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Pensiones de gracia revocadas por vía administrativa: El debate por la posibilidad de que la justicia restituya el beneficio

El Presidente Gabriel Boric precisó que son al menos 50 los beneficios que se revisarán, asociados a personas que cometieron delitos de alta connotación social.

17 de Enero de 2024 | 08:00 | Por Daniela Toro, Emol.
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Expertos aclaran que a quienes se les revoque la pensión de gracia, pueden recurrir a la Corte de Apelaciones.

Aton / Archivo.
Un nuevo flanco entre el Gobierno y la oposición se había generado a raíz de las pensiones de gracia vitalicias otorgadas por el Presidente Gabriel Boric a personas víctimas de la violencia durante el estallido social. Esto, luego que se conociera que al menos seis personas beneficiadas tendrían antecedentes penales previos.

La presión llevó a que el pasado lunes, el Ejecutivo señalara que presentaría indicaciones para revertir e invalidar las pensiones de gracia a quienes hayan cometido delitos y se buscaría que se solicitaran los antecedentes penales a la hora de evaluar los beneficios.

50 pensiones de gracia serán revisadas para ser revocadas vía administrativa por el Presidente Gabriel Boric
No obstante, el lunes, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, sorprendió a los miembros de la comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, a quienes les señaló que el Presidente Boric utilizaría su facultad administrativa para revocarlas. Esto, pese a que en octubre, la ministra del Interior, Carolina Tohá, señaló que "no hay manera de revertir el acto administrativo".

"La disposición del presidente Boric es entregar una facultad para revocar (los beneficios); segundo, que esa facultad sea retroactiva (…) y que el Presidente de la República no va a esperar la ley para ocupar la facultad administrativa", sostuvo Monsalve en la instancia.

Esto, a raíz del debate jurídico que se dio estas semanas, respecto a que si existían o no facultades administrativas para revocar o no las pensiones de gracia, por lo que dicha Subsecretaría solicitó un informe jurídico a un abogado experto en materias administrativas y constitucionales.

"La conclusión a la que tengo acceso hoy día es que las decisiones administrativas como el caso de la entrega de un decreto de pensión de gracia, pueden ser revocadas por razones de oportunidad, por razones de mérito y por razones de conveniencia en la medida que se busque proteger el bien común. Nos parece que esas causales es posible encontrarlas para fundamentar la revocación de una pensión de gracia", precisó Monsalve.

Asimismo, aclaró que si bien el Mandatario hará uso de su facultad administrativa, las personas podrán recurrir a la justicia para mantener el beneficio.

En tanto, ayer el Presidente Gabriel Boric aclaró que "hemos encontrado cerca de 50 pensiones de gracia de personas que cuentan con antecedentes penales, y lo que he mandatado a los organismos correspondientes, es que, eso que no se tenía a la vista a la hora de otorgarlas (antecedentes penales), hoy día se revise", y en este caso, apuntó a delitos de mayor connotación social.

Asimismo, dijo que los casos a revocar se van a revisar durante este periodo, junto con esperar que "lo podamos cerrar a la brevedad para que este debate lo demos por superado".

Los criterios


El lunes, el ministro de Justicia, Luis Cordero, explicó que habrá dos criterios para quitar las pensiones en caso de que sea necesario. El primero, el caso de la invalidación, el cual "contempla que para aquellas personas que señalaron tener condiciones que no tenían al momento de obtener una pensión. Por ejemplo, que no se otorgaron todos los antecedentes que requiere la ley para el otorgamiento de las mismas. O no se verificaba la condición de daño que tenía que haberse provocado".

El segundo, correspondiente a la revocación, responde a "aquellas personas que habiendo cometido delito con posterioridad, incumple en el propósito por el cual fue otorgada la pensión de gracia", explicó el secretario de Estado.

De todas formas, ayer el Presidente Boric se mostró partidario de poder revocar las pensiones de gracia tanto en los casos que las personas hayan cometido delitos antes o después de haber recibido el beneficio.

"Eso lo vamos a revisar. Yo creo que en particular se pueden considerar las dos alternativas, pero me gustaría revisar jurídicamente el detalle porque hay que ser muy cuidadoso con los temas judiciales posteriores, pero mi postura es que se evalúe en ambos casos", resaltó el Mandatario.

