Este martes, la Comisión experta llevó a cabo la votación de los últimos artículos de subcomisiones, despachando al Consejo Constitucional el anteproyecto de nueva Constitución.
La iniciativa queda a disposición del nuevo órgano que comenzará a sesionar el próximo 7 de junio.
Durante esta jornada, la instancia discutió normas sobre el
Banco Central, el cuidado del Medio Ambiente y los procedimiento en caso de cambio constitucional.
Según el anteproyecto, dicha entidad queda constituida como "un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización". Su función será "velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
Para dichos efectos, el Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de crédito que esté en circulación, además de dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
Su dirección estará a cargo del Consejo del Banco Central, constituido por cinco consejeros designados por el Presidente de la República mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y con previo acuerdo de tres quintos del Senado.
El Mandatario también tendrá la potestad de "remover a alguno o la totalidad de los miembros del Consejo por causa justificada y con consentimiento previo del Senado, otorgado éste por tres quintos de sus miembros en ejercicio". Esta acción sólo podrá fundarse en actuaciones que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los objetivos de la institución, la probidad pública o que haya incurrido en prohibiciones establecidas en la Constitución.
Medio Ambiente
En el caso de Medio Ambiente, el anteproyecto estipula que su protección , sostenibilidad y desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad.
El Estado, personas y comunidades del país tendrán el debe de proteger el medio ambiente. "Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley", señala el escrito.
Para ello, el Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional; y promover las fuentes de energía renovable, la reutilización y reciclaje de residuos.
Se contempla la formación de instituciones administrativas y jurisdiccionales, las que tendrán carácter técnico.
Procedimiento de cambio Constitucional
En caso de un nuevo cambio de Constitución, el anteproyecto señala que dicha reforma debe ser iniciada por mensaje del Presidente o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.
Para ello, debe ser aprobado en ambas Cámaras con el voto de tres quintos de los diputados y senadoras en ejercicios.
También se señala que "sólo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República y con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado".
El acuerdo no podrá adoptarse el año de la elección presidencial ni en tiempo de guerra.
Las reformas constitucionales deberán ser aprobadas por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.