Continuando esta tarde con la discusión del capítulo VI sobre "Gobierno y administración regional y local", el pleno del Consejo Constitucional aprobó las normas dedicadas al gobierno regional y las municipalidades.
Los consejeros siguieron con la votación de las normas sobre el apartado de Gobierno regional, así se aprobó por 33 votos a favor y 17 en contra el inciso 1 del artículo 130 que señala que "la administración de cada región reside en el gobierno regional, constituido por el gobernador o gobernadora regional y el consejo regional, cuyo número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas en la región por sufragio universal, de conformidad con la Constitución y la ley electoral".
"El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público y con patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo económico, social y cultural de la región, y cuenta con la autonomía administrativa y financiera que determine la ley para el ejercicio de sus funciones", se lee en el inciso 2 también ratificado.
El inciso 1 del artículo 132 establece que "los gobiernos regionales tienen entre sus funciones la promoción del desarrollo, inversiones y conectividades de su respectiva región, la prestación de los servicios públicos de su dependencia, orientar el desarrollo territorial de la región, de fomento de la participación y de las actividades productivas, el turismo, infraestructura, vivienda y las demás que determine la Constitución y la ley institucional".
Mientras que el tercero estipulada que "la ley podrá contemplar el establecimiento de un consejo consultivo que colabore con el gobierno regional para el desarrollo de una herramienta de planificación estratégica, y para estos fines elaborará anualmente un informe técnico sobre el estado de la economía de la región y sus potencialidades. Dicha ley regulará su organización, funcionamiento y demás materias propias de este consejo".
Además, por 50 votos a favor se aprobó que el artículo 131 bis que dice que "la ley institucional podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se sujetarán a las normas comunes aplicables a los particulares y a las leyes que velen por la transparencia, la probidad y el buen uso de los recursos públicos".
Por otra parte, el inciso 1 del artículo 132 defiende que "el gobernador o gobernadora regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole a éste presidir el consejo regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley institucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional".
Mientras que el inciso 1 del artículo 133 aborda que "el consejo regional será un órgano colegiado de carácter normativo, representativo, resolutivo y fiscalizador, cuyas funciones y competencias serán determinadas por la Constitución y la ley institucional". Éste órgano fiscalizará al gobierno regional.
Del apartado del Gobierno local, en tanto, se aprobaron normas sobre los municipios. Por ejemplo, se aprobó el inciso 2 del artículo 134 que señala que "las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuentan con autonomía para el ejercicio de sus competencias y tienen por objeto satisfacer las necesidades de la comunidad local, y asegurar su participación en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna".
El artículo 136, en tanto, dice en su inciso 1 de la comisión se rechazó y se aprobó el del anteproyecto, que precisa que "el alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad y el órgano ejecutivo del gobierno local. Le corresponde presidir el concejo municipal y ejercer las funciones y atribuciones que la ley institucional determine".
Luego se visó el inciso 1 del artículo 137 que plantea que "el concejo municipal es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, cuyas funciones son colaborar en el gobierno y administración de la comuna, fiscalizar la gestión municipal, hacer efectiva la participación de la comunidad local y las que le encomienden la Constitución y las leyes".