"Creo que los dados no están tirados ni para uno ni para otro lado", dice el médico y militante de Amarillos por Chile Jaime Mañalich respecto del resultado del plebiscito de diciembre. A su juicio, “si es cierto lo que dice la encuesta CEP que más del 50% no ha decidido su voto, lo que lo va a decidir está todavía por ocurrir. No va a ser la campaña. Van a ser otras cosas que golpean, contingencia”.
Un análisis algo paradójico considerando que su hijo Felipe trabaja en la franja del En contra. “En esta familia hay una democracia completa”, dice al respecto.
El ministro de Salud en los dos gobiernos de Sebastián Piñera está decidido por el A favor y buena parte de sus argumentos están en cómo se abordan materias sanitarias en la propuesta constitucional, que es lo que analiza en esta entrevista.
“Yo quisiera resaltar que el derecho a la salud es un tema que toca muchos aspectos de una Constitución. Si uno compara con textos internacionales, nuestro abordaje constitucional de la salud en la actual y en la propuesta es bastante extenso y creo que se debe a una suerte de reacción, a que los colegisladores históricamente han sido lentos a la hora de implementar respuestas sanitarias para la población”, plantea como primer punto. Y ejemplifica: “El año 2010 el Tribunal Constitucional dijo que la tabla de factores es ilegal. Han pasado 13 años, múltiples proyectos en el Parlamento de todo tipo para resolver el problema, distintos gobiernos, distintas comisiones, Corte Suprema colegislando. El tema sanitario en Chile requiere un abordaje constitucional más extenso por la debilidad de los colegisladores para resolver un problema tan grave de la ciudadanía”.
—¿Eso explica la mención a un plan de salud universal en el texto?
—A mí me invitaron a la Comisión Experta y coincidimos con ellos, izquierdas y derechas, que era un inciso necesario. El plan de salud universal fue presentado en un proyecto de ley el 2011 y se dice que es la llave maestra para resolver los problemas de Chile en salud. Sin embargo, han pasado 12 años y ahí está. ¿Por qué constitucionalizar esto? Porque no ocurre de otra manera.
“A mí me llama la atención que en la Constitución de Colombia hay dos párrafos dedicados a la droga. A consecuencia de esto, Colombia enfrentó el narcotráfico de una manera completamente distinta, y usted va hoy a Medellín y es una ciudad sana. Las constituciones son diferentes porque dan respuesta a necesidades ciudadanas”.
—Muchos argumentan que escribir algo en la Constitución no va a significar un cambio inmediato necesariamente.
—En las constituciones uno puede distinguir dos tipos de normas: unas aspiracionales, “sería bueno que”, y otras normativas. Cuando la propuesta dice “el Estado protege el acceso a acciones de promoción, prevención, protección (...)”. Súper lindo. Después, “el Estado fomentará la actividad física y deportiva (...)”. Bonito, pero es aspiracional. Pero cuando dice “la ley establecerá un plan universal” establece una obligación perentoria de que exista una ley.
“El tema de las cotizaciones también es un tema constitucional. Lo que está diciendo es que nadie podrá interpretar que si se establece una cotización obligatoria de salud es un impuesto, porque el impuesto tiene otro régimen”.
—¿Qué valor le da usted a la inclusión de conceptos como prevención, cuidado de la salud en todas las etapas de la vida y la consideración de las determinantes sociales?
—A mí me gusta mucho que haya quedado sobre todo los determinantes sociales, porque la salud de la persona depende entre 10% y 15% de que tenga atención profesional, pero lo fundamental son los determinantes sociales: educación, ingreso, calidad de la vivienda, del agua, educación específica para salud. En ese contexto, independiente de que es aspiracional, da un marco más correcto y eventualmente llevable mañana a legislación.
El médico se detiene y añade una reflexión: “Yo creo que es importante resaltar que en la Constitución hay otros aspectos vinculados a salud que son muy relevantes más allá del numeral 22 del artículo 16 que habla sobre el derecho a la protección de la salud integral. A manera de repetición, el numeral 28 sobre el derecho a la seguridad social dice ‘el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniforme (...)’, es el plan garantizado de nuevo. Aquí incluye enfermedad, embarazo, maternidad, accidentes y enfermedades laborales”.
Luego, destaca: “Impuestos. ‘Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan’ (art.16, numeral 31 letra b). A ver, ¿usted quiere decir, señor constituyente, que si necesito ciertos medicamentos y tengo que gastar de mi bolsillo los voy a poder acreditar como gasto, y voy a deducir los impuestos? Esta cuestión, yo la encuentro súper relevante”.
—Esta frase ha sido motivo de amplio debate y se ha dicho que sería muy difícil de implementar. ¿Qué respondería usted?
—Yo respondería que en el caso de salud creo que hay que legislar inmediatamente en el marco de la Constitución respecto de cuáles son los gastos necesarios, justificados, objetivos y que deben estar exentos de impuestos (...). Esto permite decir que un proyecto que dé beneficios tributarios a quienes tienen gasto en salud se puede legislar, no sería inconstitucional.
“El tercer ejemplo que yo creo que es el más llamativo, que es completamente reactivo a propósito de temas que están en la prensa hoy día y del fallo de la Corte Suprema, es el artículo 155 numeral 10: ‘Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las partes e intervinientes y en las causas en que actualmente se pronunciaren (...) La extensión de los efectos vinculantes de las sentencias a personas distintas de las partes o intervinientes será inoponible’. Aquí estamos hablando de (lo que ocurre hoy) que a través de un fallo judicial de la Corte Suprema respecto de personas que intervienen porque le subieron el plan, se genera una política de salud no convenida por los colegisladores”.
—En la campaña del En contra se ha argumentado que esta propuesta constitucionaliza las isapres. ¿Es así, a su juicio?
—No. Constitución vigente: “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”. Constitución propuesta: “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea estatal o privado”. Es idéntico. ¿Por qué el Tribunal Constitucional dijo que la tabla de factores es ilegítima? Porque quien reclamó porque le subieron tanto el plan de isapre, que ya está obligado a irse a Fonasa, ha perdido un derecho consagrado en la Constitución, vigente y en la nueva, que es la libertad de elegir. Es evidente que hay una idea, una intención, un trabajo continuo del actual gobierno por llevar a una estatización completa al sistema de salud, en aseguramiento y prestación, pero no es un tema que esté en discusión en la Constitución.
—Si se mantiene igual, ¿qué mejorará para las personas?
—Hay mucha normativa infraconstitucional en salud, el Código Sanitario por ejemplo (...). La maraña de normas legales de salud es enorme y en ese contexto, lo que el constituyente está reclamando es que haya legislación. En mi opinión, lo más valioso, lo revolucionario para mí es el plan de salud universal “sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, ofrecido por instituciones estatales y privadas”. Da un derecho exigible. Hoy día 70 mil personas están en lista de espera AUGE. Según esta propuesta, se podría alegar a la Corte de Apelaciones, si entendemos el plan AUGE como el plan garantizado de salud por ahora, y esta debería decir “déle la atención ahora ya o en tantos días”, cosa que no ocurre porque no está consagrado en la Constitución. Es la piedra angular.
—¿Esa es la principal repercusión para la gente?
—Se le da a la ciudadanía, a la gente adscrita a este plan garantizado, que no puede ser nada menor que el AUGE en este momento, un derecho para que se le solucione el problema ahora ya. En ese sentido, genera una obligación para el Estado que hoy día no existe. (...) Yo revaloro la intención del presidente Lagos cuando creó esta política de Estado, pero requiere un apriete porque como ley no está siendo suficiente para garantizar los derechos de las personas.