El ministro de Justicia, Luis Cordero, abordó el rechazo de la Corte Suprema a los seis recursos de aclaración que llegaron la instancia luego que la ministra, Ángela Vivanco, apuntara solo a las personas que levantaron demandas contra las administradoras, como las únicas consideradas en la restitución de los dineros cobrados de forma indebida por parte de las Isapres.
"La Corte al rechazar todas las solicitudes de aclaración
ha sido explicita sobre la interpretación original de esta sentencia, más allá de las discrepancias que algunos puedan manifestar sobre ella", señaló.
En ese sentido, explicó que "las aclaraciones están resueltas de un modo técnico. En primer lugar, recuerdan a todos quienes han solicitado que mediante la aclaración no se puede alterar el contenido de la sentencia".
"En segundo lugar, que yo creo que es bien relevante, sobre todo en el contexto del debate público, es que para resolver cada uno de los puntos de la aclaración, la Corte ha citado los considerandos respectivos de su sentencia", añadió.
Y apuntó que "esto es relevante porque parte del debate público ha confundido en analizar parcialmente la sentencia, sin tener en consideración la primera parte, que es la parte considerativa donde está la explicación".
"De hecho, en cada una de las aclaraciones la Corte recordó el siguiente considerando: Al acoger este recurso para dar adecuada protección al recurrente y a todos los afectados con la aplicación de la tabla de factores empleada por la recurrida a sus planes y a los contratos de salud con sus planes respectivos. Lo hace extensivo a todos los afiliados de esa Isapre", expuso, concluyendo que "en consecuencia, ha sido explicita en los motivos que ha utilizado para resolver".
En esa línea, el ministro aseveró que la ley corta que el Gobierno presentó al Congreso Nacional para dar cumplimiento al fallo "se hace indispensable".
"Yo solo quiero recordar que la Corte Suprema dio un plazo de seis meses para el cumplimiento de la sentencia, eso se cumple a finales del mes de noviembre, el Ejecutivo ha planteado al Congreso que, para efectos del cumplimiento de la sentencia, esta decisión, este proyecto de ley, se hace indispensable y por lo tanto, existe este plazo para la tramitación del proyecto de ley", destacó.
Con todo, Corderó afirmó que la Corte Suprema "amparó a la persona recurrida y a los afiliados a la Isapre donde se aplica esa tabla de factores. Por eso hemos hablado, el alcance es general respecto de la Isapre respectiva".