En los procesos de cambio constitucional, uno de los temas que suele recibir poca atención y estudio es aquel relativo a las normas transitorias. A su vez, en los procesos de elaboración de las cartas se les destina escaso tiempo al diseño y configuración de dichas disposiciones.
Ello, a pesar de que son cruciales para la ejecución de las reformas, pero especialmente lo son para implementar un nuevo orden constitucional, por ejemplo, cuando se dicta una nueva Constitución.
En el proceso constituyente pasado, las normas transitorias se discutieron de forma acelerada y se aprobaron casi al término del plazo fijado. Una de las lecciones aprendidas y aplicadas en este nuevo proceso es la reflexión desde un primer momento sobre el régimen transitorio. Ello, sin dudas, contribuye a medir la profundidad y factibilidad de los cambios propuestos, armonizarlas oportunamente e incluso que respecto a ellas se presenten iniciativas populares de norma.
Como sabemos, las normas transitorias constitucionales son un tipo de normas jurídicas que, habitualmente,
regulan el tránsito de un orden jurídico constitucional a otro. De allí que la denominación "transitoria" diga relación más con esa función que con su estructura o carácter temporal. En todo caso, esta es una conceptualización general porque en Chile se les ha dado una noción y un uso más amplio y diverso.
Las normas transitorias aprobadas en el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta disponen cuáles contenidos entrarían en vigor inmediata o posteriormente a la publicación de la nueva Carta; cuáles requerirían de un desarrollo o adaptación legal y sus plazos; qué ocurriría con las normas actualmente vigentes incompatibles con las nuevas normas constitucionales; y cuáles son las reglas aplicables en el intertanto del régimen antiguo al nuevo.
Si se aprueba el texto constitucional en el plebiscito del 17 de diciembre, tras la publicación de aquel, quedará derogada la Constitución de 1980 y entrará en vigencia la de 2023. Este es el efecto más importante que se producirá. Pero ciertas normas constitucionales requerirán de la generación de instituciones, normativas, políticas públicas y recursos para implementarlas.
Las 47 normas transitorias aprobadas en el anteproyecto plantean, en general, cambios graduales y progresivos. Por ejemplo, la norma que dispone que solo los partidos políticos que alcancen el 5% de los votos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados, u ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara, se morigera en la disposición decimonovena reduciendo el umbral para la primera elección a 4% y a cuatro parlamentarios.
Probablemente, la vigésima norma transitoria será la que recibirá más atención en el debate del Consejo Constitucional, esto es, aquella que establece la "paridad electoral transitoria".
La falta de acuerdo para establecer la paridad condujo a su establecimiento en las normas transitorias, mandatando al legislador a elaborar una ley que permita un equilibrio de género en el Congreso Nacional de 60% - 40% para ser aplicado solo en las dos próximas elecciones parlamentarias. Esta disposición es más temporal que transitoria en el sentido que no se refiere a una norma permanente ni dispone cómo el nuevo régimen constitucional entra en vigor o cómo el viejo orden se deroga. Sin embargo, fue la única vía de avanzar en un asunto tan relevante para la democracia.
También las normas transitorias señalan cómo los aplicadores del Derecho resolverán los asuntos sometidos a su conocimiento mediante la aplicación de las nuevas normas constitucionales y la no aplicación de las normas contrarias a ellas.
La segunda disposición transitoria prevé la derogación legal, es decir el legislador deberá derogar, modificar o sustituir las normas incompatibles con la nueva Carta. Mientras aquello no ocurra, las normas actuales mantendrán su vigencia y, en general, serán aplicables. Asimismo, se faculta a la Corte Constitucional para declarar la inconstitucionalidad sobrevenida.
Así, la aprobación en el plebiscito ratificatorio es el punto de partida, no de llegada, de la implementación de los nuevos contenidos constitucionales.