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¿Qué dice la normativa?: Las dudas tras el oficio del INDH por pensiones de gracia y la respuesta "presencial" del Gobierno

Entendidos en el tema apuntan a que la no escrituración impide el control y fiscalización de las materias, e incluso advierten que podrían existir sumarios frente a este actuar del Gobierno.

29 de Enero de 2024 | 15:35 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Consuelo Contreras, directora del INDH; y Presidente de la República, Gabriel Boric.

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Son varias las dudas que se han abierto en torno al proceso del otorgamiento de pensiones de gracia vitalicias en 2022, durante el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, agudizadas por el informe de Contraloría conocido la semana pasada y las versiones cruzadas entre el Instituto Nacional de Derecho Humanos (INDH) y La Moneda.

En el informe, entre otras cosas, la Contraloría apuntó a 10 casos que no presentaban antecedentes que acreditaran el relato de los presuntos afectados durante el estallido social.

Luego de conocerse el informe del órgano contralor, el INDH afirmó que en 2022 había advertido al Mandatario, vía oficio firmado por su directora, Consuelo Contreras, sobre la imposibilidad -técnica y de expertise- que tenían de continuar acreditando las afecciones de quienes postularon a acceder una pensión de gracia. Asimismo, aseguraron que el Presidente no respondió al oficio.

Ayer, en conversación con Mesa Central de Canal 13, la ministra del Interior, Carolina Tohá, sostuvo que "no es verdad que eso no se contestó, se contestó totalmente (...) el día 27 hubo una reunión protocolar con todo el Consejo del INDH con el Presidente y ahí los integrantes le plantearon esta inquietud al Presidente y él instruyó que se hicieran instancias de trabajo con ellos".

Quien también abordó el tema fue la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, quien afirmó en entrevista con El País que el tema "se abordó de manera presencial". "Posterior a la recepción del oficio del INDH que usted señala, Presidencia y la directora del INDH, Consuelo Contreras, junto a consejeras y consejeros participaron de una reunión protocolar anual. En dicha instancia se abordó de manera presencial, entre otros temas, el contenido del documento enviado", aseveró.

Además, agregó que "después de este encuentro, hubo reuniones de trabajo en el que participaron integrantes del Departamento de Acción Social -DAS- de la Subsecretaría del Interior, asesores del Ministerio de Justicia, asesores de seguimiento de programa y el INDH. Tras estos encuentros, se mantuvo lo mandatado por la Ley de Presupuesto 2022 y regulado en el oficio 16 dictado por el Gobierno del expresidente Piñera".

"Todas las inquietudes que puedan existir de parte del INDH siempre son acogidas y debidamente evaluadas. En este caso existieron diversas instancias presenciales en las que se abordó el tema planteado por el INDH", zanjó Vallejo.

¿Es posible responder un oficio de forma "presencial"?


Ante las respuestas del Gobierno y la afirmación del INDH sobre que el oficio no fue respondido, la duda que se instala es qué establece la normativa para la respuesta de dichos documentos y cuáles son las implicancias de responder de forma "presencial" y no vía escrita.

La aproximación a la respuesta está contenida en la Ley 19.880 que establece "bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado".

"La escrituración es una regla básica de administración pública, y cuando alguien dice que respondió verbalmente, en mi experiencia de años, o es mentira, o hay una ilegalidad, no sólo porque es contrario al texto expreso de la ley y el estatuto administrativo, sino que además impide el control y fiscalización".

Francisco Leturia, ex presidente del CPLT
En su artículo 5º, la normativa establece el principio de escrituración, detallando que "el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia".

Fuentes relacionadas a materias de Transparencia señalan que al tratarse de una "opinión" que el Estado debía dar a cómo se debía aplicar sobre esta imposibilidad técnica y de expertise planteada por el INDH, era posible que el Ejecutivo contestara verbalmente, pero no es lo deseable, porque eso impide cualquier tipo de control, fiscalización, o que cualquier ciudadano haga la solicitud de la información asociada al tema.

Es más, a juicio de algunos, este caso en concreto no ameritaba que se aplicara la excepción de la normativa, considerando que el INDH envió un oficio, es decir, hubo un escrito de por medio, que debió ser contestado de la misma forma.

En esa línea, el ex presidente del Consejo para la Transparencia, Francisco Leturia, comenta a Emol que "la escrituración es una regla básica de administración pública, y cuando alguien dice que respondió verbalmente, en mi experiencia de años, o es mentira, o hay una ilegalidad, no sólo porque es contrario al texto expreso de la ley y el estatuto administrativo, sino que además impide el control y fiscalización".

No poner estos hechos por escrito, agrega, podría incluso "ser una triquiñuela para eludir la ley de Transparencia respecto a esa información (...) responder verbalmente no es responder, la respuesta definitiva es la que se pone por escrito. Una respuesta verbal es una negociación o conversación, pero las respuestas que generan consecuencias políticas y se pueden pedir por Transparencia, no son conversaciones, son los documentos".

Leturia sostiene que incluso, pueden haber consecuencias mayores sobre esto, como el curso de un sumario. "Si un ciudadano pide esta información vía Transparencia, sobre la respuesta que dio el Gobierno al oficio, no la van a poder responder o van a tener que inventar algo. Es decir, se meten en un problema. Si no hay respuesta, puede haber sumario, tanto a nivel de Contraloría como del Consejo para la Transparencia", zanjó.
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