EMOLTV

Del derecho a la vida a la reducción de parlamentarios: Los principales artículos aprobados esta semana en el Consejo

Este lunes continuarán las votaciones en el órgano. Se retomará el Capítulo IV desde el artículo 69, tal como se ha hecho en jornadas anteriores, en dos sesiones distintas.

24 de Septiembre de 2023 | 20:03 | Redactado por Javiera Riquelme, Emol.
imagen

El Consejo Constitucional avanza en la votación de artículos.

El Mercurio
La ley protege la vida de quien está por nacer; reclusión domiciliaria para enfermos terminales; libertad de elección en salud; derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos; exención del pago de contribuciones e impuesto territorial para la vivienda principal; los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia; y hasta la reducción de parlamentarios por distrito. Distintas son las normas que se han aprobado esta semana en el Consejo Constitucional.

Si bien el viernes 15 de septiembre se despachó el Capítulo I (llamado Fundamentos del Orden Constitucional), estos últimos días se ha avanzado con más celeridad -considerando que hubo dos días feriados por Fiestas Patrias- llegando hasta parte del Capítulo IV. A continuación, revisa un detalle de los principales artículos que han visto luz verde en la instancia.

Capítulo II: "Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales"


El miércoles, la discusión en el pleno inició con la votación del Capítulo II sobre "Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales". Ese día con 33 votos de la oposición y 17 en contra del oficialismo, los consejeros aprobaron el inciso 1 del artículo 16 que señala "el derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte".

Esa jornada también avanzó el literal b del inciso 4 del artículo 16 -por 34 votos a favor, 15 en contra y una abstención-, en el que se precisa que "la ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional. Los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia, salvo en los casos de refugio o asilo expresamente contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

En el mismo inciso, también destacó la aprobación del liberal h, el cual sostiene que "las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad".

El día jueves, el órgano retomó la votación en esta sección del texto y aprobó -por 33 votos a favor y 17 en contra- el inciso 21 que establece "el derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física y mental", en su literales a, d y e.

Asimismo, se visó por 32 votos a favor, 17 en contra y la abstención de la consejera Ivonne Mangelsdorff (RN), el literal c sobre que "la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales".

En cuanto a las normas relacionadas a educación, se aprobó por 33 votos y 17 abstenciones el literal a que señala que "la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática". En su literal b, en tanto, avanzó con 33 votos de la oposición y 17 en contra del oficialismo, el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, tema promovido por las bancadas de derecha.

Ésta plantea que "las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho".

Por otra parte, se aprobó el artículo que afirma que "el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho". Este logró 30 votos a favor, 17 en contra de la bancada oficialista y tres abstenciones de Chile Vamos.

Ya el viernes, continuando con este capítulo, se visó una norma que establece la pérdida de ciudadanía por delitos terrorista, así como por los cometidos por autoridades públicas. Además, se aprobaron artículos sobre el estado de excepción en situaciones de guerra, calamidad pública y catástrofe. Por ejemplo, avanzó el artículo 30 que establece que "el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado".

Capítulo III: "Representación Política y Participación"


Este sábado se llevó a cabo la votación del Capítulo III llamado "Representación Política y Participación" y en el proceso destacó, por ejemplo, la aceptación de los incisos 1 y 2 del Artículo 39 que exponen que "las personas tienen derecho de participar en los asuntos de interés público mediante la elección de representantes, plebiscitos y mecanismos de participación que la Constitución establece", y que "es deber de los órganos del Estado respetar y promover el ejercicio de este derecho tendiendo a favorecer una amplia deliberación ciudadana en los términos establecidos en esta Constitución".

En relación a los partidos políticos, se admitió con la totalidad de los sufragios a favor (50) el inciso 1 del Artículo 44 que sostiene que "la Constitución garantiza el pluralismo político. Los partidos políticos gozarán de libertad para definir y modificar sus declaraciones de principios, programas y acuerdos; para presentar candidatos en las elecciones y, en general, para desarrollar sus actividades propias en conformidad a la ley en concordancia con lo establecido en el artículo 81 de esta Constitución".

En cuanto al inciso 2, que se aprobó con 37 votos a favor, tres en contra y 10 abstenciones, se menciona que "los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias".

Y, un apoyo transversal también tuvo el inciso 3 que indica que "los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, en conformidad con la ley institucional".

Respecto a temas locales, se aprobó en su totalidad (y con los 50 votos) el Artículo 51 que contiene dos incisos. El primero, advierte que "el gobernador regional o el alcalde, según corresponda, con el acuerdo o a requerimiento de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, o un grupo de personas habilitadas para sufragar que represente el ocho por ciento del padrón electoral regional o comunal, respectivamente, podrá someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional, según corresponda, señaladas expresamente en la ley institucional. Lo aprobado en estos plebiscitos por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos será vinculante para las autoridades regionales o comunales, siempre que cumpla con el quorum correspondiente y demás requisitos establecidos en la ley".

En tanto, el segundo expresa que "la ley institucional regulará la oportunidad y forma de la convocatoria de los plebiscitos regionales y locales, la época en que podrá llevarse a cabo, los requisitos para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa y los mecanismos de votación y escrutinio. En ningún caso lo resuelto en estos plebiscitos podrán modificar lo establecido en los presupuestos regionales o municipales ni afectar a otras regiones o comunas".

Capítulo IV: "Congreso Nacional"


Durante la tarde del sábado, inició la votación del Capítulo IV correspondiente al Congreso Nacional. En esta sesión algo que sobresalió, fue la aceptación a la reducción del número de parlamentarios elegidos por cada distrito y el despacho del umbral mínimo para la conformación de escaños de partidos políticos dentro del poder legislativo.

Al borrador entonces se despachó el Artículo 58 señala que "la Cámara de Diputados estará compuesta por miembros electos en distritos plurinominales. En cada uno de estos distritos se elegirán entre dos y seis escaños de acuerdo a un sistema previamente establecido por ley electoral".

Para el caso de los senadores, el órgano aprobó el artículo 55 que estipula que la ley electoral "respectiva determinará el número de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección".

De la misma manera, se visó la norma que establece que "solo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección".

Este lunes 25 de septiembre se continuará con la votación del Capítulo IV. Entre las 09:30 y 13:30 horas se discutirá desde el artículo 69 al 77, mientras en el segundo bloque, de las 15:30 a las 19:30 horas, del 78 al 91.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?