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"Plan de pago y ajustes": Senadores elevan alertas por ley corta de isapres y exigen explicaciones al Ejecutivo

El presidente de la comisión de Salud, Juan Luis Castro (PS), advirtió que "lo que no podría ocurrir es que la gente termine pagando de su bolsillo el monto de la devolución acumulada de las isapres".

02 de Enero de 2024 | 15:40 | Por Beatriz Mellado, Emol
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Ministra de Salud, Ximena Aguilera y el superintendente de Salud, Víctor Torres.

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"La médula del proyecto" y "la piedra angular". Así calificaron los senadores de la comisión de Salud el numeral 13 de la ley corta de isapres que se está tramitando en la Cámara Alta.

Si bien el presidente de la instancia, Juan Luis Castro (PS), aseguró que es posible avanzar "rápido" en la materia, y cumplir el compromiso de despachar el proyecto a la Cámara de Diputados en enero, advirtió que es necesario conocer el detalle del reajuste de los precios bases y alcanzar un acuerdo transversal en los asuntos más sensibles.

En la sesión de este martes - con la participación de la ministra de Salud, Ximena Aguilera y el superintendente de Salud, Víctor Torres - el senador Castro decidió no someter a votación el polémico apartado y liderar el debate. En esta oportunidad, se invitó al Ejecutivo a explicar la indicación y a trabajar en un consenso en las próximas horas.

¿Qué dice la indicación?


En esta controversial indicación el Ejecutivo propone que dentro del plazo de un mes, contado desde la publicación de la circular de adecuación del precio final de los contratos de salud previsional, las Instituciones de Salud Previsional deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes.

En este plan se deberá incluir una propuesta de devolución de la deuda, para cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores. Esta propuesta deberá contener, al menos, el número de contratos afectos a devolución; los montos a devolver a cada persona afiliada por contrato de salud, expresados en unidades de fomento; el plazo máximo de devolución; las modalidades de devolución; y todos los antecedentes que den cuenta de la valorización de la deuda.

Asimismo, una propuesta de reducción de costos de la institución; y una propuesta fundada de alza de precio base para todos los contratos que administre en un porcentaje o monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias.

En relación al plazo de devolución de la deuda, se especifica que esto podrá ser de hasta diez años. Respecto a los montos adeudados, las Instituciones de Salud Previsional podrán ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes, pudiendo ellas requerirlos para ante distintos casos. Para estos efectos, la deuda se devengará mensualmente en cuotas iguales que se reconocerán en la cuenta corriente. Alternativamente, las Instituciones de Salud Previsional siempre podrán ofrecer acelerar el pago de la deuda y pagar parcialmente o la totalidad de la deuda en efectivo directamente a las personas afiliadas.

Respecto de la propuesta de alza establecida, esta no podrá considerar el déficit que pudiese haber presentado la Institución de Salud Previsional con anterioridad al 30 de noviembre de 2022. En esa línea se especifica que la Superintendencia de Salud, previa revisión del cumplimiento de los contenidos mínimos del plan respectivo, lo remitirá dentro del plazo de cinco días al Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, el que tendrá 30 días para emitir una recomendación fundada por plan presentado por cada Institución de Salud Previsional. Cumplido dicho plazo y considerando la recomendación del Consejo, la Superintendencia deberá pronunciarse sobre el plan respectivo, aprobándolo o instruyendo cambios necesarios para su aprobación, dentro del plazo de 10 días contados desde que recibió la respectiva recomendación del Consejo. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.

En el evento que la Superintendencia de Salud instruya cambios al plan, la Institución de Salud Previsional deberá presentar un nuevo plan con las modificaciones correspondientes, en un plazo de treinta días contados desde la notificación del acto administrativo que instruye las modificaciones. Recibido el nuevo plan de pago y ajustes, la Superintendencia deberá remitirlo dentro del segundo día hábil al Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, el que tendrá un plazo de diez días para entregar su recomendación. La Superintendencia se pronunciará sobre este nuevo plan, aprobándolo o rechazándolo. En contra de la resolución que lo rechace procederán los recursos de reposición y jerárquico.

