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Columna de opinión: ¿Cuándo una regla es transversal?

La transversalidad en una sociedad democrática exige para la mayoría de los casos reglas que recojan aquello en que los ciudadanos estén básicamente de acuerdo, y que dejen entregado a la cultura y al debate democrático aquellos aspectos relativos al fundamento de la vida social en torno a los que discrepan.

10 de Noviembre de 2023 | 12:52 | Por Carlos Peña
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El Mercurio
Un periodista de este diario dirigió una pregunta al Presidente Boric. La pregunta era bastante razonable —¿Considera que se debería haber hecho un esfuerzo mayor para alcanzar un acuerdo transversal?—; pero el Presidente, en vez de responderla, consultó si acaso era esa la opinión de "El Mercurio".

Puede dejarse a un lado si es o no la opinión de "El Mercurio".
Lo que está claro, y el Presidente sin duda está de acuerdo en esto, es que una Constitución requiere grados importantes de transversalidad.

La pregunta es entonces cuán trasversal es el proyecto del Consejo.
Para responderla (¿es suficientemente transversal el proyecto sobre el que la ciudadanía deberá pronunciarse?) es necesario dilucidar en qué consiste la transversalidad.

Desde luego, para ser transversal, una regla no requiere ser aprobada por unanimidad, ni menos por consenso. Las reglas contractuales son las únicas que, por definición, son unánimes o el fruto de un consenso a partir de intereses encontrados. Y si bien hay una larga tradición que pensó a las reglas constitucionales como el fruto de un contrato, todos saben que se trata de una ficción útil para pensar la política; pero de una ficción. Es el caso (para citar un autor que todos los expertos conocen) de John Rawls. Este autor sugiere imaginar que debiéramos acordar las bases de la vida social a partir de un contrato al que cada uno concurre ignorando quién es y cuáles son sus intereses. En una hipótesis así, lo más racional es ponerse en el lugar de todos y a partir de ahí la unanimidad parece fácil.

Pero esa es una ficción, una ficción útil, pero una ficción. En la realidad, cada uno sabe quién es, hay intereses encontrados, la gente conoce los suyos, y por eso no suele haber unanimidad.
Si no, pregúntele a quienes formaron parte del Consejo o a los expertos.

Otra alternativa es pensar que las reglas son transversales si son acordadas por la mayoría. Pero, bien mirado, tampoco es el caso. La mayoría no asegura que la regla sea transversal. Una mayoría consistente, cohesionada, cuyos miembros están fuertemente alineados, pueden imponer su punto de vista a todos los demás, dejando fuera los intereses de estos últimos. Y de esta manera, una regla acordada por mayoría tampoco es, debido a eso, transversal.

¿En qué consiste entonces la transversalidad?

En las sociedades plurales, como es la sociedad chilena, cada persona o grupo tiene ideas acerca de lo que es mejor, y esas ideas se fundan en concepciones generales. Por ejemplo (y este ejemplo es atingente al debate sobre el proyecto que se someterá a plebiscito), en Chile todos piensan que hay ciertos bienes básicos a los que todos deben tener acceso, al margen de su origen social, su etnia, o su desempeño; bienes a los que se tiene derecho en virtud de pertenecer a la comunidad política o, si se prefiere, en virtud de la ciudadanía (a esto es lo que Marshall, en un famoso texto que fundó el Estado de bienestar, llamó derechos sociales). En eso puede haber un amplio acuerdo, desde republicanos a comunistas. Pero, no obstante, pueden existir discrepancias en el fundamento de esos derechos y la forma en que se los satisfará. Por ejemplo, alguien puede pensar que el fundamento de esos derechos es la igualdad primordial entre las personas, motivo por el cual, lo mejor es que haya una provisión única y uniforme; otro, en cambio, puede pensar que el fundamento es la libertad para ejercer esos derechos, la cual es indispensable, razón por la que lo mejor es permitir a la gente elegir al proveedor de esos bienes.

Como lo muestra ese ejemplo, en parte, todos están de acuerdo (debe haber acceso a bienes básicos); y en otra parte (cuál es el fundamento y cómo deben proveerse), están en desacuerdo.

Pues bien. Una regla que permita que existan derechos sociales, pero que guarde silencio sobre su fundamento o la forma de proveerlos, sería una regla transversal: todos estarían de acuerdo en ella (puesto que a todos les parece correcto que esos derechos existan), pero por razones distintas. Y aquello en que discrepan (el fundamento y la forma de proveerlos) queda irresuelto y entregado al debate democrático futuro. En otras palabras, la regla recoge aquello en que todos pueden converger, pero deja las razones por las que convergen (en el ejemplo, unos la igualdad, otros la libertad) fuera de la regla y entregadas al debate abierto, a la lucha de convicciones que es propia de la democracia.

¿Es transversal, de acuerdo con ese criterio, la regla que establece que Chile es un Estado social?

No del todo, porque si bien el proyecto establece derechos sociales (en lo que hay acuerdo), no deja entregado, sino que zanja, o pretende zanjar, el tema de cómo se proveen, lo que, por su parte, deriva del fundamento que se le confiere (que es una fuente de profundas discrepancias).

Así, apreciada en su conjunto, la regla no es transversal.

La transversalidad en una sociedad democrática exige para la mayoría de los casos (exceptuándose solo los moralmente críticos, como los derechos humanos, donde el desacuerdo es inaceptable) reglas que recojan aquello en que los ciudadanos estén básicamente de acuerdo, y que dejen entregado a la cultura y al debate democrático aquellos aspectos relativos al fundamento de la vida social en torno a los que discrepan.

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