"Se le aplica a don Jorge Sharp Gajardo la sanción de suspensión del ejercicio de su cargo de alcalde de la comuna de Valparaíso, por el término de un mes, contado desde la notificación de la sentencia que realice el Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso".
Con esas palabras, el Tribunal Calificador de Elecciones resolvió ayer martes acoger parcialmente la denuncia interpuesta contra el jefe comunal, por notable abandono de deberes. Con este fallo, la instancia revirtió la sentencia exculpatoria que había dictado el Tribunal Electoral Regional (TER) en la causa impulsada por seis concejales del anterior período.
Esto, según se lee en el fallo, a raíz de una serie de denuncias en torno a "varios hechos que habrían ocurrido en la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y, también, en el seno de la misma municipalidad,
durante el primer mandato edilicio del alcalde de esa comuna", lo que comprende el período desde 2017 a 2019.
El tribunal tiene por acreditado que en el Liceo Técnico de Valparaíso y en el Liceo Técnico Profesional María Luisa Bombal, bajo la administración de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, se desarrollaron actividades productivas de servicios de fotocopiado, reventa de ropa comprada en el comercio, venta de colaciones, implementación de música e iluminación en eventos, reventa de alimentos adquiridos a empresas particulares, entre otras. Esto son "actividades productivas ajenas a la enseñanza técnica impartida en estos establecimientos educacionales, fuera de lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 19.410 en relación al artículo 12 de la Ley N°18.695".
Por lo mismo, el Tricel formuló que "el deber de supervigilancia de las acciones implementadas de manera autónoma por los directores" de ambos establecimientos educacionales recaía en la Secretario General de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, "a quien le asistía la supervigilancia directa de los ingresos y la facultad de administración, toda vez que al alcalde, (…) le corresponde velar por la fiscalización de todo el quehacer de la corporación".
De este cargo principal derivaron otros. En el fallo se señala que la Contraloría detectó que la Corporación Municipal para el Desarrollo Social no realizó arqueos al dinero ni a los documentos por el Liceo Técnico de Valparaíso y el Liceo Técnico Profesional María Luisa Bombal. Así, determinaron recursos faltantes por $6.662.282 y $1.447.852, respectivamente. También, se identificaron pagó de manera improcedente por $28.667.995 bajo el concepto de "bono de producción" a 12 trabajadores del Liceo Técnico de Valparaíso.
De igual forma, se objetó que en ambos establecimientos educacionales se destinaran $219.568.590, monto dirigido a distintas áreas productivas, como de "alimentación" y "eventos", los que deben destinarse al financiamiento de "Proyectos de programas orientados al mejoramiento de la calidad de la educación" de los respectivos establecimientos.
Entre otros cargos se señala que un bus de propiedad de la Municipalidad de Valparaíso, que se encontraba bajo la tenencia del Liceo Técnico Profesional María Luisa Bombal, se utilizó para prestar servicios de traslado de alumnos de otros establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social: por el servicio, el establecimiento cobraba un monto por arriendo a la corporación municipal.
De esta forma, el fallo, dictado ayer por los ministros Juan Fuentes, Jorge Dar, Adelita Ravanales y Sergio Romero, revirtió una sentencia del Tribunal Electoral Regional (TER) que había exculpado a Sharp.
El Tricel llegó a la convicción de que Sharp faltó al deber de supervigilancia que le impone el cargo con respecto a las irregularidades detectadas entre 2017 y 2019 en los mencionados establecimientos.
"En consecuencia, este tribunal conforme a la prueba aportada y apreciándola como jurado, tiene por acreditada la infracción ocurrida y, en su mérito, la falta de supervigilancia del alcalde respecto de la Corporación y de la Unidad de Control Municipal, de la entidad suficiente para configurar un abandono de deberes", se indicó en el dictamen.
La denuncia interpuesta en 2020 por los concejales pedía la destitución del alcalde Sharp, pero el fallo no consideró que el incumplimiento tuviera la entidad suficiente para aplicar esa sanción.
De todas formas, desestimó lo sostenido en la sentencia de primera instancia, en cuanto a que es al gerente general o secretario general de la corporación, a quien le corresponde la fiscalización y la supervigilancia de la contabilidad de la corporación, como alegó la defensa.