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Alcance de tratados internacionales y libertad de elección surgen entre los temas controvertidos del anteproyecto

Los comisionados no llegaron a acuerdo sobre posibilidad de elegir régimen de salud o la institución que administre los fondos previsionales, por lo que no quedó en el texto.

26 de Mayo de 2023 | 09:12 | R. Villalobos y M. Vega, Crónica Constitucional
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La comisión de expertos sesionando en el ex Congreso.

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Tal como se preveía, y debido al intenso debate que se dio en las subcomisiones para redactar la mayor cantidad de enmiendas de unidad de propósito, las votaciones esta semana en el pleno de la Comisión Experta se han caracterizado por la aprobación unánime de la mayoría de las normas del anteproyecto de nueva Constitución.

Consultados respecto de los artículos despachados y los que se votarán los próximos días, distintos académicos valoran el texto aunque detectan materias a las que creen que se les debe prestar atención y eventualmente mejorar en el Consejo Constitucional.

Uno de los primeros temas que algunos califican como controvertido es el derecho a la salud, pues el texto de los expertos no se pronuncia respecto de la libertad de elección del régimen al cual adscribir.
De acuerdo con el investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), Lucas Sierra, la discusión sobre las normas de salud no culminaría pronto, pues “es un debate contaminado por la discusión actual”. El abogado afirma que esperará “ver qué hace el Consejo electo respecto de esto, porque se ve que es una de las cosas más discutidas. Esta va a ser uno de los puntos interesantes donde se pondrá a prueba el diseño, porque en el proceso constitucional también está involucrada la política contingente”.

En seguridad social también se discutió sobre libertad de elección, además de la propiedad de los fondos previsionales, pues la Comisión Experta no llegó a un acuerdo. Es más, la derecha insistió en el pleno con la renovación de una enmienda que buscaba agregar “el Estado deberá respetar el derecho de los cotizantes a elegir libremente la institución que administre sus ahorros previsionales y los fondos que generen, garantizando la propiedad, heredabilidad e inexpropiabilidad de los mismos”, pero no fue aprobada.

La presidenta de la subcomisión de Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Alejandra Krauss (DC), afirmó que en este punto “lo que se consagra es un sistema de seguridad social, y no un sistema de pensiones”.

Para la abogada y exconvencional Constanza Hube, tanto salud como pensiones “son temas en los que hay sombras, pues resulta incomprensible que se hayan rechazado las enmiendas y las normas que buscaban dejar claro que los trabajadores son dueños de sus ahorros previsionales y que las personas tienen derecho a elegir el régimen de salud al que quieren acogerse, ya sea privado o estatal”.

Mientras, para Claudia Sarmiento, académica de la U. Adolfo Ibáñez, “pensar el debate sobre los fondos de pensión a partir de la propiedad es un error porque la Constitución busca garantizar su derecho a la seguridad social de forma en la cual nosotros, como comunidad, y el Estado, se hacen cargo de contingencias muy propias de la vida”. Añade que los detalles de cómo se estructurará el sistema de seguridad social —si será administrado por privados, el rol del Estado, solidaridad del sistema, entre otros— se debe resolver más adelante.

Huelga sin negociación colectiva


En tanto, Ricardo Hernández, director del Programa constitucional del Instituto Res Pública, destacó que la norma sobre libertad sindical sufrió “grandes cambios”, debido a que el derecho a huelga no quedó circunscrito a la negociación colectiva.

“Yo sí preveo que esto provoque bastantes tensiones”, afirmó Hernández y explicó: “La huelga se va desprendiendo de las actividades laborales. Por tanto, da pie a que un grupo de trabajadores, apelando al derecho a huelga, lo haga por motivos ajenos a la relación laboral, y por lo tanto, podría ser por solidaridad con otros gremios o por motivos políticos”.

Pero el comisionado Alexis Cortés (PC) defendió la norma aprobada: “La propuesta consagra debidamente la libertad sindical en sus tres dimensiones: sindicalización, huelga y negociación colectiva. Este es un cambio enorme respecto del texto vigente y una base para construir el nuevo Estado social y democrático de derecho”.

Normas supranacionales


Esta semana, además, se discutieron normas sobre los tratados internacionales. La iniciativa propone que “el ejercicio de la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes”. Y agrega que las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona”.

Para Rodrigo Correa, académico de la U. Adolfo Ibáñez, “es probable que esto genere discusión porque hoy no hay una regla que diga que la ley debe interpretarse de modo que sea compatible con los tratados (...). Eso es una novedad y como toda novedad es probable que dé a lugar a una discusión”.

