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Mujer que fue violada en Centro de Detención Preventiva de Calama será indemnizada por $25 millones

De acuerdo a la resolución, en este caso sería irrelevante que delito haya sido protagonizado por gendarmes o alguien externo al recinto.

01 de Febrero de 2024 | 11:06 | Redactado por Francisco Ramírez, Emol.
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Centro de Detención Preventiva de Calama (Archivo)

El Mercurio
El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta ordenó al fisco indemnizar por $25 millones a una interna que fue violada en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama.

Según lo informado por La Estrella de Calama, la situación ocurrió en octubre de 2018, cuando la mujer cumplía prisión preventiva en el recinto penal. En este caso, la magistrada Andrea Przybyszewski Jopia, condenó por falta de servicio al fisco, debido a no garantizar la seguridad de la víctima que estaba bajo custodia de Gendarmería.

El fallo específicamente, declara que el ataque sexual "sufrido por la demandante implica una directa contravención al estándar o principio particular de deber de cuidado o custodia que la obliga, lo que se configura necesariamente en una falta de servicio, bajo su modalidad de funcionamiento tardío o imperfecto".

Por otro lado, la resolución detalló que a partir de "la prueba allegada y latamente reseñada en el considerado precedente, es posible colegir y tener por acreditado que durante la madrugada del día 25 de octubre del año 2018 la demandante, quien se encontraba cumpliendo la medida cautelar personas de prisión preventiva en causa llevada ante el Juzgado de Garantía de Calama, particularmente en las dependencias del CDP Calama, área de lactancia aislada del resto de la población penal, sufrió el ataque de dos individuos no identificados, quien mediante golpes y valiéndose de esposas, procedieron a violarla, de igual forma le causaron lesiones de diversa índole en sus extremidades y finalmente la dejaron inconsciente a raíz de una fuerte contusión propinada en la cabeza".

Finalmente, se explicó que "la identidad de él o los agresores en nada altera lo concluido, ya que no resulta relevante para efectos de establecer la falta de servicio incurrida en contra de los principios reseñados supra, y además dicha calidad, ya sea funcionario de Gendarmería o un tercero externo a la repartición, implica de todas formas un mal funcionamiento del servicio, por el incumplimiento subsecuente de la normativa que regula su desenvolvimiento normal".
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