A las 21:57 horas del pasado viernes 10 de noviembre se terminó la libertad para
Celso Romanoch Jiménez Sanhueza. El estudiante de Arquitectura de la Universidad del Biobío, de 30 años, fue detenido tras ser acusado de colocar
ocho bombas de ruido en los tres malls de Concepción.Fue lo último en un día que estuvo marcado por sus andanzas por los centros comerciales. Y comenzó a las
13:45 horas en el Mall Plaza Mirador Biobío, ubicado en Avenida Los Carrera.
De acuerdo a la Fiscalía, llegó al patio de comidas ubicado en el segundo piso del recinto e instaló
tres artefactos.Una hora después, instaló otros
tres en el patio de comidas - cuarto piso- del
Mall del Centro Concepción, ubicado en Barros Arana 1068, Concepción.
Y finalmente, a las 15:17 horas, en el patio de comidas de
Mallplaza Trébol (segundo piso), emplazado en Av. Pdte. Jorge Alessandri Rodriguez 3177, instaló los últimos
dos.
En todos estos malls utilizó artefactos que consistían en
botellas plásticas de 500 centímetros cúbicos con pelotas de papel aluminio y ácido clorhídrico (ácido muriático) en su interior.Estas se detonaron y provocaron pánico en los clientes y locatarios.
Ya cerca de las 22:00 horas fue detenido por la PDI. Le encontraron un corvo, así como elementos relacionados a los artefactos hallados en los centros comerciales.
Tras esto, se amplió su detención hasta hoy, cuando el Ministerio Público lo imputó como
autor de los delitos consumados de colocación, activación y explosión de artefactos explosivos o corrosivos en edificios de libre acceso al público y porte de arma cortante en vía pública.En la audiencia de formalización, la magistrada Tania Galgani Ugarte ordenó el ingreso en prisión de Jiménez Sanhueza por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. Además, fijó en cuatro meses el plazo de investigación.
"Se decretó por el tribunal la medida cautelar de prisión preventiva, considerando la naturaleza de los delitos objeto de formalización que, a juicio del tribunal, satisfacen los requisitos del artículo 140 en sus letras a), b) y c). Corresponde a tres delitos sancionados en la Ley de Control de Armas, específicamente el artículo 14 letra d) de la misma ley y un delito de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal", mencionó la magistrada Galgani.
Así, además se estableció que actuó solo, que era una de las dudas que había debido a lo cercano de cada uno de los atentados. Y además se formalizó en el marco de la Ley de Control de Armas, y no por Ley Antiterrorista, que también era visto como una opción.