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No más discriminación financiera ni laboral a pacientes recuperados: El derecho al olvido oncológico es ley

El proyecto fue impulsado por el senador Matías Walker y modifica la Ley Nacional del Cáncer.

15 de Febrero de 2024 | 15:29 | Por T. Fischer, Emol
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El Mercurio
Este martes fue publicado en el Diario Oficial. Es decir, el derecho al olvido oncológico ya es ley, lo que acabará con la discriminación, tanto financiera como laboral hacia las personas que padecieron y sobrevivieron al cáncer, esto luego de cinco años y sin presentar recaídas tras el alta clínica.

Este proyecto -que fue impulsado por los senadores Matías Walker (Demócratas), Juan Luis Castro (PS), Ximena Órdenes (Ind), Francisco Chahuán (RN) y Sergio Gahona (UDI)- modifica la Ley Nacional del Cáncer, dándole fin a las exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier tipo dirigidas a personas que hayan sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, siempre y cuando hayan pasado cinco años desde el tratamiento y sin presentar recaídas.

En específico, "las negociaciones o contratos que celebren las personas beneficiadas, no podrán ser discriminados por haber sufrido una enfermedad oncológica. En otras palabras, estarán en condiciones de negociar al igual que cualquier otra persona, lo cual es relevante en mercados como el de las Isapres, seguros y créditos", explicó el director de KPMG Law en Chile, Edmundo Varas.

Al momento de presentar el proyecto -en julio de 2023- los parlamentarios argumentaron que las personas que padecen enfermedades oncológicas, muchas veces sufren desigualdades o injusticias con los planes de Isapres, seguros de salud o créditos hipotecarios.

Además, el escrito prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligatoriedad de declarar haber padecido un patología de este tipo a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Además, habiendo transcurrido el plazo de cinco años, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.

Su incumplimiento dará lugar a las denuncias y acciones correspondientes, destinada a sancionar a quien realice la infracción. "Si la persona se ve afectada por la infracción a la norma podrá exigir la nulidad de la cláusula, la prestación excluida y obtener la indemnización correspondiente, todo en el marco de la ley de protección de los derechos de los consumidores", informó Varas.

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