Tohá valoró la aprobación de las normas.
El Mercurio
El Congreso aprobó hoy la norma que amplía los criterios para decretar prisión preventiva en casos de detenciones previas o múltiples, uso de armas y crimen organizado.
La iniciativa surgió como moción parlamentaria presentada por diputados de oficialismo y oposición en mayo de 2022 y durante el debate fue objeto de indicaciones por parte del Gobierno.
La norma busca impedir que queden en libertad usuarios frecuentes del sistema penal imputados por delitos graves. Esto, al agregar criterios a considerar por el juez al momento de decidir la prisión preventiva, actualizando la legislación a los modos de operar del crimen organizado.
Esta norma forma parte de los 31 proyectos sobre seguridad priorizados por los Presidentes de ambas Cámaras y el Ejecutivo.
La nueva legislación establece que el juez podrá decretar prisión preventiva en caso de que el imputado haya sido reiteradamente objeto de las medidas cautelares de detención, prisión preventiva o arresto domiciliario durante los últimos dos años, por delitos que merezcan pena aflictiva (de 3 años y 1 día hacia arriba). Entre estos últimos se encuentran los robos con fuerza, robos con violencia y robos con intimidación, por ejemplo.
La norma no menciona una cantidad específica de las cautelares previas para considerarse como "reiteradamente". Esto quedará a criterio del juez.
Además, la nueva norma señala que el juez podrá decretar prisión preventiva en caso de que el imputado haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley 17.798, sobre control de armas. Esto es ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor.
También, la norma establece que el juez podrá decretar prisión preventiva en casos en que el imputado forme parte de una asociación u organización. Estos conceptos se agregan a los elementos de la ley vigente consistentes en actuar en grupo o pandilla y permiten incluir nuevos tipos del Código Penal (asociación criminal del art. 293 y asociación delictiva del art. 292), la asociación terrorista y la asociación u organización definida por el art. 16 de la Ley 20.000.
Se establece que el juez deberá decretar la prisión preventiva cuando el imputado no asista al juicio oral simplificado. Hasta ahora, la ley hablaba únicamente de inasistencia al juicio oral y, si bien la mayoría de los jueces interpretan que eso incluye juicio oral simplificado, el proyecto viene a explicitarlo.
Ministra Tohá
Tras esto, la ministra del Interior, Carolina Tohá, valoró lo aprobado por la Cámara. "La Cámara de Diputados acaba de despachar dos proyectos que incluyen materias que están en la agenda priorizada. Materias que además que son muy sensibles. Una de ellas se refiere a que los jueces, cuando estudian la posibilidad de dictar prisión preventiva, consideren el hecho de que las personas tengan múltiples detenciones acumuladas".
Agregó que "todos hemos escuchado muchas veces esa historia de personas que tienen diez o 15 detenciones, que los detienen por un nuevo delito y salen libres inmediatamente. Bueno, lo que busca este proyecto es evitar que eso siga sucediendo. Y le plantee al juez que debe considerar cuando hay detención preventiva para priorizar esta medida, que es precisamente para que la persona no siga teniendo conductas reñidas con la ley".
Además, "en segundo lugar, en ese mismo proyecto, está esta norma incluida en una iniciativa de los parlamentarios, que es muy valiosa, que se refiere a que las personas que portan armas, independiente del delito que cometan, eso por sí solo se considere un factor para que se dicte prisión preventiva. En un país donde el porte de armas y el uso de armas es delito, se ha transformado en un factor de temor tan importante. Esto también es una buena noticia".