Actualmente se desarrolla en Ecuador un inédito juicio político del Presidente Guillermo Lasso ante la Asamblea Nacional, bajo la vigencia de la Constitución de 2008. A diferencia de cartas anteriores, en que el "impeachment" estaba modelado por medio de la denominada "declaración de incapacitación mental"—destitución de Bucaram, en 1998—, en la actualidad se inscribe en el campo de la "justicia política" clásica; y, por ende, es una válvula de escape del régimen presidencialista o un "mecanismo anticaudillista" en un régimen político que, en el papel, es muy fuerte. Asimismo, el Presidente Lasso fracasó en obtener legitimidad o soporte para su gobierno al ser derrotado en un referéndum y en elecciones administrativas de febrero de 2023; por lo que el "impeachment", en este escenario, parecía ser ya un derrotero seguro.
El quorum para que el "impeachment" sea acogido es de 92 votos de la Asamblea Nacional y la actual mesa de dicho órgano, presidida por el opositor independiente Virginio Saquicela, fue electa con 96 votos, en los que se incluyen asambleístas de diversos sectores opositores.
Todo lo anterior augura un panorama complejo.
El juicio político al Presidente Lasso se funda en un eventual delito de peculado que se le atribuye, proveniente de su conocimiento de irregularidades en un contrato entre la empresa estatal Flota Petrolera del Ecuador (Flopec) y la empresa privada Amazonas Tanker Pool para el transporte de cargamentos de crudo adquiridos por Petrochina, firmado en diciembre de 2018 —bajo el gobierno de su antecesor, Lenin Moreno (2017-2021)—, el cual fue objeto de dos adendas en marzo y diciembre de 2020 que, conforme a las recomendaciones de la Contraloría local, no intervino en este caso la autoridad para evitar los perjuicios en el erario público que conllevaba este contrato y sus anexos.
Los ilícitos constitucionales del juicio político están previstos en el artículo 129 de la Carta Fundamental ecuatoriana, y exigen un dictamen de admisibilidad previo de la Corte Constitucional, lo que ya se verificó en los hechos. La eventual destitución del primer mandatario, con el voto favorable de dos tercios de los asambleístas de la Asamblea Nacional, es sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal del enjuiciado. La eventual vacancia de Lasso daría origen a la asunción del vicepresidente.
La destitución eventual abre, de por sí, un escenario de crisis. Sin embargo, l
a Constitución del Ecuador estableció un mecanismo conocido como "muerte cruzada", que consiste en la disolución de la Asamblea Nacional y la convocatoria a elecciones generales, decretada por el Presidente de la República mientras esté en ejercicio de su cargo: en este caso, se activó con motivo del juicio político, puesto que el artículo 148 dispone que la "muerte cruzada" podrá ser decretada, por una sola vez y dentro de los primeros tres años de mandato, si la Asamblea Nacional se hubiere arrogado funciones que no le competen —previo dictamen de la Corte Constitucional—, por obstruccionismo del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna. En el interín, su inciso final dispone el "gobierno por decreto".
Finalmente, el 17 de mayo de 2023 el Presidente Lasso ordenó disolver la Asamblea Nacional y convocó a elecciones generales (D. N° 741).
La crisis política de la República del Ecuador (que es además una crisis de orden público y seguridad pública), en un contexto hiperpresidencialista, es una experiencia compleja, que nos aproxima a un "autogolpe de Estado blando", que han devenido en frecuentes en América Latina en la última década (Lugo, Rousseff, entre otros); pero es una experiencia valiosa para el actual proceso constitucional. Demuestra que el hiperpresidencialismo es un régimen de Poder Ejecutivo fuerte solo en el papel, si es que no cuenta con mayorías parlamentarias o coaliciones de partidos estables que le den sostén.
Asimismo,
deben establecerse mecanismos que fortalezcan a los partidos políticos (como un exigente umbral mínimo de representación, así como una cláusula anti-transfuguismo), y fijar incentivos institucionales a las coaliciones estables en los planos parlamentarios y gubernamental. Por otra parte, se hacen necesarios mecanismos de composición de conflictos de poder, a cargo de una Corte Constitucional, y de desbloqueo de poderes.
En el caso de nuestro país, en relación con los bloqueos de poder que pueden existir entre el Gobierno y el Congreso Nacional, así como los alcances que la acusación en juicio político puede tener respecto del jefe de Estado, se debe poner especial cuidado.
En el caso particular que analizamos —el ecuatoriano— la interacción de los mecanismos de "impeachment" con la "muerte cruzada" son mecanismos que no resuelven una crisis política, sino que la agravan en lo inmediato.