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Consejo aprueba artículos sobre estado de excepción en casos de guerra, conmoción interna y catástrofe

Bajo un estado de asamblea, el Presidente podrá suspender o restringir la libertad personal, el derecho a reunión y la libertad de trabajo; así como también podrá interceptar, abrir o restringir documentos y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

22 de Septiembre de 2023 | 20:30 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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El Consejo aprobó normas sobre el estado de excepción y que pasarán a la propuesta de Constitución.

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Con amplio consenso en la mayoría de las normas discutidas, el Consejo Constitucional aprobó esta tarde artículos sobre el estado de excepción en situaciones de guerra, calamidad pública y catástrofe.

En ese marco, y con 49 votos a favor, los integrantes del órgano aprobaron el artículo 30 que establece que "El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado".

En su inciso dos, el artículo 30 agrega que "sólo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en los artículos siguientes".

En el caso de estado de excepción por guerra exterior y estado de sitio en caso de guerra interna, grave conmoción interior o grave amenaza terrorista, ésta deberá ser declarada por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional. "La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente", estipula el artículo 31, que fue aprobada con el voto negativo de los consejeros oficialistas.

El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de
dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente", considera la norma aprobada.

No obstante, el presidente podrá aplicar el estado de asamblea o sitio de inmediato mientras el Congreso Nacional se pronuncia al respecto, "pero este estado solo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión". Mientras, las medidas adoptadas por el presidente y que no sean revisadas por el Congreso, podrá ser revisadas por tribunales de justicia sin que sea aplicable.

El periodo de vigencia del estado de asamblea se mantendrá "por el tiempo que se extienda la situación de guerra externa, salvo que el Presidente disponga su suspensión con anterioridad", señala el inciso 4. Mientras que el estado de sitio se mantendrá vigente por 15 días, con posibilidad de prórroga requerida al Congreso Nacional.

Ante una declaración del estado de asamblea, "el Presidente de la República estará facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad".

Mientras que para el estado de sitio, el jefe de Estado podrá restringir "la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de
reunión".

Luego se discutieron normas relacionadas a un estado de catástrofe, la que podrá ser declarada por el Presidente en la zona afectada por la misma.

"El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo 31", señala el inciso 1 del artículo 33 aprobado esta tarde por el Consejo.

Una vez declarado el estado, las zonas bajo la medida quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República: "Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale".

Con la declaración, el presidente podrá restringir la libertad de locomoción y reunión.
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