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Consejo aprueba norma que permite a alcaldes y gobernadores que cumplan sus periodos postular en una zona distinta

Desde la oposición descartaron que la medida tenga "nombre y apellido", mientras que en el oficialismo acusaron un "traje a la medida". Se visaron los territorios especiales y también se sumó a la Antártica al texto.

29 de Septiembre de 2023 | 12:56 | Por María Cristina Romero, Emol
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El pleno del Consejo Constitucional.

Aton Chile/ Archivo.
Terminando este viernes con la discusión del capítulo VI sobre "Gobierno y administración regional y local", el pleno del Consejo Constitucional aprobó una norma que permite que los gobernadores, cores, alcaldes y concejales que cumplan sus periodos, puedan postular por una zona distinta.

Se trata del inciso 1 del artículo 152, aprobado por 34 votos (en su mayoría de oposición), el cual establece que "los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos sucesivamente por una vez. Los consejeros regionales, alcaldes y concejales podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces. Con todo, no se aplicará la regla anterior en caso de presentarse como candidatos en una comuna o región distinta a aquella en la que ejercía el cargo".

La norma representa una innovación en lo que existe hasta hoy y donde el límite a la reelección de dichas autoridades es el cargo, no pudiendo cambiarse de territorio. Desde el oficialismo acusaron que era un "traje a la medida" y una norma con nombre y apellido, aludiendo a algunos alcaldes de derecha que ya no pueden repostular.

"Nos parece lamentable que hoy tenemos que estar escribiendo normas que vayan en beneficio de algunas personas, creemos que estas nomas tienen nombre y apellido y quienes se ven beneficiados principalmente son alcaldes de comunas de derecha como son Puente Alto y La Florida, que serían los alcaldes Codina y Carter. Me parece que lamentable que hoy la Constitución que se escriba vaya en beneficio de algunos no levantar nuevos liderazgos", expresó la consejera Karen Araya (PC).

Al respecto, el delegado de los republicanos, Luis Silva, destacó
"una innovación respecto a lo que permite la ley hoy día que es la posibilidad que los alcaldes puedan reelegirse cuando cumpliendo los periodos que señala la ley se postulen por una comuna diferente, lo mismo respecto a los consejeros regionales. Creemos que es una buena noticia para que las buenas autoridades puedan seguir sirviendo a su gente".

"Es la ciudadanía la que elige, el soberano es el pueblo, si el pueblo vota por un candidato es porque lo quiere y quiere que esté en ese cargo. No tengamos miedo a la democracia, no tiene ningún nombre y apellido y va a todos los alcaldes (...) es una norma para los alcaldes de Chile que lo hacen bien y pueden ir a servir a otra comuna", recalcó la delegada de la bancada RN-Evópoli, Pilar Cuevas.

Además, el inciso 2 del mismo artículo estipula que "en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, haber ejercido el cargo de manera no consecutiva".

Mientras que el artículo 149 fijó que "las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales se efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, la última semana del mes de octubre del año anterior al que se realicen las elecciones presidencial y parlamentarias".

Territorios especiales y la Antártica


Primero, el Consejo aprobó por unanimidad el inciso 1 del artículo 139 que se señala que "son territorios especiales los correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes institucionales respectivas".

Asimismo, se ratificó el inciso 2 que establece que "los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en esta Constitución, se ejercerán en dichos territorios especiales en la forma que determinen las leyes que regulen su ejercicio".

Además, se aprobó por 50 votos el artículo 139 bis (nuevo) que precisa que "en el Territorio Chileno Antártico el gobierno y administración se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

En cambio, se rechazó con votos de la oposición el artículo 144 respecto a que "la ley podrá autorizar que se apliquen sobretasas a determinados tributos que gravan actividades o bienes de identificación regional o comunal, dentro de los marcos que la misma ley señale, por el gobierno regional o la municipalidad".


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