La municipalidad "deberá adoptar, coordinar e implementar las medidas" necesarias dice la Corte de Apelaciones. (Imagen referencial).
El Mercurio
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Santiago adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar el comercio ambulante en calle Bascuñán Guerrero, en el barrio Meiggs.
En la sentencia, la Segunda Sala del tribunal de alzada consideró actuar arbitrario del municipio al no fiscalizar el comercio en la zona y afectar a los locales comerciales establecidos.
Ramón Sauma Hananias, en representación de Inmobiliaria Catedral Limitada, interpuso un recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por "haber incurrido en omisiones ilegales consistentes en no adoptar medidas
concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante" en el lugar mencionado.
"Las omisiones descritas en los fundamentos precedentes configuran un cuadro de ilegalidad en el actuar de la recurrida, que afecta la garantía constitucional contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la recurrente ha recibido un trato desigual ante la ley", se lee en el fallo.
Así, la entidad comunal "deberá adoptar, coordinar e implementar las medidas inmediatas tendientes a prevenir y en su caso a revertir y sancionar la actividad comercial ambulante e informal ya descrita".