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Consejo aprueba capítulo sobre el Poder Judicial que incluye creación de tres nuevos órganos autónomos

Se aprobó además las designaciones y nominaciones "se basarán en factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y experiencia".

29 de Septiembre de 2023 | 21:05 | Por Ignacio Guerra, Emol
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El Consejo Constitucional continuó avanzando en la redacción de la nueva propuesta de Carta Fundamental, con el despacho del Capítulo VII sobre el Poder Judicial.

Entre las materias abordadas y presentadas por la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, destaca la creación de tres órganos autónomos al interior del Poder Judicial. Según el debate presentado en su momento, con esta nuevas estructuras se busca separar la función jurisdiccional de las labores administrativas (no jurisdiccionales).


La propuesta de la comisión en su artículo 153 -aprobado por 44 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones-, indica que: "La función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, es una potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley".

En tanto en su inciso 2, establece que "para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren". A lo anterior, además se expone que "los tribunales de justicia y los órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas".

Mientras que el inciso 4 establece que "los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, dejar de aplicar un precepto legal por causa de inconstitucionalidad, sin una sentencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional que así lo haya resuelto".

Órganos autónomos Poder Judicial


En cuanto al gobierno del Poder Judicial, en su artículo 157 -aprobado por 45 votos a favor y 5 abstenciones -, se establece que: "Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos con autonomía legal encargados de los Nombramientos de sus Integrantes; la Formación y el Perfeccionamiento de Jueces y Funcionarios (actual Academia Judicial); así como la Gestión y Administración del Poder Judicial”, (actual Corporación Administrativa del Poder Judicial)".

Estos tres órganos funcionarán separadamente y de forma coordinada. Una ley institucional regulará, en cada caso, las competencias, organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos respectivos que ejercerán la gobernanza judicial. "Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales, quienes no podrán ser reelegidos, y cuyos integrantes judiciales durarán dos años en su cargo".

Al respecto, el comisionado Hernán Larraín señaló que la separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas "no genera burocracia ni incrementa costos" y avanza de manera "seria y efectiva" hacia la modernización del Poder Judicial.

Por su parte, el consejero Christian Suárez (Ind-PS) criticó que en este capítulo no se consideraran los tribunales administrativos. A su juicio ello "no beneficia a los chilenos, quienes quieren que les resolvamos sus problemas".

Fundamentos Función Jurisdiccional


El pleno del Consejo Constitucional visó en forma unánime el artículo 154, donde se establecen los fundamentos de la función jurisdiccional: independencia, imparcialidad, inexcusabilidad responsabilidad, inviolabilidad, inamovilidad, congruencia, efecto relativo y celeridad.

Se sumó, además, la incorporación del inciso 1 del artículo 154 bis, donde -entre otras materias-, se indica que: "Una ley institucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará los requisitos que respectivamente deban observar los jueces y fiscales judiciales y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte, jueces letrados o fiscales judiciales".

La consejera María Pardo (CS) lamentó que se proponga que los jueces deban "promover" sus funciones, ya que los tribunales solo deben estar abocados a aplicar "el derecho de manera imparcial y en favor de quienes lo necesitan".

"Quiero un poder judicial con sistemas de nombramientos modernos, sin nepotismos ni parientes en la Corte. No quiero más cargos usados para llenar cupos políticos ni que ningún otro ministro de Justicia pueda o tenga que nombrar más de 4 mil jueces", aseguró, por su parte, la consejera Ivón Guerra (UDI).

{SUB Designación y nombramientos

Mientras que por 31 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones se aprobó el artículo 159 cuyo inciso 1, señala: "Habrá un órgano cuya función será designar o nominar, según el caso, a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás personas que establezca la ley. Las designaciones y nominaciones se basarán en factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y experiencia".

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, quien los elegirá de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá el órgano referido en el inciso 1 del artículo 159, con acuerdo del Senado. "Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto".

En igual materia, el texto aprobado señala que el órgano encargado de los nombramientos judiciales realizará periódicamente la calificación del desempeño, en la forma que establezca la ley. Los resultados de estos procesos y las principales consideraciones para arribar a los mismos serán públicos. Además, indica que: "Las designaciones y nominaciones deberán efectuarse previo concurso público y transparente, en la forma que establezca la ley institucional".

Además el artículo 195, en su inciso 11 indica que: "No podrán ser nombrados, promovidos ni designados en nuevos cargos del escalafón secundario del Poder Judicial, personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores, diputados, Fiscal Nacional, ministros de Corte y ministros del Tribunal Constitucional. Esta inhabilidad se extenderá por dos años desde el cese de funciones de la autoridad respectiva".
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