Dos recursos de apelación ingresaron ayer al 4º Juzgado de Garantía de Santiago, donde se tramita el denominado caso Vitacura, que mantiene en prisión preventiva desde la semana pasada al exalcalde de la comuna Raúl Torrealba, tras ser formalizado por asociación ilícita, fraude al fisco, lavado de dinero y delitos tributarios.
El monto comprometido en la investigación de la fiscalía —que incluye la formulación de cargos contra otros cinco exfuncionarios— asciende a cerca de $766 millones, provenientes de subvenciones municipales e ingresos por concesiones de espacios publicitarios y una piscina, a las corporaciones Vitaemprende, Vitadeportes o del Consejo Local de Deportes.
La Municipalidad de Vitacura, representada por el abogado Alejandro Espinoza, advierte en su presentación, por una parte, que "encontrándose firme la resolución que admitió a tramitación la querella y su ampliación" no era posible, a su juicio, acoger la solicitud de la defensa, en cuanto a excluir a la comuna de la indagatoria.
A su vez, plantea, "la Constitución entrega a la Municipalidad de Vitacura el ejercicio de la acción penal en su calidad de víctima, lo que no puede ser alterado por la ley ni obviado por la judicatura; allí radica la autorización de la misma para interponer querella e intervenir en calidad de querellante en el proceso".
Defensa "carecía de sustento jurídico"
Espinoza agrega que, "a mayor abundamiento, lo resuelto por el fallo apelado resulta en un absurdo, la víctima no puede querellarse en circunstancias que la ley autoriza en el artículo 111 inciso 2º del Código Procesal Penal a toda persona con domicilio en la provincia a querellarse por delitos funcionarios; este no puede ser el resultado de una aplicación correcta del derecho, las normas jurídicas no pueden interpretarse ni aplicarse absurdamente".
Igualmente, sostiene que la defensa "carecía de sustento jurídico" para marginar a Vitacura como querellante y que existió por parte del tribunal "falta de motivación de la resolución apelada", toda vez que "omitió pronunciamiento de todo lo alegado por esta parte en audiencia".
Así, por estas y otras argumentaciones, solicita que la Corte de Apelaciones de Santiago acoja el recurso y, junto con ello, declare que se rechaza el incidente de exclusión de la defensa.
Ausencia de "peligrosidad" que justifique prisión
Paralelamente, y durante la misma jornada, la defensa del exalcalde Torrealba, a cargo de los abogados Francisco Velozo y Cristián Bawlitza, ingresaron también su apelación al tribunal, acusando errores del mismo al resolver la prisión preventiva de su cliente. El exjefe comunal se encuentra privado de libertad desde el pasado 15 de junio en el anexo Capitán Yáber.
En las primeras páginas del recurso, se describen los planteamientos de la defensa ante el juzgado durante la audiencia de formalización, recordándose que se sostuvo, entre otras cosas, que "no existió un análisis mínimo y riguroso de las cuentas bancarias, ni de la contabilidad de las organizaciones comunitarias que permitiera determinar la trazabilidad de los fondos que egresaron de estas organizaciones a fin de establecer su destino".
Tampoco, criticaron en esa oportunidad, "se indagó en los movimientos bancarios y en el patrimonio de los demás coimputados a fin de determinar si existieron eventualmente desvíos de dineros o hipótesis de enriquecimiento injustificado".
Y, en cuanto a la necesidad de cautela, los abogados afirmaron que no había "elementos normativos y de peligrosidad que permiten descartar el régimen de prisión preventiva como una medida indispensable para el éxito de la investigación".
Mencionaron, en ese sentido, "lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual en su artículo 13, dispone que es deber de los Estados promover medidas alternativas respecto a la privación de libertad para un adulto mayor".
Resolución de jueza "incurrió en serios errores"
La jueza de garantía María Carolina Herrera fundó el jueves pasado la prisión preventiva contra Torrealba en que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, dado que "tenía el deber, en su calidad de alcalde, de observar una conducta funcionaria intachable, tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo, para lo cual fue elegido por los ciudadanos, no respetó la preeminencia del interés general sobre el particular (...), con su actuar socavó la confianza pública en sus instituciones democráticas y sus representantes, qué tanto perjudica la estabilidad política del sistema democrático".
Para la defensa esa "resolución que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de nuestro representado incurrió en serios errores respecto a la configuración de los presupuestos materiales de los delitos que tuvo por acreditados, como también en la ponderación de los elementos normativos para justificar la necesidad de cautela".
Enumeran los abogados, por ejemplo, que el Ministerio Público no dio cuenta en la audiencia de "antecedentes directos que permitan sostener que parte de los dineros públicos destinados para los fines propios de estos organismos, terminaron en las cuentas bancarias del exalcalde Raúl Torrealba y su cónyuge".
O que "la resolución incurre también en un error al dar por configurado el delito tributario previsto en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, con el sólo mérito de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuesto Internos, sin que existan diligencias de investigación que den cuenta de la configuración de este delito".
Peligro de fuga o castigo anticipado
Sobre la "peligrosidad" de Torrealba, como argumento para su prisión preventiva, expresan que la resolución "se basa única y exclusivamente en la prognosis de pena, que solo es posible entenderlo como un peligro de fuga ante la amenaza de una pena efectiva o bien un riesgo de reincidencia, ya que de lo contrario, importaría la imposición de un castigo anticipado en esta etapa preliminar de investigación".
Y, a juicio de la defensa, "dicho peligro de fuga es posible desestimarlo fácilmente, en razón de la conducta procesal que ha manifestado nuestro representado desde el inicio de la investigación, al someterse a todos los actos del procedimiento incluida su comparecencia voluntaria a la audiencia de formalización, celebrada durante el curso de dos días distintos".
Agregan, en esa línea, que "nuestro representado es titular —como hicimos ver en la audiencia respectiva— de un importante arraigo social, una edad avanzada y padece de graves condiciones de salud que, sin hacer peligrar los fines de la investigación", por lo que bien, creen, podría quedar sujeto a alguna de las medidas cautelares de menor intensidad que establece el Código Procesal Penal.
Por ejemplo, las impuestas a los co-imputados en el caso, como arraigo nacional, firma mensual, prohibición de comunicarse entre sí y reclusión domiciliaria parcial, o en subsidio, total. Y piden, de esta manera, su libertad.