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Corte de Temuco ordena mantener bajo reserva identidad de testigos en causa contra líder de la CAM, Héctor Llaitul

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada declaró ilegal la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco.

12 de Mayo de 2023 | 19:49 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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La Corte de Temuco acogió este viernes el recurso de protección ingresado por el Ministerio Público y decretó la reserva de la identidad de cinco testigos que deberán comparecer en el juicio en contra del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, acusado por la Fiscalía como autor de delitos contemplados en la Ley Seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado contra la autoridad. Ilícitos que habría perpetrado a partir de noviembre de 2020.

En fallo unánime (causa rol 2.586-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada declaró ilegal la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en la audiencia de preparación de juicio oral, que ordenó entregar los nombres de los testigos protegidos a la defensa del acusado.


"En estos autos se ha acusado como ilegal y arbitraria la decisión pronunciada por una señora Jueza de Garantía de Temuco, quien en la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 18 de abril de 2023, seguida en la investigación RUC N°2000038327-K, RIT 1423-2020, accedió a la petición de la defensa, en la etapa de corrección de vicios formales, ordenando al Ministerio Público, quien habría incurrido en uno de aquellos al momento de formular su acusación, que lo corrija, disponiendo como remedio a aquel pretendido vicio, el que proceda a la entrega de la identidad de los cinco testigos signados en los numerales 1.33. 1.47, 1.48, 1.49 y 1.50 del punto VI ‘medios de prueba’, número 1 ‘prueba testimonial’ de la acusación, a la defensa", plantea el fallo.

La resolución agrega que: "Corresponde tener presente que la audiencia preparatoria de juicio oral es una audiencia compleja, que está compuesta de una serie de etapas y cuya ritualidad está contenida en los artículos 266 y siguientes del Código Procesal Penal. En este sentido, el artículo 270 del Código del ramo contempla, como una de las alegaciones previas a la exclusión de la prueba, la corrección de vicios formales, siendo pertinente considerar al respecto, lo referido por la Corte Suprema, en cuanto refiere que aun cuando la ley no define en qué consisten los vicios formales".

"En cuanto a la debida individualización de los testigos, valga señalar que es el propio artículo 259 del Código Procesal Penal el que dispone que 'Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones'", complementa el fallo.
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