Escenarios ante la Justicia


En conversación con Emol, expertos comentan los alcances de la decisión del Presidente Boric de revocar la medida, el escenario que se abre para quienes perderían el beneficio y las opciones que tienen en caso de que decidan recurrir a la justicia.

El abogado constitucionalista y profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán, precisa que "la clave está en que la pensión de gracia es una facultad del Presidente de la República que tiene que estar fundada en situaciones especiales que justifiquen esta concesión. Eventualmente, como es una concesión, puede ser revocada por quien la concedió, en un acto administrativo del Presidente de la República".

"Si las personas a las que se les revocó el beneficio consideran que aquello es arbitrario o ilegal, podrían perfectamente recurrir ante las cortes de apelaciones con un recurso de protección".

Tomás Jordán, abogado constitucionalista
Si las personas a las que se les revocó el beneficio "consideran que aquello es arbitrario o ilegal, podrían perfectamente recurrir ante las cortes de apelaciones con un recurso de protección".

De todas formas, el abogado precisa que la posibilidad de ganar en la Corte de Apelaciones, "es muy eventual", precisamente porque el Presidente es el que "tiene la facultad de revocar el acto administrativo a través del cual otorgó la pensión de gracia, y ahí la clave está en tener claridad de cuáles fueron los fundamentos de las concesión. Esto, porque el beneficio no se le puede otorgar a cualquier persona, sino por sus circunstancias particulares, como que sean distinguidas, que han sufrido catástrofes, que tengan alguna discapacidad o situaciones especiales que estén justificadas".

Por su parte, Luis Palacios, abogado y académico de derecho constitucional de la USS, comenta que para nuestro ordenamiento, las causales de revocación de un acto administrativo pueden incluir vicios de ilegalidad, falta de competencia, incumplimiento de formalidades esenciales, y cambios en las circunstancias que justificaron la decisión inicial.

Agrega que los afectados por la eventual revocatoria "podrán acudir posteriormente a la vía judicial presentando un recurso de protección o la acción de nulidad de derecho público, dependiendo de la naturaleza del acto y de las circunstancias específicas de cada caso".

En esa línea, explica que el recurso de protección es una acción legal que tiene como objetivo resguardar los derechos fundamentales de las personas frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades, particulares o de cualquier entidad pública o privada. Este recurso se presenta ante la justicia para obtener la tutela inmediata de los derechos vulnerados o amenazados.

"Sobre la nulidad de derecho público, al no tener un procedimiento y tribunal especial designado al efecto, se somete a las reglas del juicio civil ordinario de mayor cuantía, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil y se trata de aquella acción que se ejerce para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado", precisó.

Proceso "no debería ser tan extenso"


En tanto, Eric Latorre, director del Magíster en Gobierno y Dirección Pública de la Universidad Autónoma, comenta que la ley N° 19.880 define de manera general que los actos administrativos pueden ser revocados, sin embargo establece como limitación expresa que la revocación no aplica "cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente".

"Como la norma regula la revocación de manera muy general, está por consiguiente sujeta a interpretación en función a la doctrina y a la jurisprudencia para configurar y fundar la legalidad de una revocación, especialmente cuando revoca derechos adquiridos como es el caso de los beneficiarios por pensiones de gracia", precisa.

Dicha tensión, explica Latorre, es la que mantuvo al Gobierno en un largo debate interno entre posturas que plantean que pueden o no revocarse las pensiones de gracia por un acto administrativo del propio Presidente que las otorgó. "Doctrinariamente, puede revocarse un acto por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en función de la protección del interés público (bien común), el que siendo fundado se superpondría al interés particular de los beneficiarios de las pensiones", explica.

En este caso, explica cambiaron ciertas condiciones "que modifican el interés público como es el conocer las causas penales de los beneficiarios, lo que determina un nuevo interés general que considera inconveniente la entrega de estas pensiones. El Gobierno ha tomado una posición, de invalidar los actos, lo que sin embargo puede ser recurrido a la justicia por los beneficiarios, quien tendría la última palabra", subrayó el académico.

De todas formas, Latorre precisa que al presentarse los recursos de protección, el proceso "no debería ser tan extenso", puesto que "tienen tramitaciones bastante precisas, por lo que esto no puede ser eterno. Esto lo tiene que resolver la corte, y luego ir rápidamente a la Suprema, de acuerdo a lo que estimen las partes".
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