El Consejo continuó con la votación del Capítulo II.
Aton
Continuando con la discusión del Capítulo II sobre "Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales", el pleno del Consejo Constitucional aprobó esta tarde las normas que señalan la "objeción de conciencia individual e institucional", así como la imposibilidad de establecer "ideas u opiniones como únicas u oficiales".
Ambas fueron respaldadas pese al rechazo de la bancada oficialista, ya que recibieron apoyo de casi todo Republicanos y Chile Vamos, salvo algunas excepciones.
Por ejemplo, en el caso del inciso 13 del artículo 16, fue aprobado por 31 votos a favor y 19 en contra, siendo rechazado sólo por Gloria Hutt (Evo) y Lorena Gallardo (RN) de parte de la oposición.
Dicha enmienda establece "el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección".
El artículo generó un amplio debate en el pleno, donde la centroizquierda manifestó su rechazo hacia la enmienda. "Ni Santo Tomás de Aquino se atrevió a tanto. Él hablaba del derecho de intimidad y la conciencia sólo podía instigar o juzgar, y esa conciencia era absolutamente individual en base del derecho natural (...) Esa objeción de conciencia siempre se ha referido a las personas, no a las instituciones. Ahí no solamente vamos a hacer el ridículo en el mundo occidental, sino que podríamos rectificar aquello", expresó al respecto el consejero de RD José González.
Por su parte, el comisionado Alexis Cortés (PC) sostuvo que "la objeción de conciencia es valiosa, sin duda, pero consagrarla tal como propone la comisión supone transformar una excepción en la regla, se pone en riesgo el Estado de derecho y supone una objeción de conciencia institucional con rango constitucional, una figura que no tiene parangón mundial".
Desde la oposición, en tanto, defendieron el artículo. "Esta objeción de conciencia es esencial para este derecho, porque el derecho para que sea efectivo y tengamos a todas las personas con este real derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión, es necesario que nadie sea compelido ni obligado a actuar en contra de sus mismos pensamientos, conciencia o religión", aseguró Ivonne Mangelsdorff (RN).
Mientras que Antonio Barhiesi (Republicanos) resaltó que "se trata de la libertad humana más esencial en cuanto no admite presiones externas, en la medida en que cada persona tiene derecho a adherir en su fuero interno a las ideas y valores que estima más conducentes a su desarrollo material y emocional".
Junto a esto el consejo aprobó los incisos a), b), c) y d) del artículo. El primero señala que "los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (...)".
El punto b) indica que "la libertad religiosa comprende, en su núcleo esencial el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público".
El tercer inciso, en tanto, señala que "las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Las iglesias, las confesiones y toda institución religiosa gozarán de la adecuada autonomía en su organización interna y para sus fines propios y podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas".
Por último, el inciso d) expresa que "cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa".
Verdad oficial
Asimismo, el Consejo aprobó el inciso 14 del artículo 13, que establece "el derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado".
El párrafo recibió apoyo transversal y fue respaldado por los 50 consejeros en el Pleno.
Sin embargo, en su literal a), recibió apoyo sólo de Republicanos y Chile Vamos, logrando 33 votos a favor y 17 en contra del oficialismo. Dicho texto señala: "El Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios".
Sobre este tema, el consejero Yerko Ljubetic (CS) cuestionó que "esto tiene que ver con el temor o la oposición que le provoca a un sector político de la derecha y ultraderecha de que en Chile quede establecido que hubo un período en que se violaron sistemáticamente los derechos humanos y que informes como la comisión Rettig o Valech dan cuenta de ese doloroso proceso (...) Creemos que es una garantía para la no repetición".
Asimismo, se aprobó, con el apoyo de todo el Consejo, que "toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar".
También se respaldó: que "toda persona tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma (...)"; que "en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social"; que "habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación"; y que "la ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica".