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Hijo del matrimonio Luchsinger-Mackay teme que Celestino Córdova se fugue tras revocamiento de libertad condicional

Se trata de Jorge Luchsinger, quien también dijo: "Lo que a uno le molesta es que esta misma corte ya había dejado en libertad a otros condenados que al final resultaron prófugos, como (Facundo) Jones Huala, que se fue a Argentina".

08 de Enero de 2024 | 17:18 | Por B.Olivares Nieto, Emol
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Celestino Córdova.

Aton
La sala Penal de la Corte Suprema rechazó hoy lunes el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Celestino Córdova, único condenado por el delito de incendio con homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay, y le negó el beneficio de la libertad condicional.

Con esto se revoca la sentencia del 30 de diciembre dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Córdova, estableciendo que no ha asumido la autoría del crimen, ni conciencia de lo ocurrido ni del mal causado con su actuar. Por lo mismo, el condenado deberá reingresar al centro carcelario, aunque Jorge Luchsinger -hijo del matrimonio- teme que Córdova desobedezca la orden judicial y se convierta en prófugo de la justicia.

En conversación con 24 Horas, Jorge Luchsinger sostuvo que "lo que a uno le molesta es que esta misma corte ya había dejado en libertad a otros condenados que al final resultaron prófugos, como (Facundo) Jones Huala, que se fue a Argentina".

En ese sentido, transparentó: "Teníamos el temor de que eso ocurriera, aunque todavía puede pasar".

Consultado sobre cuál es la sensación de la familia tras la determinación del máximo tribunal de justicia del país, comentó que "la primera sensación es que teníamos razón, que en la Corte de Apelaciones (...) no fueron considerados, por ejemplo, la capacidad de reinserción del reo condenado asesino Córdoba".

"En ese sentido estamos conformes y esperamos que vuelva luego al lugar donde estaba cumpliendo su reclusión", añadió.

El Fallo

En el fallo, los jueces niegan el beneficio apuntando a un informe psicosocial evacuado por Gendarmería en marzo del 2023.

"El informe de postulación psicosocial de Gendarmería revela de manera clara y, a juicio de esta Comisión, que el Sr. Córdova Tránsito no satisface el requisito estipulado en el tercer punto del artículo 2 del Decreto Ley 321, ya que según dicho informe ‘Respecto de evaluación especializada y según informe pericial psicológico (…) el usuario no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático", se lee en el fallo.

Y añade que "mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena. Sin embargo, presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes".

"De aquella aseveración es posible desprender, que pese a la intervención sicosocial que se ha llevado a cabo en el penado (Córdova), y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la Comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física", afirma.

Los ministros concluyen que "tratándose de una decisión pronunciada por organismo competente, en el ejercicio de sus facultades legales y de manera fundada, no asisten los supuestos que dan lugar a la acción constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que solo cabe desestimar el amparo impetrado en estos autos".
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