Desde la
Municipalidad de Zapallar se informó que se extiende la ordenanza respecto del tránsito de menores de edad que fue aplicada durante el verano. Ahora funcionará de forma permanente las 24 horas del día, con énfasis entre las 00:00 y las 05:00 horas.
En el texto que tiene las disposiciones generales, se precisa que el municipio "en ejercicio de las atribuciones que le entrega la Constitución y las leyes, y cumpliendo con su mandato de dar seguridad preventiva a la población (...) pondera como una obligación fundamental, el deber de los padres o quien tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años, de brindar cuidado, protección y compañía, siendo principalmente responsabilidad del padre, madre, tutor o cuidador evitar la exposición a conductas de riesgo por parte del menor de 18 años en el espacio público comunal".
A su vez, "reconoce el deber de adoptar todas las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación".
En cumplimiento con ello, se aclara que es obligación de quien tenga a su cargo el cuidado personal de los sujetos menores de 18 años, "adoptar los resguardos de seguridad y comunicación que les permitan garantizar la protección de los menores a su cargo y la posibilidad de mantener contacto permanente vía telefónica u otro medio idóneo, mientras ellos circulen o transiten por el territorio de la comuna, evitando su exposición a conductas de riesgo que puedan afectar su integridad física y emocional".
En caso de verificarse una situación que ponga en grave peligro la vida, la salud o la seguridad de niños, niñas y adolescentes, "previo requerimiento y en ejercicio de sus atribuciones legales, la autoridad competente podrá disponer que el adulto responsable deba presentarse en el lugar donde ésta lo disponga".
El artículo 6 comunica que los adultos responsables de personas de 18 años, "deberán adoptar las medidas necesarias para la protección de sus derechos con ocasión de la circulación en bienes nacionales de uso público". Y, respecto de los menores de 14 años, "los adultos responsables deberán especialmente adoptar los resguardos necesarios para garantizar un tránsito libre y seguro por los bienes nacionales de uso público. Estás medidas de cuidado y protección deberán robustecerse cuando estos circulen por la vía pública entre las 00:00 y 05:00 horas".
En cuanto a las sanciones, el artículo 14 indica que toda infracción será castigada con una multa de 1 a 3 UTM según la gravedad, y de 3 a 5 UTM cuando el infractor sea reincidente. El valor de la UTM está en $63.000 aproximadamente.
Es necesario mencionar que la iniciativa comenzó a regir el 29 de diciembre y tuvo algunos ajustes tras tener una revisión por parte de autoridades locales y la Defensoría de la Niñez.
De hecho, el 17 de enero la Contraloría señaló que la Municipalidad no podía aplicar la ordenanza porque "exceden el ámbito de sus atribuciones". "No procede que se regule por una ordenanza como la que se ha examinado, restricciones o limitaciones a la libertad individual de los adultos y menores a los que se refiere, al margen de la regulación constitucional y legal vigente sobre la materia", señaló el organismo en el pronunciamiento.
El alcalde de Zapallar, Gustavo Alessandri, respondió esa vez a través de un comunicado de prensa, valorando que "la Contraloría, junto con las observaciones que nos hace, reconozca que las autoridades podamos brindar mayor protección a quien se encuentre en una posible vulneración de derechos".