EMOLTV

Consejo aprueba normas sobre definición de infraestructura crítica, su aplicación y extensión

La medida se extenderá por 90 días, prorrogables por el Congreso en igual periodo. La atribución también podrá usarse en el resguardo de "áreas de las zonas fronterizas del país".

27 de Septiembre de 2023 | 13:48 | Por María Cristina Romero, Emol
imagen

El pleno del Consejo.

Aton Chile/ Archivo.
Siguiendo con la discusión del capítulo V sobre "Gobierno y Administración del Estado", el pleno del Consejo Constitucional aprobó este miércoles las normas relacionadas a la definición de infraestructura crítica, su aplicación y plazo de extensión, entre otras.

En la ocasión, los consejeros aprobaron las normas respecto a las "Bases Generales de la Administración del Estado" y las disposiciones generales.

Entre éstas últimas destacó el artículo 122, cuyo inciso 1 establece que "para efectos de lo dispuesto en el literal r) del artículo 102, la infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país".

Con ello, se agrega que "se entiende por este concepto la infraestructura indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, gas, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud. Una ley regulará las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos para la identificación de la misma".

La norma fue aprobada por 46 votos a favor y 4 abstenciones del oficialismo.

El inciso 2 también aprobado señala que "el Presidente de la República, a través de un decreto supremo, designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas especificadas en dicho acto. Los jefes designados para el mando de las fuerzas tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en dichas áreas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el ministerio a cargo de la Seguridad Pública en el decreto supremo".

Luego se precisa que "el ejercicio de esta atribución no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, las afectaciones solo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida, procediendo exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber".

"Esta medida se extenderá por un plazo máximo de noventa días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada período, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución. aprobado", se precisa en el inciso 4.

Con ello, el inciso 5 dice que "la atribución antes referida también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República".

También se aprobó el artículo 115 que dice que "el Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas es un organismo legalmente autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional".

Éste, "deberá elaborar, con la periodicidad que determine la ley, un plan de evaluación legislativa y de políticas públicas con la colaboración del Presidente de la República y del Congreso Nacional. El plan, su metodología y conclusiones serán públicos y deberán ser puestos a disposición del Presidente de la República, del Congreso Nacional y de las instituciones de la Administración del Estado que corresponda".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?