Si la Superintendencia rechaza el plan modificado, deberá fijar un plan de pago y ajustes, previa consulta al Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, dentro del plazo de treinta días. La aprobación del plan de pago y ajustes por la Superintendencia constará en una resolución que deberá, al menos, explicitar el plazo máximo de devolución, las cuotas de devolución, las condiciones conforme a las cuales la Institución de Salud Previsional respectiva hará las restituciones de los montos adeudados, y la manera en que se notificará a cada persona.

El incumplimiento, cumplimiento tardío o parcial en la entrega del plan de pago y ajustes, o en la ejecución de este, será sancionado. Lo anterior, sin perjuicio que, en el caso de incumplimiento de la ejecución del respectivo plan, la Superintendencia podrá establecer directamente un plan de pago y ajustes, de conformidad a las reglas establecidas en el inciso octavo.

Las preocupaciones de los legisladores

El senador Juan Luis Castro (PS) elevó las alertas y dijo preguntó "¿Cuáles son los límites que en términos legislativos tenemos que tener para que no sea un ajuste desmedido?". Agregó que "lo que no debiera pasar es que esto sea una especie de gato pardo, donde la gente termine igual o peor que como estaba antes de las sentencias judiciales. Parece que eso es básico".

"Lo que no podría ocurrir es que la gente termine pagando de su bolsillo el monto de la devolución acumulada de las isapres, porque todo se va a traducir en el factor precio, finalmente, que lo va a resolver el superintendente en base a las propuestas que están en el proyecto de ley, pero que en la práctica dejen en suma cero, o menos de cero, la realidad de las personas. Esto es una inquietud. Yo entiendo que hay que precisar las cosas, pero yo les ruego entregar más información de los datos estadísticos, las cifras, porque vamos a entrar ahora en tierra derecha con este numeral 13. Esto es clave", sostuvo el legislador.

La diputada Ximena Órdenes (IND), sostuvo que en "todo este juego de alzas y rebajas en los planes, (...) no podemos llegar a decir que los precios siguen igual, o sea, ese es el punto a mi juicio, por eso hablo de los techos, además como la realidad heterogénea debería haber una análisis, a lo menos por isapre, porque el impacto no va a ser igual, obviamente, y en eso es mejor adelantar escenario para saber, yo creo que es posible hacerlo, para ver a qué nos enfrentamos porque no podemos llegar después de meses de ejercicio de análisis legislativo para decirle a la gente sabe qué, quedó mucho más alto que su plan original".

Sobre esto, la ministra de Salud explicó que "hay una responsabilidad de la industria en proponer un ajuste. Eso es lo que está el énfasis de este artículo y de la indicación es que se le entrega a la misma industria la responsabilidad de efectivamente hacer una propuesta adecuada a su realidad y que esa propuesta esté fundada y que esa propuesta sea visada por un consejo asesor. Entonces aquí el peso de la prueba está relacionada a la industria, a la cual ha sido condenada por la Corte Suprema y son ellos los que tienen que proponer un ajuste".

"Si la industria propone un reajuste que es totalmente desbordado, se van a quedar sin clientes. O sea, ciertamente que hay un estímulo directo en el sentido de la responsabilidad que deben asumir en esa propuesta de ajuste de precio de base extraordinaria que el Ejecutivo se ha abierto a permitir. Recordemos que en el proyecto original no había este ajuste, este ajuste se propuso justo con el tema de la contención de costos en atención a la realidad financiera que implica el cumplimiento de ambas sentencias. Pero el que tiene la responsabilidad de plantear un reajuste que sea adecuado, un ajuste extraordinario, porque no es el reajuste, es un ajuste extraordinario del precio de base que sea razonable, que sea fundado y que permita lograr la estabilidad financiera es la industria", añadió.

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