Los comisionados agregaron que la ley determinará forma y procedimiento en que el Estado cumplirá las sentencias de tribunales internacionales cuya jurisdicción ha reconocido, algo que también genera dudas sobre su implementación.

Participación


Al igual que en el proceso anterior, la propuesta incluye normas de participación ciudadana, entre ellas, las iniciativas populares para proponer leyes y para derogar una ley o parte de ella.

Ayer, en el pleno, Juan José Ossa (RN), presidente de la subcomisión de Sistema político, expresó que “a muchos de nosotros nos cuesta entender y asumir esta institucionalidad a nuestro ordenamiento constitucional, pero nos convencen sus limitaciones”. En las iniciativas de derogación se establece que la Corte Constitucional deberá revisar su constitucionalidad, además de ser sometida a un referendo en el que debe participar el 40% del padrón y aprobarse por mayoría absoluta para que proceda.

Sin embargo, Sarmiento afirma que si bien es partidaria de los mecanismos de participación, “la herramienta de la derogación de ley es algo que se tiene que ver con mucha delicadeza y con mucha prudencia”, pues en este tipo de iniciativas exponen “cómo cierto consenso que se puede alcanzar a través de una democracia representativa, puede retrotraerse por la democracia directa”.

Una novedad de la propuesta valorada por los comisionados es que existan los foros deliberativos. Estos serán establecidos por la ley, tendrán carácter consultivo “y tendrán el deber de deliberar y efectuar recomendaciones sobre los asuntos que expresamente se sometan a su conocimiento en conformidad a la ley”. Arturo Fermandois, de la U. Católica, considera que si bien es “un invento algo curioso, a mi juicio es impropio de rango constitucional. Se trata de mecanismos que promueven la participación ciudadana, algo que ya existe en la ley 20.500”.

Poder Judicial


Hasta ahora, el anteproyecto establece que una Corte Constitucional reemplazará al Tribunal Constitucional y no contempla un mecanismo de control preventivo de las leyes, que sí existe en la actualidad, pues los comisionados no consiguieron consenso y se optó por dejar que, a solicitud del Congreso, la Corte pueda emitir un informe —no vinculante— cuando existan dudas sobre el fondo de un proyecto o tratados internacionales durante la tramitación de una ley.

Al respecto, la derecha renovó una enmienda —aunque estiman que no obtendrán los votos necesarios— que hasta el cierre de esta edición no era votada por el pleno. No obstante, nada descarta que este control preventivo vuelva a surgir en el Consejo si una mayoría opta por incluirlo.

Frente al texto de los expertos, Rodrigo Correa estima que el prestigio de la Corte se podría ver dañado y que dado que su informe no sería vinculante, “si la Corte opina que es inconstitucional, el Congreso puede dictar la ley igual y se puede promulgar, pero es una ley que queda muy dañada”. El académico, asimismo, no descarta que se haga un uso político de esta herramienta.

Otro aspecto controvertido respecto de las normas de justicia es que para separar la función jurisdiccional de la administrativa se propone un Consejo Coordinador del Poder Judicial integrado por cuatro órganos autónomos: uno a cargo de los nombramientos, otro enfocado en la gestión administrativa y presupuestaria, un tercero a cargo de formar a los jueces y funcionarios, y un cuarto para velar por el correcto actuar de jueces y funcionarios.

Para Cristián Riego, académico de la U. Diego Portales, “eso puede generar una cierta dispersión, disputas entre órganos, además, probablemente un gasto público bastante alto porque todos esos órganos van a tener que tener su personal, su patrimonio”.

Correa, por su parte, cree que los órganos de nombramiento y formación “deberían ir de la mano”, y agrega que “tampoco creo que sea necesario crear un órgano de coordinación con la Corte Suprema, porque me cuesta ver que si lo que se quiere es quitar a la Corte Suprema de estas funciones de gobierno, por qué se tendría que coordinar con ellos”.

Parte de estas dudas habían sido planteadas por la comisionada Catalina Lagos (PS), quien expresó en sesión: “Me surge la inquietud, a propósito de la cantidad de órganos autónomos que se crean, y más allá de esta creación de una comisión coordinadora, cuál es la burocracia que se podría generar, si eso podría entorpecer el funcionamiento. Hago el llamado para que eso se revise”.

Otros temas que han sido debatidos son la conveniencia de consagrar la paridad de salida en elecciones y que se mandate, a través de la Constitución, a que una ley regule las órdenes de partido para parlamentarios.
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