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Comisión Experta: Las claves e innovaciones del anteproyecto de nueva Constitución

La consagración del Estado social y democrático de derecho, una paridad transitoria, iniciativas populares de ley y una nueva gobernanza judicial, son parte de las normas incorporadas.

19 de Mayo de 2023 | 16:27 | Por María Cristina Romero, Emol
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Aton Chile/ Archivo.
Desde el próximo martes 23 de mayo a las 15:00 horas, sesionará el Pleno de la Comisión Experta para votar en particular las normas constitucionales aprobadas por las cuatro subcomisiones, luego de la revisión de las enmiendas. Y si bien el texto construido hasta ahora, es objeto de acuerdos transversales, los expertos podrán reponer algunas de las indicaciones rechazadas, en un último intento.

Desde el miércoles contarán con dos sesiones diarias (mañana y tarde) hasta el viernes 26 de mayo e incluso tienen proyectado trabajar el sábado 27 de mayo hasta el mediodía, para retomar el lunes 29 de mayo y los días siguientes, la última sesión será hasta que despachen el anteproyecto de nueva Constitución. El plazo final vence el 6 de mayo, pues ya el 7 de ese mes asume el Consejo Constitucional.

Pese a que los 24 expertos aún tienen trabajo por delante, ya se conoce el grueso del texto que ha sido consensuado por los comisionados, implicando importantes innovaciones.

Por ejemplo, ayer se produjo otro hito importante para la consagración del Estado social y democrático de derecho, el cual no sólo se ve apoyado con nuevos derechos incluidos en el anteproyecto, sino que también pasó a ser parte del inciso segundo del artículo 1 de la nueva Constitución, tras el inciso primero que habla de la dignidad humana y la libertad de la persona.

"Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas", se sostiene.

Consagración de derechos

Si bien en el derecho a la salud, no se acordó una fórmula para establecer la libertad de elección, ya sea a través de un régimen estatal o privado, sí se innovó en otros derechos.

De esta forma, se avanzó en el derecho a la libertad sindical, sin restringir constitucionalmente la huelga a la negociación colectiva, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sumándose un capítulo completo sobre Medio Ambiente.

También se estableció el derecho al trabajo decente, a la vivienda adecuada, al agua, a la igual repartición de los tributos, a desarrollar actividades económicas, a adquirir bienes, a la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica, a la propiedad, a la cultura, de autor, de consumidor y de enseñanza, entre otros.

Y aunque no se lograron escaños reservados para pueblos originarios, sí se reconocieron los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Gobierno judicial y Corte Constitucional

El texto da cuenta de una nueva gobernanza para el Poder Judicial, fijando la existencia de cuatro órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. También se aprobaron un Consejo Coordinador del Poder Judicial.

Además, se aprobó la creación del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Sobre la nueva Corte Constitucional, se estableció que sus integrantes deberán tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones. Su funcionamiento estará dividido en dos salas y su presidente no tendrá votó dirimente. Pese a los esfuerzos de la oposición, no se logró reponer el control preventivo sustantivo de las leyes, actualmente presente en el Tribunal Constitucional.

Umbral, paridad y otros

Un segundo punto que ha llamado la atención, es el establecimiento de un "umbral" del 5% de votación nacional en la elección de diputados para que los partidos puedan tener escaños en el Congreso, salvo si el partido tiene "escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios".

Sin embargo, la norma se aplicará con gradualidad y en la primera elección se pedirá "al menos un cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional".

También ha sido celebrada por el oficialismo la norma sobre una paridad de salida transitoria y con la cual se establece que "corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos". El mecanismo cesará tras dos elecciones o incluso podría terminar antes si aquello se alcanza naturalmente.

El texto además incorpora las órdenes de partidos, afirmándose que la ley regulará los casos y oportunidad en que "los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa. Con todo, no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado".

También resalta la iniciativa popular de ley, que permite a "un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por
ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa". El mecanismo no servirá para reformar la Constitución y si son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, quien deberá resolver si la patrocina o no.

Además, se habilita el mecanismo de derogación de leyes por parte de la ciudadanía, donde "un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo, dentro de los sesenta días siguientes de su publicación. Esta iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al siete por ciento ni superior al doce por ciento del último padrón electoral". No podrá referirse a leyes o disposiciones de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ni que estén vinculadas a tratados internacionales, ni a reformas constitucionales.

Reemplazo constitucional

Otra innovación incorporada en el texto es la relacionada con un procedimiento de reemplazo de la Constitución, el cual podrá iniciarse a propuesta del Presidente de la República y con acuerdo de 2/3 de la Cámara y del Senado.

Sólo podrá aprobarse si contiene "bases institucionales y fundamentales", la elección de una comisión técnica que elaborará "un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, las reglas básicas y plazo máximo para su funcionamiento y los mecanismos de participación ciudadana que deberá considerar el proceso", entre otras.

Será el Congreso quien apruebe el anteproyecto por 2/3. Tras esto, se agrega que en caso de ser aprobado, "el proyecto así despachado no se promulgará y se aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. En la primera sesión que ésta y el Senado celebren, deliberarán y votarán cada una de ellas, sobre el texto que se hubiese aprobado, sin que pudiera ser objeto de modificación alguna. Solo si fuere ratificado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del nuevo Congreso, se comunicará al Presidente de la República, el que deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta".