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Enmiendas a normas constitucionales: Lo que aprobaron los comisionados, lo que se rechazó y lo que repondrán

Los expertos visaron hoy la incorporación del Estado social y democrático de derecho al artículo 1 del anteproyecto de nueva Constitución. El martes 23 de mayo comenzarán las sesiones del Pleno de la Comisión Experta.

18 de Mayo de 2023 | 14:57 | Por María Cristina Romero, Emol
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Twitter proceso constitucional.
Un balance positivo sobre los acuerdos alcanzados, hacían ayer en la Comisión Experta durante la votación en particular de las enmiendas a las normas constitucionales. En general, los expertos decían estar conformes con el texto que estaba quedando e incluso algunos reconocían ciertos logros para uno u otro sector.

Sin embargo, también existieron algunos temas que no lograron consenso o bien fueron rechazados, y frente a los cuales los comisionados buscarán reponerlos en el Pleno que parte el próximo lunes. De no prosperar allí, quedarán para el futuro Consejo Constitucional que asume el 7 de junio.

Subcomisión de Principios


A partir las 11:30 horas sesionó nuevamente la subcomisión de "Principios, Derechos Civiles y Políticos" para terminar de votar las indicaciones pendientes, pese a que ayer despachó parte importante de sus normas.

Por ejemplo, se visó una indicación "amistosa" que actualiza los estados de excepción, manteniendo al menos los cuatro que existen; Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia. Se enfatiza el establecer en el texto constitucional que se debe coordinar el Jefe de la Defensa Nacional con el Presidente de la República para estos efectos. A la vez que se introduce la idea de que la medida debe ajustarse a la proporcionalidad.

Respecto a nacionalidad y ciudadanía, se eliminó además la suspensión al derecho de sufragio a personas interdictas por causa de demencia o por hallarse acusadas de delitos de terrorismo o que hayan estado vinculadas a las normas del Tribunal Constitucional o cuando declaraba inconstitucional un movimiento político.

A su vez, nadie tendrá su derecho a sufragio suspendido producto de que está acusado, salvo que sea condenado a pena aflictiva. Mientras que una persona acusada por delito que merezca pena aflictiva, no puede ser candidato a elección popular.

En cambio, no hubo acuerdo en el voto voluntario para mayores de 16 años. Y si bien se aprobó la norma que consagra el derecho a la vida, no hubo consenso en aquella que señalaba que "la ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable", por lo que la oposición buscará reponerla.

En esta jornada, se rechazó una enmienda que reconocía el derecho de las personas a tomar decisiones informadas y autónomas sobre vida sexual y reproductiva. Uno de los temas destacados de la sesión fue la aprobación por "unanimidad" de una enmienda "amistosa" sobre el artículo 1 del anteproyecto de nueva Constitución, incorporando allí el Estado social y democrático de derecho en su inciso segundo.

Éste quedó de la siguiente forma: "La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización".

En segundo lugar, se establece que "Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas".

Subcomisión de Derechos

Una de las más esperadas ayer era la subcomisión de "Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales", la cual no pudo acordar una fórmula para establecer la libertad de elección en salud, ya sea a través de un régimen estatal o privado. Es un tema que se cree ya quedará para el Consejo Constitucional.

Sí se avanzó en el derecho a la libertad sindical, sin restringir constitucionalmente la huelga a la negociación colectiva. Otra de las aprobadas fue enmienda aprobada sobre el derecho a la seguridad social.

También se visaron enmiendas sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al trabajo decente, a la vivienda adecuada, al agua, a la igual repartición de los tributos, a desarrollar actividades económicas, a adquirir bienes, a la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica, a la propiedad, a la cultura, de autor, de consumidor y de enseñanza, entre otros.

Subcomisión de Función Jurisdiccional

Varias enmiendas de "unidad de propósito" fueron ratificadas en la subcomisión de "Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos", implicando varios cambios al capítulo de Poder Judicial. Respecto a su su gobernanza, se establece la existencia de cuatro órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial.

También se aprobaron un Consejo Coordinador del Poder Judicial y la creación del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.

En la nueva Corte Constitucional, no obstante, la oposición no logró reponer el control preventivo sustantivo de las leyes , actualmente presente en el Tribunal Constitucional.

Subcomisión de Sistema Político

En el caso de la subcomisión de "Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado", destacaron varias enmiendas de consenso, por ejemplo, si bien se mantuvo el "umbral" del 5% de votación para que los partidos puedan tener escaños en el Congreso se aplicó una gradualidad y unas excepciones.

"Sólo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y diputadas y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección", se señala.

Y se agrega que "excepcionalmente, para acceder a la representación parlamentaria en la Cámara de Diputados en el primer proceso eleccionario celebrado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos políticos deberán obtener al menos un cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección".

Respecto a la llamada paridad, no se logró el 50%-50% de hombres y mujeres que aspiraba el oficialismo en un inicio, aún sí celebraron lo conseguido. De esta forma, se estableció que "dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será ingresado sea por mensaje o moción al Congreso Nacional un proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo de su integración".

Dicho mecanismo, "corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos".

"Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda la proporción", se indica, agregando que "el mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación".

Además, se afirma que "la vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia en este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados electorales".

También se aprobó por una indicación "amistosa" sobre el procedimiento de la Constitución, donde se establece que "sólo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República y con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado".

Con ello, se asevera que el acuerdo solo podrá aprobarse si contiene algunas materias: "Las bases institucionales y fundamentales que deberá contener la propuesta de nueva Constitución", "la forma de elección de una comisión técnica, la que elaborará un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, las reglas básicas y plazo máximo para su funcionamiento y los mecanismos de participación ciudadana que deberá considerar el proceso" y "el procedimiento que deberá seguir la comisión técnica para elaborar el anteproyecto y el quórum necesario para la aprobación de sus normas, el que en ningún caso podrá ser inferior a 3/5 de sus integrantes".

Se agrega que "el acuerdo no podrá adoptarse el año de la elección presidencial ni en tiempo de guerra" y que "el anteproyecto que elabore la comisión técnica a que hace referencia el inciso segundo de este artículo, será despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados y luego al Senado, las que lo someterán, en lo pertinente, a los trámites de un proyecto de ley. Las normas del anteproyecto deberán ser aprobadas por los dos tercios de los integrantes en ejercicio de cada cámara".

Por otra parte, se afirma que "en caso que la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado aprueben la propuesta, el proyecto así despachado no se promulgará y se aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. En la primera sesión que ésta y el Senado celebren, deliberarán y votarán cada una de ellas, sobre el texto que se hubiese aprobado, sin que pudiera ser objeto de modificación alguna. Solo si fuere ratificado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del nuevo Congreso, se comunicará al Presidente de la República, el que deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta".

"Las reformas constitucionales que modifiquen este artículo deberán ser aprobadas por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio", finaliza el texto.

No hubieron mayores innovaciones en el sistema electoral en los pactos o las llamadas listas abiertas de candidatos, ni escaños reservados para pueblos indígenas.
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