La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió no conceder el beneficio que le permitiría a Jaime Orpis salir de cárcel.
Esta instancia —en votación dividida— consideró que "se puede comprobar que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado".
La comisión advirtió, entre otras cosas, que "como indicador de relevancia al actitud y orientación procriminal, en tanto es posible identificar distorsiones cognitivas y elementos asociados como el super optimismo e indolencia cognitiva en la comisión delictual".
También consignó que su "conciencia de gravedad del delito se aprecia en nivel conceptual y abstracto, reconociendo el fraude al fisco y la afectación que produciría este a la percepción ciudadana respecto de la fe pública y la creencia en las instituciones, señalando que no era un mecanismo que requería argucias muy elaboradas, en tanto se utilizaba en cada campaña política".
Tras conocer la resolución, la defensa del ex senador, encabezada por el abogado Alejandro Espinoza, señaló: "Creemos que carece de fundamento racional y que es absolutamente contradictorio". Ello, sostiene, dado que "se sustenta en el riesgo de reincidencia en el delito de cohecho. Sin embargo, dicho delito solo puede ser cometido por funcionarios públicos, en circunstancias que la condena impuesta a Jaime Orpis lo inhabilita a ejercer dichos cargos".
Por eso, anunció que, "cumpliendo don Jaime Orpis los requisitos legales para obtener el beneficio de libertad condicional, recurriremos de amparo para impugnar esta injusta resolución".