámara. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones".

Junto con mantenerse la existencia de una Cámara y un Senado, destaca la idea de que "habrá un consejo de control ético que podrá aplicar sanciones a los parlamentarios en caso de incumplimiento de sus deberes. La ley institucional del Congreso Nacional regulará la integración de este consejo, que no podrá estar compuesto por autoridades ni funcionarios del Congreso Nacional ni de la exclusiva confianza del Presidente de la República, así como las conductas reprochables, sanciones pecuniarias, procedimientos para aplicarlas y las demás materias relacionadas".

Respecto a la participación ciudadana, el texto señala que "un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al dos por ciento del último padrón electoral podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa".

Y agrega sobre las iniciativas populares de ley que "en caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta popular de ley al Congreso Nacional, para que este dé inicio al proceso de formación de ley". A la vez que se detallan las condiciones para presentar "una iniciativa de derogación total o parcial de una ley, para que sea votada mediante referendo."

Otras innovaciones son respecto al perfeccionamiento de la acusación constitucional, elevando quórum y la existencia de un fast track legislativo para proyectos de ley periódicos, fácil despacho o urgencia manifiesta.

Normas función juridisccional

En tanto, en las propuestas de la subcomisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos resaltan la creación de un "sistema de gobierno judicial, compuesto por cuatro órganos que funcionarán autónomamente de forma coordinada entre sí y con la Corte Suprema, a través de una Comisión Coordinadora de Justicia".

Además, "se propone un sistema de nombramientos que, tratándose de ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, y las demás personas que establezca la ley, resuelva de manera colegiada, en base al mérito de los postulantes y a través de un mecanismo público, transparente y con decisiones fundadas. De esta manera, se elimina la participación del Presidente de la República en estas designaciones, fortaleciendo la independencia del Poder Judicial y de los jueces que lo integran, como también, el reconocimiento a la trayectoria, especialidad y competencias de quien son designados".

Además, destacan que "el sistema de nombramiento de ministros de Corte Suprema considera la participación del Poder Judicial, a través de la confección de una quina, respecto de la cual el Presidente de la República propondrá un candidato para el acuerdo del Senado, mediante las tres quintas parte de sus miembros en ejercicio. Dentro de la discusión de esta Subcomisión se decidió dejar al desarrollo del debate posterior y público la forma de configuración de la quina para Ministros de Cortes Suprema, de manera de escuchar y consultar las diversas opiniones que se tenga respecto a este punto".

Respecto a la nueva Corte Constitucional, se define como "un órgano jurisdiccional independiente y técnico, con el objeto de reforzar su autonomía externa y su carácter resolutor de controversias de relevancia jurídico-constitucionales que sean de su competencia. Asimismo, se describe su función de garantía de la supremacía constitucional". Éste órgano -ex Tribunal Constitucional- estará integrado por "nueve miembros bajo un mecanismo de designación de carácter único y por el cual intervienen, de forma sucesiva, el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Senado".

En relación al nombramiento del fiscal nacional y fiscales regionales, "se incorpora la iniciativa de un sistema de concurso público determinado por ley, buscando de esta manera, una mayor participación y transparencia en el proceso. Del mismo modo y a propósito del Fiscal Nacional, se considera que dada la función del Ministerio Público resulta apropiada la participación de la Corte Suprema en la elaboración de la quina sobre la cual el Presidente de la República designará el candidato que propondrá para su aprobación al Senado, el que para su nombramiento deberá contar con un quórum de las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio". También se crean Fiscalías Supraterritoriales y el Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

Subcomisión de principios

En el caso de la subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1 establece que "la dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización".

Clave resulta el artículo 3 y el cual establece que "Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas".

También se establece que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento".

Además, se plantea que "el Estado de Chile es unitario y descentralizado de conformidad a la Constitución y la ley. Su propósito es promover el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles".

"La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y su cultura", se lee en otra de las normas.

Además, destacan que "el terrorismo, en cualquier de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley aprobada por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio determinará las conductas terroristas, su penalidad, inhabilidades y prohibiciones".

Otra norma que resaltan en la oposición, es el principio que señala que "es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política". También en los deberes se menciona aquello, señalándose que "defender la paz y usar métodos pacíficos de acción política son deberes de todo habitante de la República".

Importante también es el aseguramiento del "derecho a la vida" y del "derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica" de las personas. Junto con ello, está el "derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de adoptar la religión o las creencias de su elección".

Además, se sostiene que "la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social" y el hecho de que la Constitución "consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia".

Subcomisión de derechos

Por su parte, la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales propone entre sus artículos que la Constitución establezca "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones".

En segundo lugar, se menciona el "derecho a la protección de la salud física, mental y social", con lo cual se señala que "el Estado protege el libre, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, de conformidad a la ley".

"La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse sea este estatal o privado", se añade en el texto presentando.

Sobre el derecho de la educación, destaca que "se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho"

En "el derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación", se destaca "la libertad sindical", la cual "comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga". A la vez que se aclara que "el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores de constituir las organizaciones sindicales de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios, de conformidad a la ley".

"Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo", sostienen. También se establece "el derecho a la vivienda adecuada" y "el derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley", entre otros.
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