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Armada da de baja a cuarto marino imputado por homicidio de hombre en Iquique

De acuerdo con la institución, la decisión se tomó luego de la audiencia de formalización llevada a cabo ayer, en la que los cuatro involucrados quedaron con la medida cautelar de prisión preventiva.

23 de Mayo de 2023 | 08:31 | Por Javiera Riquelme, Emol.
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Aton (referencial)
Este martes la Armada confirmó que da de baja al cuarto marino imputado por el crimen de un hombre colombiano en situación de calle y de discapacidad, hecho ocurrido el viernes 19 en Iquique.

La institución tomó la decisión luego de la audiencia de formalización llevada a cabo ayer, en la que los cuatro involucrados quedaron con la medida cautelar de prisión preventiva.

"La Armada de Chile informa que, conocido el resultado de la audiencia de formalización realizada el lunes 22 de mayo, donde está involucrado un 4to servidor naval en la agresión y posterior fallecimiento de una persona en Iquique, y dada la gravedad del hecho, la institución resolvió dar de baja al cuarto servidor involucrado", señalan en un comunicado.

En la formalización del lunes, la magistrado Verónica Opazo concluyó que "se ordena la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad" y "se ordena su ingreso a la unidad naval correspondiente que determine la Armada de Chile. Ahora están recluidos en la Cuarta Zona Naval y dejo a criterio de las autoridades correspondientes, el lugar donde van a cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva los imputados". En la misma línea, añadió que "se establece un plazo de investigación 120 días".

El viernes en la mañana primero fueron detenidos tres servidores, a quienes desvincularon inmediatamente por el hecho. Un día después se aprehendió al cuarto marino, de quien hoy se informó que también fue dado de baja.

El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de los cuatro imputados, C.A.G.S., B.B.F.M., S.M.P.N. y P.I.C.G., "todos como autores de un delito de homicidio calificado en grave ejecución consumado".

La jueza dijo que coincide con el Ministerio Público en cuanto "a que nos encontramos ante un delito de homicidio", pero "en lo que no coincide es en que concurra la calificante de alevosía y que por lo mismo, estemos frente a un homicidio calificado".

Respecto al hecho, aseveró que "queda en evidencia que la víctima producto de una golpiza sufrida en las circunstancias que se pudieron apreciar en los videos y declaraciones (...) esta persona fallece en atención a un traumatismo encefalocraneano grave, producto de una serie de golpes con elementos contundentes que recibió principalmente en su cabeza".

La defensa de cada imputado presentó sus respectivos argumentos, los que principalmente apuntaron a los golpes que propinaron o no cada uno de los sujetos. En tal sentido, la magistrada, en su conclusión, dijo que "lo que se aprecia es que cada uno de los demás imputados, más allá de que uno pegue más golpes que el otro, pero definitivamente todos pegan mucho menos que S.M.P.N., ninguno hace algo eficaz para que eso se detenga, lo presencian y, en definitiva, aceptan el hecho de que esa golpiza pueda terminar matando a esa persona".

De hecho, Opazo sentenció que S.M.P.N. es autor directo para el tribunal, mientras los otros tres "son autores, pero están más que nada contemplados dentro de lo que el artículo 15 número 3 establece, y es que concertados para su ejecución presencian el hecho, sin tomar parte inmediata en él".
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