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Consejo Constitucional: Paridad y expulsión de migrantes irregulares se definirán en comisión mixta

En tanto, se aprobó que retorne al artículo uno que "el Estado de Chile es social y democrático de derecho", y se visó la creación de una Defensoría de Víctimas.

16 de Octubre de 2023 | 18:14 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Pleno del Consejo Constitucional.

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Pasadas las 10.30 horas de este lunes, y luego de poco más de tres horas de argumentaciones, el pleno de Consejo Constitucional votó las observaciones hechas por la Comisión Experta a la propuesta de la nueva Carta Fundamental, donde se podrán aprobar o rechazar estas sugerencias.

Se trata de más de 200 observaciones realizadas por los expertos que, para aprobarse, necesitaban los 3/5 de los consejeros, es decir, 30 votos y para rechazarlas, debían contar con los 2/3, es decir, 33 votos.

En tanto, todo aquello que no obtenga dicha votación pasará a una Comisión Mixta, integrada por seis comisionados y seis consejeros, propuestos por cada mesa y ratificados por los plenos de sus órganos respectivos. Esta nueva instancia tendrá por función proponer soluciones respecto de las observaciones que no alcancen el quórum de aprobación o de rechazo.

Luego del receso de hora y media, los consejeros comenzaron a votar las observaciones a eso de las 15.45 horas. La primera votación apuntó al Capítulo I, correspondiente a Fundamentos del Orden Constitucional, que entre sus artículos consagra que "el Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales", lo que se aprobó con 37 votos, uno en contra y 12 abstenciones.

No obstante, minutos más tarde, la consejera Jocelyn Ormeño (PS) solicitó la palabra para cambiar su voto en contra por abstención, lo que se dejó en constancia.

La segunda observación propone sustituir el inciso primero del artículo 3 por "el Estado de Chile adopta para su Gobierno la República Democrática, con separación de poderes y un régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por éste a través de elecciones periódicas, plebiscito, mecanismos de participación y de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo, persona o grupo puede atribuirse su ejercicio exclusivo". El cambio fue rechazado por contar con 28 votos a favor y 22 abstenciones.

Otra de las observaciones apuntó a la norma que habilita la paridad, que que establece que "la ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como su participación en condiciones igualdad en distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado Garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres". Este fue rechazado por 17 votos a favor por parte de consejeros de izquierda, 19 en contra y cuatro abstenciones, y deberá pasar a comisión mixta.

En tanto, se aprobó con 49 votos y sólo una abstención, incorporar en el inciso 2 la autonomía de los gobiernos regionales y comunales para la gestión de sus competencias, la promoción de la ley a la descentralización y el desarrollo equitativo entre regiones, provincias y comunas, con especial atención a territorios especiales.

La observación 9, que sustituye el artículo 10 por "es deber del Estado resguardar la seguridad de la población, promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional, y es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política", lo que fue aprobado por 49 votos y una abstención.

En tanto, la promoción del Estado a la conciliación de la vida familiar y laboral, y la protección de la crianza y maternidad y paternidad fue aprobado por 50 votos a favor. También se aprobó -por 47 votos y tres abstenciones- el incorporar un nuevo artículo, que establece que "el Estado promoverá la participación activa y la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la sociedad".

Capítulo II: migración irregular pasa a mixta


Otra de las observaciones que resultaba clave para esta jornada, es la del Capítulo II, relacionada a Derechos fundamentales, garantías y deberes constitucionales, que suprime de la letra b) del inciso 4 la expresión "los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, salvo en los casos de refugio o asilo expresamente contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". La votación arrojó 16 votos y 34 abstenciones, por lo que se rechazó y pasó a comisión mixta.

La defensa penal gratuita a imputados por hechos que pudisesen ser constitutivos de crimen, simple delito o falta y que carezcan de defensa letrada, además de que Estado cuente con una Defensoría de Víctimas, fue aprobada por 33 votos y 17 abstenciones. Por el contrario, se rechazó y pasa a comisión mixta por 27 votos, 22 en contra y una abstención agregar que para cumplir con dicha obligación, habrá una Defensoría Penal Pública de carácter autónomo.

Además, se rechazó por 17 votos a favor y 33 en contra que que se agregara el artículo que dispone que para la declaración de los estados de excepción constitucional, el Presidente de la República y el Congreso Nacional, considerarán la proporcionalidad y necesidad, y se limitarán respecto a su duración y extensión de medios empleados, a lo que sea necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional.

Capítulo III: Aprueban requisitos para formar partidos políticos


Los consejeros aprobaron, de manera unánime -50 votos- sustituir, el artículo 45 inciso uno que apunta a que la ley determina los requisitos para formar y disolver un partido político, y que sus ingresos "sólo podrán ser de origen nacional, y sólo podrán recibir el financiamiento privado, proveniente de personas naturales y público", además de que la contabilidad sea pública.

También se votó sustituir el literal g) del artículo 59 por el siguiente: "declarar por los dos tercios de los senadores en ejercicio, la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar del mismo modo, cuando el Presidente de la
República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. El Senado tendrá diez días para pronunciarse", lo que se aprobó de manera unánime.

Se votó además añadir que los proyectos de ley, tales como la fijación de remuneraciones mínimas o del personal en servicio de la Administración Pública o de otros proyectos de codificación, sean informados por una comisión bicameral y votados en las salas de las Cámaras. El nuevo inciso obtuvo 27 votos a favor y 23 abstenciones, por lo que pasa a comisión mixta.

En tanto, se aprobó, por 50 votos, suprimir en el artículo 88, inciso 2, la frase: "si la Cámara respectiva no se pronunciare en la sesión en que se dio cuenta de la urgencia, regirá la propuesta del Presidente de la República".
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