La avenida Costa Montemar, de la parte alta de Viña del Mar, vio ayer desfilar a varios vecinos del edificio Kandinsky con maletas cargadas de ropa, algunas fotografías y bolsas. Era lo máximo que podían sacar de los departamentos a los que sólo pueden acercarse a pie: Ir en auto está prohibido. A sólo 10 metros de la torre hay un socavón que representa una amenaza para la seguridad.
Son 11 las familias que habitan de forma permanente en el exclusivo complejo, donde la mayor parte de sus departamentos sirve de segunda vivienda; cada uno de ellos, alcanza un precio comercial sobre los $500 millones. Pero un dañado colector de aguas lluvias, que terminó por colapsar el domingo, en medio del sistema frontal, hizo que todos tuvieran que evacuar.
Ahora esperan respuestas. El Ministerio de Obras Públicas ya inició las investigaciones para determinar las causas de la falla del colector, mientras que desde el Municipio de Viña del Mar oficiaron a la seremi del MOP para que emita un informe que determine si los edificios cercanos a las dunas, especialmente Kandinsky, se ajustan técnicamente y a derecho. Pero además, solicitaron que la dirección de obras municipal
evacúe un informe para que dé cuenta si el edificio es habitable o no.
"Se suponía que en algún minuto iba a haber un derrumbamiento como ese, pero no en esta magnitud", comentó ayer Mónica Seins a los medios apostados en el lugar. La mujer de 61 años es parte de los propietarios que llegaron a buscar algunas cosas al complejo.
En ese contexto, contó que hubo una reunión con los residentes. "Vengo de hablar con los vecinos, los pocos que vivimos ahí, porque somos 12. Yo tengo 61, mis vecinos tienen 65, 70. No hay gente joven. La acción judicial va a ser contra todos, porque aquí hay responsables: no es que un niño chico haya construido en la arena", remarcó.
Así, mientras avanzan las investigaciones técnicas que puedan dar luces de una responsabilidad, la constructora señaló señalar a través de un comunicado que "el colapso del terreno adyacente al edificio se produjo como consecuencia de la falla del colector de aguas lluvias ubicado en la vía pública, el cual fue diseñado y construido por un tercero ajeno a nuestra empresa".
En conversación con Emol, abogados expertos en derecho del consumidor, dan cuenta de los escenarios legales que se abren y las eventuales responsabilidades que puedan recaer sobre las partes.
Esclarecer la responsabilidad
"Esta es una obra que, a todas luces, tiene un problema de ejecución o sobre carga, pero es algo que tiene que definirse en una investigación técnica", comenta a Emol Carlos Berríos, abogado inmobiliario de Rokha abogados.
"Por un lado, hay quienes imputan responsabilidad al MOP, por una deficiente construcción por el colector de aguas lluvias en 2005, y otros culpan a la constructora; pero cualquiera sea el ente responsables, los consumidores pueden demandar responsabilidad civil frente a quienes resulten responsables, por los daños y perjuicios que se les generen", complementa.
Si se diera el caso que el informe técnico señalara que el problema radica en la obra, es decir, que la responsabilidad recae en la obra, la
Ley General de Urbanismo y Construcciones aplicaría en su artículo 18, por su "responsabilidad en la infraestructura, y ahí se les puede demandar", comenta Berríos.
En la misma línea, Sebastián Bozzo, doctor y profesor de derecho civil de la Universidad Autónoma, sostiene que si se diera el caso que se trate de la constructora, dicha normativa ampara a los propietarios.
"Los consumidores, en este sentido, los propietarios que le compraron a la inmobiliaria o constructora tienen derecho de exigir una cierta calidad en sus departamentos, y la ley general de urbanismo les exige a la empresa responder por esa calidad y hacerse cargo o responsables por las fallas que puedan ocurrir en esa construcción", comenta.
En el caso de que se determine que lo ocurrido se trató de una falla de calidad (estructural), es decir, que la obra no haya cumplido con las condiciones que garanticen aquello, "los consumidores tienen hasta 10 años para poder reclamar por esas fallas, desde la recepción definitiva de la obra".
El abogado precisa que la Ley General de Urbanismo no sólo hace responsable al primer vendedor -en este caso la constructora-, "sino que a todas las personas que intervienen en la obra, como subcontratista, proyectista, constructores, ingenieros, todos en el marco de su actividad. Pero además, se puede perseguir la responsabilidad en los representantes legales de la constructora, y esto lo hace así, porque pasa muchas veces que las constructoras desaparecen o se disuelven y se hacía muy difícil perseguir la responsabilidad de la empresa".
¿Hay opción si ya pasaron los 10 años? La abogada de la USS, Macarena Díaz de Valdés, comenta a este medio que "hay doctrina y jurisprudencia que señalan que cuando el tema pasa a afectar la seguridad de los propietarios, también se podría aplicar la ley de protección a los derechos del consumidor por incumplimiento del deber de seguridad en el consumo".
¿Demanda colectiva?
Los afectados también pueden optar por una demanda colectiva, precisa De Valdés, opción que es aplicable tanto si se opta por una acción legal en el marco de la Ley General de Urbanismo y Construcciones como la de Protección de Derecho al Consumidor.
"En el primer caso, el objeto de la demanda debe ser la calidad de la vivienda, y en ese caso, pueden demandar seis o más propietarios del edificio. Ahora, si el objeto de la demanda apunta a seguridad, se necesitan 50 o más consumidores que se amparen bajo la ley de Protección de derecho al consumidor", complementa la abogada.
Falla de terceros
Otra opción es que el informe técnico determine que la falla tuvo que ver con causas ajenas a la obra, relacionadas con el colector. En este caso, explica Berríos, podría existir responsabilidad del fisco, "en primer caso, por haber autorizado un proyecto en una zona riesgosa. Este edificio se construyó al lado de unas dunas, por lo que el servicio de evaluación de impacto ambiental es el que otorga el estudio o la declaración, podría tener responsabilidad".
"También podría existir algún tipo de responsabilidad en la Dirección de Obras Municipales, por haber otorgado los permisos de edificación", precisa el abogado.
Bozzo subraya en la misma línea que por eso es clave determinar si la falla, "es propia de la construcción o si se origina por un tercero, ya sea por la falta de mantención de un colector, que podría ser responsabilidad de MOP o de la municipalidad, y cómo ese hecho ocasiona un daño a la propiedad, en este caso a los dueños del departamento".